Acontecer pastoral de una parroquia

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Historia, horarios, fiestas y el acontecer pastoral de la parroquia de El Dulce Nombre de Jesús en La Guancha y de San José en San Juan de la Rambla, ambas en Tenerife, Islas Canarias, España; recopilación de noticias y artículos de interés.
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viernes, 02 de febrero de 2007
Colocamos a continuación la normativa aprobada en la Diócesis de Tenerife por el Obispo Don Bernardo Álvarez Afonso sobre la Cooperación de los Fieles al Sostenimiento de la Iglesia.

"NORMATIVA SOBRE LA COOPERACIÓN DE LOS FIELES AL
SOSTENIMIENTO ECONÓMICO DE LA IGLESIA"


CAPITULO I. AYUDAR A LA IGLESIA EN SUS NECESIDADES.



A. NECESIDADES DE LA IGLESIA.

Art. 1.- La Iglesia de Cristo, además de ser una comunidad espiritual, está constituida y ordenada como una sociedad visible que necesita de recursos
económicos para cumplir su misión de comunicar a los hombres los frutos de la salvación (cfr. LG 8; GS 76).

Art. 2.- La Iglesia tiene derecho a poseer bienes temporales para alcanzar sus propios fines, que son, entre otros: sostener el culto divino, sustentar honestamente
al clero y demás ministros y hacer las obras de apostolado y de caridad, sobre todo con los más necesitados (cfr. can. 1254 § 2).

Art. 3.- La Iglesia, animando el sentido de corresponsabilidad de los fieles, tiene derecho a solicitar de los mismos los bienes que necesita para sus propios fines,
según el canon 1260: "La Iglesia tiene el derecho nativo de exigir de los fieles los bienes que necesita para sus propios fines ".

Art. 4.- Los fieles cristianos deben contemplar las necesidades de la Iglesia con una visión comunitaria y universal, procurando superar cualquier visión parcial o localista.

B. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS FIELES.

Art. 5.- Conforme al canon 1261 § 1: "Los fieles tienen libertad para aportar bienes temporales en favor de la Iglesia ". Asimismo, todos los fieles están
obligados a ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que ésta disponga de lo necesario para el cumplimiento de sus fines (cfr. can. 222 § 1).

Art. 6.- El Obispo diocesano acoge, como criterio orientador de la conciencia de los fieles y siguiendo las indicaciones de la Conferencia Episcopal Española, el
principio según el cual la obligación que tienen los fieles de contribuir al sostenimiento económico de la Iglesia, debiera concretarse, cuando ello sea posible, en la entrega anual de un porcentaje. Por lo que se refiere a la cantidad, podría señalarse un porcentaje que esté en relación con los ingresos brutos de cada uno, pudiendo ser (sólo a título orientativo) el 2%, o dejando este porcentaje a la libre decisión de cada uno, de tal manera que se manifieste mejor la corresponsabilidad y gratuidad en la comunicación de bienes. Esta aportación es moralmente "vinculante" para cuantos puedan hacerlo al servicio de la comunidad eclesial.


C. FORMAS DE AYUDA.

Art. 7.- El modo ordinario de adquirir los bienes por parte de la Iglesia es a través de las oblaciones de sus propios fieles. Ha de entenderse por oblaciones la entrega de bienes que se ofrecen libremente a la Iglesia.

Art. 8.- Las formas concretas de ayudar a la Iglesia son las oblaciones voluntarias: donaciones, colectas, herencias, legados, las ofrendas hechas con motivo de alguna celebración y por algún otro servicio recibido de la Iglesia.

Art. 9.- Los fieles tienen libertad para aportar bienes temporales a la Iglesia (cfr. can. 1261 § 1). Esta aportación voluntaria se realiza mediante donaciones, limosnas, ofrendas, legados, cuotas, etc.

Art. 10.- Las oblaciones entregadas al administrador de cualquier entidad eclesiásticas o a cualquier agente de pastoral que actúa en la Iglesia, se presume hechas a la institución o persona jurídica en nombre de la que actúa, si no consta lo contrario, y no puede rechazarse sin causa justa y sin licencia del Ordinario. Las oblaciones hechas por los fieles para un fin determinado sólo pueden destinarse a ese fin (cfr. can. 1267).

Art. 11.- Las oblaciones que son entregadas por los fieles a petición de los ministros sagrados, a tenor de los cánones, se denominan colectas o cuestaciones.

Art. 12.- Las colectas pueden ser:
1. Ordinarias o imperadas: Son aquellas cuyo importe está destinado a financiar los gastos de la parroquia, de la diócesis, o de los fines propios de las campañas nacionales o universales.

2. Extraordinarias: Las que se hacen con el fin de solucionar una necesidad ocasional y transitoria, bien en el ámbito parroquial, diocesano o nacional o universal: obras, adquisición de bienes muebles o inmuebles, etc.

Art. 13.- Se necesita licencia escrita del Ordinario para hacer cuestaciones por persona privada tanto fisica como jurídica, ya se destine la limosna a beneficio de cualquier instituto piadoso o eclesiástico, sea a cualquier otro fin de índole religioso. Consecuentemente, las personas jurídicas públicas, como la parroquia, no necesitan de dicha licencia para realizar cuestaciones en el ámbito de su competencia (cfr. can. 1265, § 1 y 2).


CAPITULO II. INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN ECONÓMICA DE LA IGLESIA Y FORMACIÓN DE LOS FIELES EN EL SENTIDO DE PERTENENCIA Y RESPONSABILIDAD EN EL SOSTENIMIENTO ECONÓMICO DE LA IGLESIA.

Art. 14.- Es un derecho fundamental de los fieles la información transparente de los recursos económicos gestionados por la Iglesia diocesana, delegaciones, parroquias, cofradías....y otras Instituciones. Es especialmente importante para ayudar de manera más eficaz a todos los miembros del Pueblo de Dios a crecer y madurar en la racionalidad, corresponsabilidad y solidaridad de la administración de los bienes temporales que la Iglesia posee para ofrecer un mejor servicio.

Art. 15.- Es necesario dar información, tan amplia como sea posible, de las acciones que la Iglesia realiza a favor de la sociedad y de su aportación no sólo a los valores religiosos, sino, también, a los valores éticos, culturales y sociales.

Art. 16.- Los fieles tienen derecho a conocer los recursos económicos administrados por todas las instituciones de la Iglesia: administración económica diocesana, parroquiales..., etc., así como la gestión a favor de la misión o fines de la misma Iglesia.

Art. 17.- Es de obligado cumplimiento que en toda parroquia exista el Consejo Parroquial de Asuntos Económicos, teniendo en cuenta los cánones 532 y 537. Estos consejos se regirán según el estatuto diocesano marco en vigor. La constitución en cada parroquia del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos, su formal funcionamiento (cfr. can. 537) y la implicación de los seglares en la gestión de la economía de la Iglesia, favorece y orienta hacia una reestructuración
de la economía diocesana más racionalizada, más corresponsable, más solidaria, y todo ello, en orden a dar pasos eficaces hacia el sostenimiento de la iglesia diocesana.

Art. 18.- Cuando una o más parroquias estén encomendadas a la vez solidariamente a varios sacerdotes, y aunque todos tengan igual jurisdicción sobre las mismas, el moderador de la cura pastoral, designado por el Obispo, ostenta la representación de todos los negocios jurídicos de las parroquias y responde de la administración económica ante el Obispo (cfr. can. 517 § 1 y can. 543 § 3).

Art. 19.- Se ha de establecer una acción pastoral permanente de cara a educar a los fieles sobre su responsabilidad de cooperar al sostenimiento económico de la Iglesia. Los católicos han de ser conscientes de: su pertenencia eclesial, que las actividades de la iglesia necesitan recursos económicos para realizarlas, que las aportaciones provenientes del Estado a cargo del IRPF son insuficientes y, en todo caso, que la financiación económica de la Iglesia corresponde directamente a la misma Iglesia en sus fieles.


CAPITULO III. CAMPAÑAS PARA EL SOSTENIMIENTO ECONÓMICO DE LA IGLESIA.

Art. 20.- DIA DE LA IGLESIA DIOCESANA: Celébrese esta jornada con la mayor preparación y cuidado garantizando siempre su dimensión pastoral y el sentido de pertenencia eclesial (cfr. Constitución Sinodal n" 134)

Art. 21.- La Administración Diocesana facilitará los materiales necesarios para la debida formación de los fieles y para la animación de la opinión pública en orden a la acción de la Iglesia en favor de toda la sociedad.

Art. 22.- En cada parroquia se debe orientar con esmero la celebración litúrgica de ese día, a fin de que el mensaje de la jornada llegue a toda la comunidad cristiana.

Art. 23.- Tanto en el ámbito diocesano corno en el parroquial, la campaña debe ser amplia, austera y eficaz para que llegue a todas las personas y les ayude a conocer mejor la misión esencial de la Iglesia y les motive a colaborar con ella y a su sostenimiento económico. La colecta de esta jornada será imperada.

Art. 24.- CAMPAÑA DE LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA: Mientras se mantenga este sistema, se necesita intensificar la información a nuestros fieles invitándoles a participar en el sostenimiento económico de la Iglesia mediante su Declaración Anual de la Renta.

Art. 25.- La Administración Diocesana preparará cada año una campaña explícita, motivando a todos los católicos y a otras personas para que, valorando la acción de la Iglesia, colaboren de la fauna que se establezca.

CAPITULO IV. SUSCRIPCIONES PERIÓDICAS A FAVOR DE LA IGLESIA.

Art. 26.- En todo el territorio diocesano se ha de implantar, progresivamente, la modalidad de la aportación económica al sostenimiento de la Iglesia mediante el sistema de "suscripciones periódicas" o "cuotas permanentes de suscriptores", para que las familias católicas y personas de buena voluntad, ofrezcan un soporte presupuestario fijo que permita un cálculo estable en el presupuesto anual. Es una forma habitual de colaboración económica con la Iglesia, mediante una cantidad periódica fija, que puede hacerse efectiva de diversas maneras: personalmente, a través de una domiciliación en una entidad bancaria, a través de una persona encargada del cobro de suscripciones..., etc.

Art. 27.- La Administración Diocesana realizará cada año una campaña informativa de alcance diocesano para motivar a los fieles y a otras personas en orden a que suscriban esta cuota permanente a favor de la Iglesia católica. Por parte de las parroquias se debe acoger esta campaña e impulsarla en su propio ámbito con los auxilios didácticos que se faciliten.

Art. 28.- Teniendo en cuenta la voluntad del donante, las cuotas de los suscriptores tendrán carácter diocesano o parroquial. Si la suscripción se hace a favor de la Diócesis, su destino será el Fondo Común Diocesano; si se hace a favor de la parroquia, su destino será el Fondo parroquial. En uno u otro caso, las suscripciones deben figurar en el capítulo presupuestario de ingresos.

Art. 29.- Tanto por parte de los servicios diocesanos de economía como de las parroquias, ha de hacerse un seguimiento frecuente de los suscriptores parroquiales o diocesanos, teniéndolos puntualmente informados de las actividades diocesanas y parroquiales así como de cualquier proyecto que pueda justificar el uso de bienes económicos por parte de la Diócesis o de las parroquias. Una vez al año se les debe enviar una carta de agradecimiento por el apoyo económico que prestan a la Iglesia.

CAPITULO V. CANON DESTINADO AL FONDO COMÚN DIOCESANO.

Art. 30.- Para garantizar y fomentar la colaboración de toda persona jurídica canónica al Fondo Común Diocesano, se establece una aportación anual a favor del referido Fondo conforme al canon 1263: "Para subvenir a las necesidades de la Diócesis, el Obispo diocesano tiene derecho a imponer un tributo moderado a las personas jurídicas públicas sujetas a su jurisdicción, que sea proporcionado a sus ingresos, oído el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos y el Consejo Presbiteral ". Asimismo se pueden imponer tributos extraordinarios a otras personas físicas y jurídicas conforme el mismo canon.

Art. 31.- Todas las parroquias, como personas jurídicas públicas canónicas, han de abonar al Fondo Común Diocesano el 8% sobre el total del capítulo de ingresos anuales, según el balance de resultados económicos del año que termina.
Están exentas de este canon las siguientes partidas del balance de ingresos: el "superavit" de años anteriores, las subvenciones que, tanto del presupuesto diocesano como de otros organismos públicos o privados, se reciban para el fomento de obras parroquiales, construcción de templos, restauración y rehabilitación de casas parroquiales, la asignación que el Consejo Parroquial de Asuntos Económicos establezca para colaborar al sostenimiento del párroco conforme a las Normas del Fondo para la sustentación del clero y el Reglamento para la remuneración del clero diocesano (BOOT nn 1-2, 2001), así como los ingresos por todas las colectas imperadas que no estén destinadas a la parroquia.

Art. 32.- Corresponde al Consejo Diocesano de Asuntos Económicos el estudio de cualquier incidencia en relación con el artículo anterior.

Art. 33.- Quedan suprimidas las cuatro colectas trimestrales destinadas al Fondo Común Diocesano, así como las pólizas en toda la Documentación tanto diocesana
como parroquial.

Art. 34.- El resto de las personas jurídicas públicas de la Diócesis: Asociaciones, Cofradías y Hermandades, Fundaciones, así como, los Santuarios, etc. deben asumir el compromiso de colaborar con el sostenimiento económico de la Iglesia mediante la aportación del canon del 8% sobre el total del capítulo de ingresos anuales, según el balance de resultados económicos del año que termina. Están exentas de este canon el "superavit" de años anteriores y las subvenciones que, tanto del presupuesto diocesano como de otros organismos públicos o privados, reciban. El mismo se reflejará en los Estatutos de cada una de estas Instituciones. Están exentas de este canon las Fundaciones y Asociaciones que tienen un fin exclusivamente caritativo-social.

Art. 35.- Quienes administran las personas jurídicas públicas están obligados a una total transparencia y veracidad en la gestión económica y en la declaración de datos financieros a la Administración Diocesana (cfr. can. 1282, 1284, 1287).

Art. 36.- La Administración Diocesana procederá anualmente a la revisión del plan contable de todas las instituciones así corno del diario financiero de su gestión.

Art. 37.- Antes del 30 de diciembre de cada año, todas las parroquias y demás personas jurídicas públicas han de enviar a la Administración Diocesana el presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente para la correspondiente aprobación, reflejando en el capítulo de gastos "aportación comunidad diocesana" el porcentaje estimativo correspondiente de la aportación o canon al Fondo Común Diocesano (cfr. can. 1284 § 3).

Art. 38.- Todas las personas jurídicas públicas obligadas a abonar el canon, deben hacerlo efectivo al Fondo Común Diocesano antes del 31 de enero de cada año. Corno norma orientadora se aconseja abonar una cantidad a cuenta en el mes de junio.

CAPITULO VI. ARANCELES Y ESTIPENDIOS.

Art. 39.- De acuerdo con una venerable costumbre de la Iglesia, sigue siendo válida la ofrenda que los fieles hacen al sacerdote con motivo de la celebración y aplicación de la Eucaristía por una determinada intención. La referencia indicativa para la aportación de los fieles ha de ser la cantidad que establezca la provincia eclesiástica, tanto para las misas manuales, como para las "misas gregorianas".

Art. 40.
1°. Desde los orígenes y hasta nuestros días, la Iglesia ha contado con la ayuda de los fieles cristianos para el cumplimiento de sus fines espirituales. El pueblo cristiano siempre ha ofrecido su ayuda generosa y solidaria para las tareas litúrgicas, catequéticas, caritativas, sociales y misioneras de la Iglesia. De este modo los fieles sostienen las instituciones, obras de apostolado y servicios que la Iglesia lleva a cabo, así como mantienen su patrimonio y el sostenimiento de las personas que se dedican con plena atención a los trabajos de la Iglesia.

2°. Entre las diversas formas de ayuda económica a la Iglesia están las ofrendas que tradicionalmente hacen los fieles, algunas de ellas en contadas ocasiones de la vida, con motivo de las celebraciones litúrgicas y devocionales. Estas ofrendas tienen sentido de participación en el culto y son expresión de reconocimiento a Dios por los bienes que de El se reciben. Al mismo tiempo, también son un signo de solidaridad con las exigencias de funcionamiento derivadas de los servicios que se ocasionan.

3°. El canon 1264 § 2 establece que es competencia de la Provincia Eclesiástica
"determinar las aportaciones que han de hacerse con ocasión de la administración de los sacramentos y sacramentales ".

Art. 41.- El Obispo Diocesano, con la aprobación de la Provincia Eclesiástica, fijará las cantidades más apropiadas para las aportaciones de los fieles en las ocasiones que se citan para nuestra Diócesis.

Art. 42.- En todo caso, se han de privilegiar las aportaciones voluntarias de los fieles con ocasión de las celebraciones de los sacramentos y sacramentales o por cualquier otro motivo, animándoles a la generosidad con la Iglesia, dando cada uno de buena gana y conforme a su posibilidad.
Asimismo, se ha de huir de toda apariencia de comercio o contraprestación económica con motivo de cualquier celebración sacramental, por lo que se hace muy necesario explicar bien el sentido de estas aportaciones, justificando su sentido y motivando una aportación libre y generosa.

Art. 43.
1°. Las ofrendas recibidas en la parroquia con ocasión de los sacramentos o sacramentales, de celebraciones litúrgicas o devocionales, y las tasas por otros servicios, salvo lo que corresponde en su caso al estipendio de la misa, pasan a formar parte de los bienes de la parroquia, conforme al canon 531, de cuya administración habrá de darse cuenta e información, de conformidad con las normas diocesanas vigentes. Los sacerdotes deben percibir las retribuciones correspondientes según las Normas del Fondo para la sustentación del clero y Reglamento para la remuneración del clero diocesano (BOOT nn 1-2, Enero-Febrero 2001).

2°. Por razón de las diversas aportaciones económicas, no se podrá hacer diferencias en las celebraciones, y ninguno de los fieles quedará privado de servicios parroquiales, en igual forma que a todos, por su situación de pobreza (cfr. cans. 848 y 1181; S.C. n.32).

3". Los Párrocos y rectores de iglesias, juntamente con el Consejo Parroquial de Asuntos Económicos recordarán a los fieles la ayuda que la Iglesia necesita de ellos y dispondrán el modo de colaboración de los mismos.

Art. 44.- Sobre los estipendios recibidos por intenciones de misas los presbíteros han de atenerse a la actual legislación. Sobre las binaciones, es el Seminario Diocesano el beneficiario de estas aportaciones. Sobre las aportaciones por intenciones de misas llamadas "colectivas", la Residencia Sacerdotal u otro fin sacerdotal que el Obispo diocesano determine será el beneficiario (cfr. D.G.C.E.E., 14-1-1978; Decreto sobre intenciones y estipendios de la Santa Misa, 2 Febrero 2003 (BOOT. n.1-3, 2003); Decreto sobre tasas parroquiales en la gestión de archivos y asuntos administrativos, ofrendas con ocasión de la celebración de los sacramentos y sacramentales, estipendio de la misa. 14 de diciembre 2006).

Art. 45.- La corresponsabilidad en el sostenimiento de la Iglesia, subvenir a las necesidades de la misma, requiere con urgencia renovar nuestra mentalidad, para hacer de nuestra comunidad diocesana una comunidad solidaria en las necesidades comunes. Por ello, con ocasión de la celebración de los sacramentos y otros servicios parroquiales, urge tomar clara conciencia del auxilio que, por este medio, se presta a toda la comunidad diocesana. Que nuestras aportaciones se realicen en la sencillez, el espíritu de colaboración y una gran corresponsabilidad.

CAPITULO VII. PATRIMONIO RENTABLE.

Art. 46.- Salvando el principio evangélico de pobreza institucional y personal, la Iglesia puede tener patrimonio rentable para garantizar la continuidad de su misión, evitando que, de ningún modo, pueda existir cualquier asomo de atesoramiento o acumulación de riquezas.


Art. 47.- Es obligación grave administrar responsablemente el patrimonio mobiliario en orden a poder atender las múltiples necesidades económicas q exige, en todo momento, la misión de la Iglesia.

Art. 48.- Para obtener una mayor rentabilidad del patrimonio mobiliario de todas las instituciones de la Iglesia, se recomienda que todas las parroquias y otr, personas jurídicas, participen en una cuenta recolectora de todo el capital pasivo existente, para que la Administración Diocesana gestione estos recursos comunf y obtenga un mayor rendimiento económico aplicando, a favor del Fondo Común Diocesano, el dos por ciento de este rendimiento y el resto a las institucionf correspondientes que han invertido patrimonio mobiliario en esta cuenta y que continuarán siendo su legítimo propietario.

Art. 49.- La gestión de los recursos económicos de la Iglesia en la administración de su patrimonio ha de ser jurídica y técnicamente correcta y por la misma razó ejemplar, observando siempre la legislación canónica y civil que afecte propiedades urbanas y agrícolas.

Art. 50.- De acuerdo con las leyes civiles vigentes, y en el marco del acuerd1 Iglesia-Estado, se debe favorecer la contribución de los Organismos Públicos par la restauración y conservación del Patrimonio Cultural de la Iglesia (patrimonio inmueble destinado a la acción pastoral y social, templos, casas parroquiales, etc así como el patrimonio mueble) a fin de que en el tiempo presente y también en e futuro, los titulares de estos bienes sigan contando con ellos para el servicio de Evangelio. Se debe favorecer también el mecenazgo de empresas, fundaciones entidades bancarias y de particulares para restaurar y mantener adecuadament, todo este patrimonio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: Cualquier duda sobre la interpretación d, esta Normativa debe ser sometida al juicio del Obispo Diocesano.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: Se encomienda al Consejo Diocesano de Asuntos Económicos hacer un seguimiento, junto al Ecónomo Diocesano, de la correcta y puntual aplicación de esta Normativa.

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL SOSTENIMIENTO
ECONÓMICO DE LA IGLESIA


Nuestro Primer Sínodo Diocesano ha indicado los principios que puedan ayudarnos a establecer una mejor ordenación de la economía eclesial y ha encomendado a los organismos competentes formalizar un plan de actuación para que nuestra Iglesia Nivariense pueda llegar pronto a sustentarse por sí misma, sin olvidar la obligación que tiene de ayudar a las necesidades de la Iglesia Universal (cfr. Ponencia Las Estructuras diocesanas, expresión e instrumento de la comunión y misión, BOOT, nn 1-2, Enero-Febrero 1999, CS 773).

Siguiendo las recomendaciones del Sínodo Diocesano, el 27 de diciembre de 2000 (BOOT nn. 11-12 2000), se elaboraron unas Noinias sobre la cooperación de los fieles al sostenimiento económico de la Iglesia. Con las mismas, se pretendía una economía diocesana más sólida, organizada, autosuficiente, solidaria y participada.

Tras la experiencia de estos seis años, con la presente Normativa, queremos seguir promoviendo, en la medida que sea posible, la mayor y más transparente cooperación de los fieles al sostenimiento de la Iglesia Diocesana.

Las ideas fundamentales de este ordenamiento las podemos resumir así: la vida económica se organiza a partir de la parroquia; cada parroquia tiene que ser tratada como una entidad autosuficiente; la que tenga de más debe ayudar a las que no tengan lo suficiente; éstas recibirán del Fondo Común Diocesano lo necesario para que puedan organizar su vida económica con suficiente autonomía. Para ello deben funcionar, en todas ellas, un Consejo Parroquial de Asuntos Económicos que dirija y controle, bajo la dirección del párroco, los ingresos y los gastos de la parroquia entera.

El Fondo Común Diocesano se nutre de las aportaciones de las personas y de las instituciones. Corresponde al Consejo Diocesano de Asuntos Económicos administrar bien el patrimonio común con el fin de ayudar a las parroquias que no puedan equilibrar sus presupuestos, financiar las actividades pastorales de índole diocesana y hacer las nuevas inversiones que sean necesarias como, por ejemplo, construcción de nuevos templos o restauración de otros, construcción o rehabilitación de nuevas casas rectorales, provisión de instalaciones pastorales, etc. así corno el de cooperar en las obras de caridad.

Los fieles tienen derecho a saber cuáles son las necesidades reales de la Iglesia, cuáles son las más urgentes y verdaderas, en qué y cómo se gastan los dineros que ellos aportan. Con mayor urgencia que nunca, la información económica tienen que ser clara y transparente tanto en nuestras parroquias corno en otras instituciones de la Diócesis.

Hay que mantener la digna remuneración de los sacerdotes, el nivel de nuestras instalaciones pastorales, el cuidado de nuestras casas y templos, el ritmo y calidad de los nuevos templos construidos y la atención a las obras sociales. Se han hecho grandes esfuerzos, pero nos faltan todavía muchas cosas por hacer.

Consideramos a la Iglesia como comunidad de personas necesitada de bienes para cumplir su misión: las personas precisan de bienes para vivir; y la comunidad, como parte de una sociedad más amplia y siendo al mismo tiempo divina y humana, cumple una misión que beneficia al genero humano. Por ello, la Iglesia quiere desarrollarse en diálogo con la sociedad civil entrando en relación con ella.

Por otra parte, no ha de olvidarse que la Iglesia es una institución autónoma e independiente dentro de la gran sociedad humana y, al mismo tiempo, coopera con ésta para fines nobles que pertenecen a lo más genuino de su misión: "la comunidad política y la Iglesia son entre sí independientes y autónomas en el campo propio de cada una. Ambas, aunque con títulos diversos, están al servicio de la vocación personal y social de los mismos hombres. Este servicio lo ejercitamos tanto más eficazmente en bien de todos cuanto más procuren las dos una sana cooperación entre sí, teniendo en cuenta las circunstancias de lugares y tiempos" (GS 76) .

En este contexto cobran sentido las palabras del Código de Derecho Canónico al afirmar que la iglesia "independientemente de la potestad civil puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines, los cuales son principalmente el sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y demás ministros, y hacer las obras de apostolado y de caridad, sobre todo con los necesitados" (can. 1254).

El Concilio Vaticano II insistió en que los recursos que la Iglesia necesita son "para el cumplimiento de su misión ... Mas, como Cristo llevó a cabo la redención en la pobreza y en la persecución, así la Iglesia es llamada a seguir ese mismo camino para comunicar a los hombres los frutos de la salvación" (LG 8).

Constatamos, por tanto, que esta potestad de la Iglesia lc llega de dos fuentes: de la misma naturaleza de la institución eclesial en cuanto humana y de la razón evangélica de su misión. Su rostro, humano y divino, justifican la razón de ser de la búsqueda de bienes económicos para de su sostenimiento. Todo esto exige un proceso y una regulación, jurídica y comunitaria, interior y exterior a la misma Iglesia.

A lo largo de los siglos han existido muchas y variadas formas de entender el sostenimiento propio de la Iglesia, de distribuir la beneficencia a través de obras pías, donativos, mandas, colectas que manifiestan el deseo generoso de contribuir al sostenimiento de la Iglesia y de recibir bienes de la misma sociedad. En unos casos eran libres, espontáneas y en otras organizadas.
Hoy, siguen siendo necesarias instituciones que posibiliten la cooperación económica de los fieles al servicio de toda su labor evangelizadora.

El Código de Derecho Canónico señala, ante todo, el derecho que asiste a la Iglesia de exigir a sus fieles los bienes materiales necesarios para la consecución de sus fines propios: "La Iglesia tiene el derecho nativo de exigir de los fieles los bienes que necesita para sus propios fines" (can. 1260). Estos propios fines de la Iglesia coinciden con la misión que le ha sido encomendada por Jesucristo y se despliegan en cuatro ámbitos (cfr. can. 1254 § 2):

a) Dar culto a Dios, principalmente mediante la oración pública de la Iglesia y los Sacramentos: son necesarios lugares para el ejercicio del culto y diversos medios materiales y bienes muebles para su ejercicio.

b) Sustento de aquellas personas que se dedican por entero a un ministerio en la Iglesia, principalmente los clérigos.

c) Obras de apostolado, tendentes a la predicación del Evangelio y a la formación en la fe.

c) Obras de caridad, especialmente con los más necesitados.

A este derecho de la Iglesia, lógicamente, le sigue la obligación de todo fiel cristiano de colaborar económicamente al sostenimiento de la misma. Así, el can. 222 § 1, al presentar los deberes de los fieles, dice: "Los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que dispongan de lo necesario para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad y el conveniente sustento de los ministros".

Este canon es una expresión del quinto mandamiento de la Santa Mas Iglesia: "Ayudar a la Iglesia en sus necesidades". Y el Obispo diocesano debe urgir a los fieles este deber (cfr. can. 1261 § 2).

En cuanto a la forma concreta de contribución, aparte de señalarse principio de libertad (cfr. can. 1261 § 1) para que puedan hacer las aportacioi que crean oportunas, se determina que la Conferencia Episcopal puede dic normas al respecto: "Presten ayuda a la Iglesia los fieles mediante
subvenciones que se les pidan y según las normas establecidas por la Conferencia Episcopal"
(can. 1262).

La Conferencia Episcopal no ha dado ninguna norma al respecto. A tenor del canon citado, puede hacerlo sin pedir mandato especial a la Santa Sede, pero Decreto deberá ser revisado por ella (cfr. can. 455).

Por otra parte, el Obispo diocesano puede actuar conforme al can. 1263: "Para subvenir a las necesidades de la diócesis, el Obispo diocesano tiene derecho a imponer un tributo moderado a las personas jurídicas públicas sujetas a su jurisdicción, que sea proporcionado a sus ingresos, oído el consejo asuntos económicos y el consejo presbiteral; respecto a las demás personas físicas y jurídicas sólo se le permite imponer una contribución extraordinario moderada, en caso ole grave necesidad y en las mismas condiciones, quedando salvo las leyes y costumbres particulares que le reconozcan más ampli derechos".

En todo caso, al recibir ofrendas de los fieles debe tenerse en cuenta q ha de respetarse escrupulosamente la voluntad del donante, por lo que no es lío: destinarlas a un fin distinto: "Las oblaciones hechas por los fieles para un fin determinado sólo pueden destinarse a ese fin ". (can. 1267 § 3).

La Constitución Sinodal 773 de nuestro primer Sinodo Nivariense indi como línea de acción:

"Que, como una expresión ole la comunión fraterna y corresponsabilidad, se fomente la colaboración y la participación de los fieles la vida económica de la Diócesis, y se arbitren cauces para lograr el objetivo del sostenimiento de la Iglesia Católica. Que se tengan, para ello, en cuenta los siguientes criterios:

a) Formar a los miembros del Pueblo de Dios de tal manera que la conciencia de corresponsabilidad eclesial abarque también el sostenimiento económico de la Iglesia;

b) Elaborar un plan de acción permanente para incrementar las aportaciones de los católicos al sostenimiento económico de la Iglesia de forma coherente;

c) Informar periódicamente y con transparencia sobre la gestión económica de las distintas administraciones (diocesanas, parroquial, etc.);

d) Procurar que la gestión económica se lleve a cabo por medios aptos y modernos, dentro de un clima evangélico y de comunión fraterna propios de una comunidad cristiana;

e) Garantizar un seguimiento, por medio de los órganos competentes para evitar despilfarro o gastos superfluos, en orden a administrar correctamente los bienes económicos".



ANEXO: Decreto sobre tasas administrativas parroquiales y ofrendas co ocasión de la celebración de los sacramentos.

Nos, Don BERNARDO ÁLVAREZ AFONSO, por la gra
de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Obispo de S Cristóbal de La Laguna, Tenerife,

HACEMOS SABER QUE:


Hemos aprobado en el día de la fecha una nueva Normativa sobre la cooperación de los fieles al sostenimiento económico de Iglesia. En la misma recomendamos, respecto a la cooperación de fieles y en relación a los aranceles (capítulo VI), privilegiar aportaciones voluntarias (Art 42. cfr. Art 45), animándoles a generosidad con la Iglesia, dando cada uno de buena gana y según posibilidad. En el supuesto de aplicar el régimen de aranceles, el Art establece que el Obispo diocesano fijará las cantidades más apropia, para las aportaciones de los fieles de acuerdo con la Provincia Eclesiástica.

Con fecha 27 de Febrero de 2006 nuestra Provincia Eclesiástica de Sevilla, a quien compete la fijación arancelaria de tasas administrati, y oblaciones sacramentales (cfr. can. 1264) aprobó diversos decreto sobre: Tasas administrativas de las curias diocesanas y de las parroquias (can. 1264, 1°), Tasas de los procesos de los santos (can. 1649), Ofrendas de los fieles con ocasión de la celebración de sacramentos y sacramenta (can. 1264, 2°), Estipendio de la misa (can 951, 1).

Por el presente DECRETO, con la autorización de la reunión de Provincia Eclesiástica, establecemos para nuestra Diócesis algunas variantes específicas en relación a las tasas administrativas en parroquias y en relación a las ofrendas por la celebración de sacramentos y sacramentales. Se trata de cantidades orientadoras indicativas para las aportaciones de los fieles en las ocasiones que se citan y, sin menoscabo, de aquél primer criterio general que aconseja aportación voluntaria de los fieles (cf. Art. 41):

TASAS PARROQUIALES EN LA GESTIÓN DE ARCHIVOS Y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS. (can. 1264, 1°):


Asuntos Matrimoniales.
1. Expediente matrimonial 20 E
2. Medio expediente 10 E
3. Traslado del expediente a otra parroquia 18 E

Asuntos Administrativos.
1. Certificación literal de partida 10 E
2. Extractos de partidas 3 E
3. Volantes y otras certificaciones 3 E
4. Partida literal anterior a 1925 20 E

OFRENDAS CON OCASIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE LOS SACRAMENTOS. (can. 1264, 20):

1. Bautismo 10 E
2. Matrimonio 40 E
3. Exequias 50 E

Confirmamos las mismas cantidades que Sevilla en relación a los estipendios:

ESTIPENDIO DE LA MISA. (can. 952 § 1):
1. Estipendio de Misas manuales 8 E
2. Misas gregorianas 300 E

Téngase en cuenta lo siguiente:

1°. Las tasas y ofrendas recibidas en tales ocasiones en la parroquia, salvo lo que corresponde en su caso al estipendio de la misas, pasan a formar parte de los bienes de la parroquia, conforme al canon 531, de cuya administración habrá de darse cuenta e información, de conformidad con las normas diocesanas vigentes (Art. 43).

Sobre el destino de los estipendios recibidos por intenciones de misas se ha de estar a la actual legislación tal como establece el Decreto sobre intenciones y estipendios de la Santa Misa, 2 de febrero 2003 (BOOT nn. 1-3, 2003). Sobre las binaciones, es el Seminario Diocesano el beneficiario de estas aportaciones. Sobre las aportaciones por intención de misas llamadas "colectivas", la Residencia Sacerdotal u otro sacerdotal que el Obispo diocesano determine será el beneficiario (, 44).

2°. Por razón de diversas aportaciones económicas, no se podrá hacer diferencias en las celebraciones y ninguno de los fieles quedará privado de servicios parroquiales, en igual forma que a todos, por situación de pobreza. (cfr. cns. 848 y 1181; SC. n. 32).

4° Los Párrocos y Rectores de iglesias, juntamente con el Consejo Parroquial para Asuntos Económicos, recordarán a los fieles la ayuda c la Iglesia necesita de ellos y dispondrán el modo de que el contenido este Decreto sea conocido por todos.

Lo dispuesto por el presente Decreto entrará en vigor, en todas parroquias y templos de la Diócesis de San Cristóbal de La Laguna, el c uno de Marzo de 2007.
Dado en San Cristóbal de La Laguna, a catorce de diciembre
2006.

Bernardo Alvarez Afonso
Obispo Niiariense

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