Artículo enviado por la Oficina de Prensa del obispado.
España tiene en su historia nueve Constituciones, que conforman el Estado político de la Nación española, donde trata de diversa forma a la Religión católica, confesión mayoritaria de los ciudadanos españoles, a quienes ha enseñado, educado y culturizado.
La primera Constitución española, del 19 de marzo de 1812, es fruto de los políticos liberales, mayoritarios, y absolutistas reales, reunidos en las Cortes Constituyentes de Cádiz. Es la madre de todas las Constituciones posteriores, españolas e hispanoamericanas. Abroga el Antiguo Régimen, pone la soberanía en la Nación Española, separa los poderes públicos y dura cinco años no seguidos. Comienza con el siguiente preámbulo: “En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad, las Cortes generales y extraordinarias de la Nación Española decretan la presente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado”.
Establece: “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra” (Art. 12.). “En todos los pueblos de la Monarquía española se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión Católica que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles” (Art. 366).
La segunda Constitución, llamado Estatuto Real, del 10 de abril de 1834, elaborada por Martínez de la Rosa, es producto de los liberales isabelinos. Estable la soberanía en la Monarquía real, no separa los poderes, obvia la religión Católica y dura tres años. Durante esta etapa se inicia la desamortización de los bienes y derechos de los monasterios y conventos eclesiásticos ordenada por Mendizábal, presidente del Gobierno, liberal progresista, declarándolos nacionales.
La tercera Constitución, del 18 de junio de 1837, es fruto de los liberales progresistas, presididos por A. Argüelles. Revive la primera Constitución, establece la soberanía en la Nación española, reconoce la colaboración de los poderes públicos, dura ocho años y ordena: “La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión Católica que profesamos los españoles” (Art.11). A cambio, Mendizábal, ministro de Hacienda, desamortiza los bienes y derechos del clero secular y los declara nacionales, suprime los diezmos y primicias eclesiásticos y pone en venta los del clero regular; y el general Espartero, Regente del Reino de España, pone en venta los del clero secular.
La cuarta Constitución, del 2 de mayo de de 1845, producto de los liberales moderados dirigidos por Narváez, pone la soberanía en la Monarquía real y en las Cortes, no hay separación de poderes, dura 24 años y declara: “La religión de la Nación española es la Católica, Apostólica y Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros” (Art. 11). Como consecuencia de ello, las relaciones entre la Santa Sede y el Estado español mejoran y fructifican en el importante Concordato de 1851, que estará en vigor muchos años entre ambas Instituciones.
La quinta Constitución, del 1 de julio de 1869, es la vuelta a la tercera de 1837, impuesta por los liberales progresistas liderados por F. Serrano. Pone la soberanía en la Nación española, reconoce la separación de poderes, dura 4 años y ordena: “La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica” (Art. 21.). Ello en compensación a sus bienes y derechos desamortizados y vendidos a particulares.
La Sexta Constitución, del 30 de mayo de 1876, inspirada por Cánovas del Castillo, es fruto de conservadores y liberales moderados, pone la soberanía en el Rey, no reconoce la separación de poderes, dura 47 años y declara: “La Religión Católica, apostólica y romana es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en su territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respecto debido a la moral cristiana. No se permitirá, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que la del Estado” (Art.11).
La séptima Constitución, del 9 de diciembre de 1931, elaborada por una comisión presida por el socialista Jiménez de Asúa, es producto de socialistas y republicanos, pone la soberanía en el pueblo, establece la colaboración de poderes, dura ocho años y ordena: “El Estado español no tiene religión alguna” (Art. 3). “Todas las confesiones serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y municipios no mantendrán, ni favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en plazo de dos años, del presupuesto del clero. Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectos a fines benéficos y docentes”.
“Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustadas a las siguientes bases: 1º- Disolución de las que por sus actividades constituyan un peligro para la seguridad del Estado. 2º- Inscripción de las que deban subsistir en un Registro especial dependiente del Ministerio de Justicia. 3º- Incapacidad de adquirir y conservar, por si o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos. 4º. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza. 5º- Sumisión a las leyes tributarias del país. 6º- Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes con los fines de su Asociación. Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados” (Art. 26).
El trato dado por esta Constitución a la Iglesia católica española es ciertamente duro e injusto; si bien existían ciertas diferencias ideológicas y políticas, no había razones ni motivos justificativos para estas medidas laicistas de hostilidad y persecución contra ella, puesto que había perdonado a los promotores y compradores de su patrimonio inmobiliario urbano y rústico, expoliado sin expediente de expropiación forzosa y sin justiprecio; y muchos de estos políticos republicanos y socialistas eran cristianos bautizados y casados, que habían recibido su educación y cultura en escuelas y colegios católicos de enseñanza primaria y secundaria; y sus familias, como la mayoría de los ciudadanos españoles, eran de Religión católica.
La octava Constitución está formada por las siete leyes Fundamentales del general Franco, dadas desde 1938 a 1969. Ponen la soberanía en la Nación española, pero de hecho residía en el poder del general Franco, duran 37 años. El Fuero de los Españoles, del 17 de julio de 1945 ordena: “La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. El Estado asumirá la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público” (Art. 6). La Ley de Principios del Movimiento Nacional, del 17 de mayo de 1958, establece: “La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación” (Art.2).
La novena y actual Constitución, de 29 de diciembre de 1978, consensuada por centristas, socialistas y populares, pone la soberanía en el pueblo, proclama la colaboración de los poderes públicos, lleva 26 años de duración y ordena: 1º-“Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de individuos y de las comunidades sin más limitaciones, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2º- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3º- Ninguna confesión tendrá carácter oficial. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y demás confesiones” (Art. 16). “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral, que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita” (Art. 27). De acuerdo con estos artículos de la actual Constitución, el Estado español ha firmado cuatro Acuerdos con la Santa Sede, de fecha de 3 de enero de 1979. Son: el 1º- Sobre Asuntos jurídicos, el 2º- Sobre Asuntos de la enseñanza y culturales, el 3º- Sobre Asuntos económicos y el 4º- Sobre la Asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el Servicio militar de clérigos y religiosos.
Según lo expuesto, las relaciones de la España Constitucional y la Iglesia católica fueron confesionales en las Constituciones primera, cuarta, sexta y octava. En las Constituciones segunda, tercera y quinta, la España constitucional cumple con la obligación contraída del mantenimiento del culto y clero por la desamortización de sus bienes. En las Constituciones, séptima republicana y la actual novena monárquica, las relaciones entre ambas Instituciones son aconfesionales, pero con una diferencia sustancial. Mientras la republicana ordena un penosísimo laicismo hostil y persecutorio fijado en las medidas anteriormente indicadas contra la Iglesia católica, la monárquica no lo hace. Antes al contrario, garantiza la libertad religiosa y el derecho que asiste a los padres en la formación religiosa y moral de sus hijos, y manda que los poderes públicos del Estado español tengan en cuenta las creencias religiosas de los españoles, que son mayoritariamente católicas, con el fin de mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica.
José Barros Guede, A Coruña, diciembre de 2006
La religión católica en la España constitucional
España tiene en su historia nueve Constituciones, que conforman el Estado político de la Nación española, donde trata de diversa forma a la Religión católica, confesión mayoritaria de los ciudadanos españoles, a quienes ha enseñado, educado y culturizado.
La primera Constitución española, del 19 de marzo de 1812, es fruto de los políticos liberales, mayoritarios, y absolutistas reales, reunidos en las Cortes Constituyentes de Cádiz. Es la madre de todas las Constituciones posteriores, españolas e hispanoamericanas. Abroga el Antiguo Régimen, pone la soberanía en la Nación Española, separa los poderes públicos y dura cinco años no seguidos. Comienza con el siguiente preámbulo: “En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad, las Cortes generales y extraordinarias de la Nación Española decretan la presente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado”.
Establece: “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra” (Art. 12.). “En todos los pueblos de la Monarquía española se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión Católica que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles” (Art. 366).
La segunda Constitución, llamado Estatuto Real, del 10 de abril de 1834, elaborada por Martínez de la Rosa, es producto de los liberales isabelinos. Estable la soberanía en la Monarquía real, no separa los poderes, obvia la religión Católica y dura tres años. Durante esta etapa se inicia la desamortización de los bienes y derechos de los monasterios y conventos eclesiásticos ordenada por Mendizábal, presidente del Gobierno, liberal progresista, declarándolos nacionales.
La tercera Constitución, del 18 de junio de 1837, es fruto de los liberales progresistas, presididos por A. Argüelles. Revive la primera Constitución, establece la soberanía en la Nación española, reconoce la colaboración de los poderes públicos, dura ocho años y ordena: “La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión Católica que profesamos los españoles” (Art.11). A cambio, Mendizábal, ministro de Hacienda, desamortiza los bienes y derechos del clero secular y los declara nacionales, suprime los diezmos y primicias eclesiásticos y pone en venta los del clero regular; y el general Espartero, Regente del Reino de España, pone en venta los del clero secular.
La cuarta Constitución, del 2 de mayo de de 1845, producto de los liberales moderados dirigidos por Narváez, pone la soberanía en la Monarquía real y en las Cortes, no hay separación de poderes, dura 24 años y declara: “La religión de la Nación española es la Católica, Apostólica y Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros” (Art. 11). Como consecuencia de ello, las relaciones entre la Santa Sede y el Estado español mejoran y fructifican en el importante Concordato de 1851, que estará en vigor muchos años entre ambas Instituciones.
La quinta Constitución, del 1 de julio de 1869, es la vuelta a la tercera de 1837, impuesta por los liberales progresistas liderados por F. Serrano. Pone la soberanía en la Nación española, reconoce la separación de poderes, dura 4 años y ordena: “La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica” (Art. 21.). Ello en compensación a sus bienes y derechos desamortizados y vendidos a particulares.
La Sexta Constitución, del 30 de mayo de 1876, inspirada por Cánovas del Castillo, es fruto de conservadores y liberales moderados, pone la soberanía en el Rey, no reconoce la separación de poderes, dura 47 años y declara: “La Religión Católica, apostólica y romana es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en su territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respecto debido a la moral cristiana. No se permitirá, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que la del Estado” (Art.11).
La séptima Constitución, del 9 de diciembre de 1931, elaborada por una comisión presida por el socialista Jiménez de Asúa, es producto de socialistas y republicanos, pone la soberanía en el pueblo, establece la colaboración de poderes, dura ocho años y ordena: “El Estado español no tiene religión alguna” (Art. 3). “Todas las confesiones serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y municipios no mantendrán, ni favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en plazo de dos años, del presupuesto del clero. Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectos a fines benéficos y docentes”.
“Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustadas a las siguientes bases: 1º- Disolución de las que por sus actividades constituyan un peligro para la seguridad del Estado. 2º- Inscripción de las que deban subsistir en un Registro especial dependiente del Ministerio de Justicia. 3º- Incapacidad de adquirir y conservar, por si o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos. 4º. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza. 5º- Sumisión a las leyes tributarias del país. 6º- Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes con los fines de su Asociación. Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados” (Art. 26).
El trato dado por esta Constitución a la Iglesia católica española es ciertamente duro e injusto; si bien existían ciertas diferencias ideológicas y políticas, no había razones ni motivos justificativos para estas medidas laicistas de hostilidad y persecución contra ella, puesto que había perdonado a los promotores y compradores de su patrimonio inmobiliario urbano y rústico, expoliado sin expediente de expropiación forzosa y sin justiprecio; y muchos de estos políticos republicanos y socialistas eran cristianos bautizados y casados, que habían recibido su educación y cultura en escuelas y colegios católicos de enseñanza primaria y secundaria; y sus familias, como la mayoría de los ciudadanos españoles, eran de Religión católica.
La octava Constitución está formada por las siete leyes Fundamentales del general Franco, dadas desde 1938 a 1969. Ponen la soberanía en la Nación española, pero de hecho residía en el poder del general Franco, duran 37 años. El Fuero de los Españoles, del 17 de julio de 1945 ordena: “La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. El Estado asumirá la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público” (Art. 6). La Ley de Principios del Movimiento Nacional, del 17 de mayo de 1958, establece: “La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación” (Art.2).
La novena y actual Constitución, de 29 de diciembre de 1978, consensuada por centristas, socialistas y populares, pone la soberanía en el pueblo, proclama la colaboración de los poderes públicos, lleva 26 años de duración y ordena: 1º-“Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de individuos y de las comunidades sin más limitaciones, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2º- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3º- Ninguna confesión tendrá carácter oficial. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y demás confesiones” (Art. 16). “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral, que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita” (Art. 27). De acuerdo con estos artículos de la actual Constitución, el Estado español ha firmado cuatro Acuerdos con la Santa Sede, de fecha de 3 de enero de 1979. Son: el 1º- Sobre Asuntos jurídicos, el 2º- Sobre Asuntos de la enseñanza y culturales, el 3º- Sobre Asuntos económicos y el 4º- Sobre la Asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el Servicio militar de clérigos y religiosos.
Según lo expuesto, las relaciones de la España Constitucional y la Iglesia católica fueron confesionales en las Constituciones primera, cuarta, sexta y octava. En las Constituciones segunda, tercera y quinta, la España constitucional cumple con la obligación contraída del mantenimiento del culto y clero por la desamortización de sus bienes. En las Constituciones, séptima republicana y la actual novena monárquica, las relaciones entre ambas Instituciones son aconfesionales, pero con una diferencia sustancial. Mientras la republicana ordena un penosísimo laicismo hostil y persecutorio fijado en las medidas anteriormente indicadas contra la Iglesia católica, la monárquica no lo hace. Antes al contrario, garantiza la libertad religiosa y el derecho que asiste a los padres en la formación religiosa y moral de sus hijos, y manda que los poderes públicos del Estado español tengan en cuenta las creencias religiosas de los españoles, que son mayoritariamente católicas, con el fin de mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica.
José Barros Guede, A Coruña, diciembre de 2006

