jueves, 27 de julio de 2006
Dado que constantemente nos estamos encontrando con personas que preguntan o tienen dudas acerca de lo que significa la nulidad canónica colocamos por partes las "Orientaciones y Normas" aprobadas por el obispo diocesano de Tenerife el 1 de Enero de 2001.

1. La nulidad del matrimonio canónico
2. Causa o capítulos más comunes de declaración de nulidad
3. Información previa y abogados
5. Tribunales y competencias
6. Composición del Tribunal, régimen y garantías judiciales
7. Costas y exención
Indemnización y duración de las causas



5. Designación de Abogado y Procurador

Las partes pueden elegir libremente abogado y procurador:

a) Entre los pertenecientes al elenco o catálogo del Tribunal.
b) Entre los doctores y licenciados en Derecho Canónico y abogados y procuradores civiles, aun-que no pertenezcan al elenco.



6. Especial situación del demandado

El demandado –aquel que recibe notificación de que su cónyuge ha pedido la declaración de nulidad de matrimonio- puede adoptar, en general una de estas actitudes:

a) Estar de acuerdo con la petición de nulidad formulada por su cónyuge, aunque no lo esté con los detalles de la demanda.
En este caso debe comparecer y manifestar de palabra o por escrito que se acoge a la Justicia del Tribunal. No necesita ni puede nombrar abo¬gado ni procurador.

b) Estar a lo que se pruebe y el Tribunal decida sin manifestar conformidad ni disconformidad.
En este caso, se acoge igualmente a la Justi¬cia del Tribunal y no necesita ni puede nombrar abogado ni procurador.
El sometido a la Justicia del Tribunal no podrá tener intervención alguna en el proceso
Publicado por Desconocido @ 11:54
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