Acontecer pastoral de una parroquia

Acerca de ...
Ver perfil público del propietario del blog
Historia, horarios, fiestas y el acontecer pastoral de la parroquia de El Dulce Nombre de Jesús en La Guancha y de San José en San Juan de la Rambla, ambas en Tenerife, Islas Canarias, España; recopilación de noticias y artículos de interés.
Participantes
Buscador

Servicio cortesia de miarroba.com

Valid XHTML 1.0!

Valid CSS!

CSS - Tableless

viernes, 20 de abril de 2007
Ante la próxima matrícula para el curso 2007-2008 la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequisis de la Conferencia Episcopal Española llama la atenciónde los padres sobre el deber de optar por la clase de Religión.

La Constitución española

Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los
padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Constitución
española. Art. 27.3.

La Disposición Adicional 2ª de la Ley Orgánica
de Educación (LOE)


1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos
Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.
A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho
acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia
en los niveles educativos que corresponde, que será de
oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario
para los alumnos.

El Acuerdo entre el Estado español
y la Santa Sede


Artículo 2º. “Los planes educativos… incluirán la enseñanza
de la religión católica en todos los centros de educación, en
condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”.
Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas
para que el hecho a recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar”.

Los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas

1. Educación Infantil

2. Las administraciones educativas garantizarán que los padres o tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.

2. Educación Primaria

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio
del curso, los padres o tutores de los alumnos y las alumnas
puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la
debida atención educativa… Las medidas organizativas que
dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres y tutores las conozcan con anterioridad.


3. Educación Secundaria

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación secundaria obligatoria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.

2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio
del curso, los alumnos mayores de edad y los padres o tutores
de los alumnos menores de edad puedan manifestar su
voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas
necesarias para proporcionar la debida atención educativa en
el caso de que no se haya optado por cursar enseñanzas de
religión, garantizando, en todo caso, que la elección de una
u otra opción no suponga discriminación alguna… Las medidas
organizativas que dispongan los centros deberán ser
incluidas en su proyecto educativo para que padres, tutores y
alumnos las conozcan con anterioridad.

4. Quienes opten por las enseñanzas de religión podrán elegir
entre las enseñanzas de religión católica, las de aquellas
otras confesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos Internacionales o de Cooperación en materia
educativa, en los términos recogidos en los mismos, o la enseñanza de historia y cultura de las religiones.

5. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica y de historia y cultura de las religiones se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa.


Gravísimus educationis

El concilio Vaticano II “Recuerda a los padres la grave obligación que les atañe de disponer, a aun de exigir, todo lo necesario para que sus hijos puedan disfrutar de tales ayudas y progresen en la formación cristiana a la par que en la profana.
Además, la Iglesia aplaude cordialmente a las autoridades y sociedades civiles que, teniendo en cuenta el pluralismo de la sociedad moderna y favoreciendo la debida libertad religiosa, ayudan a las familias para que pueda darse a sus hijos en todas las escuelas una educación conforme a los principios morales y religiosos de las familias”. Nº 7.

Familiaris consorcio. Juan Pablo II

N. 8. Se hace pues necesario recuperar por parte de todos la
conciencia de la primacía de los valores morales, que son los
valores de la persona humana en cuanto tal. Volver a comprender el sentido último de la vida y de sus valores fundamentales es el gran e importante cometido que se impone hoy día para la renovación de la sociedad.

La educación de la conciencia moral que hace a todo hombre
capaz de juzgar y de discernir los modos adecuados para realizarse según su verdad original, se convierte así en una exigencia prioritaria e irrenunciable.

El deber de la Iglesia y del Estado

40. Debe asegurarse absolutamente el derecho de los padres a
la elección de una educación conforme con su fe religiosa El
Estado y la Iglesia tienen la obligación de dar a las familias todas las ayudas posibles, a fin de que puedan ejercer adecuadamente sus funciones educativas. Por esto tanto la Iglesia como el Estado deben crear y promover las instituciones y actividades que las familias piden justamente, y la ayuda deberá ser proporcionada
a las insuficiencias de las familias. Por tanto, todos
aquellos que en la sociedad dirigen las escuelas, no deben olvidar nunca que los padres han sido constituidos por Dios mismo como los primeros y principales educadores de los hijos, y que su derecho es del todo inalienable.
El deber de los padres Pero como complementario al derecho, se pone el grave deber de los padres de comprometerse a fondo en una relación cordial y efectiva con los profesores y directores de las escuelas. Si en las escuelas se enseñan ideologías contrarias a la fe cristiana, la familia junto con otras familias, si es posible mediante formas de
asociación familiar, debe con todas las fuerzas y con sabiduría ayudar a los jóvenes a no alejarse de la fe.

Carta de Juan Pablo II a las familias

La Educación respuesta al don de Dios

Nº 9. Los esposos desean los hijos para sí, y en ellos ven la coronación de su amor recíproco. Los desean para la familia, como don más excelente. En el amor conyugal, así como en el amor paterno y materno, se inscribe la verdad sobre el hombre, expresada de manera sintética y precisa por el Concilio al afirmar que Dios «ama al hombre por sí mismo». Con el amor de Dios ha de armonizarse el de los padres. En ese sentido, éstos deben amar a la nueva criatura humana como la ama el Creador. El querer humano está siempre e inevitablemente sometido a la ley del tiempo y de la caducidad. En cambio, el amor divino es eterno. «Antes de
haberte formado yo en el seno materno, te conocía –escribe el profeta Jeremías–, y antes que nacieses, te tenía consagrado» (1,5). La genealogía de la persona está, pues, unida ante todo con la eternidad de Dios, y en segundo término con la paternidad y maternidad humana que se realiza en el tiempo. Desde el momento mismo de la concepción el hombre está ya ordenado a la eternidad en Dios.


Educar para la plena humanidad: la filiación divina

N. 16. Si al dar la vida los padres colaboran en la obra creadora de Dios, mediante la educación participan de su pedagogía paterna y materna a la vez. La paternidad divina, según san Pablo, es el modelo originario de toda paternidad y maternidad en el cosmos (cf. Ef 3, 14-15), especialmente de la maternidad y paternidad humanas. Sobre la pedagogía divina nos ha enseñado plenamente el Verbo eterno del Padre, que al encarnarse ha revelado al hombre la dimensión verdadera e integral de su humanidad: la filiación divina. Y así ha revelado también cuál es el verdadero significado de la educación del hombre. Por medio de Cristo toda educación, en familia y fuera de ella, se inserta en la dimensión salvífica de la pedagogía divina, que está dirigida a los hombres
y a las familias, y que culmina en el misterio pascual de la muerte y resurrección del Señor. De este «centro» de nuestra redención arranca todo proceso de educación cristiana, que al mismo tiempo es siempre educación para la plena humanidad.

Honrar a los padres y a los propios hijos

Sobre esta perspectiva se perfila, de manera nueva, el significado del cuarto mandamiento: «Honra a tu padre y a tu madre» (Ex 20, 12), el cual está relacionado orgánicamente con todo el proceso educativo. La paternidad y maternidad, elemento primero y fundamental en el proceso de dar la humanidad, abren ante los padres y los hijos perspectivas nuevas y más profundas.

Engendrar según la carne significa preparar la ulterior «generación

», gradual y compleja, mediante todo el proceso educativo.
El mandamiento del Decálogo exige al hijo que honre a su padre
y a su madre; pero, como ya se ha dicho, el mismo mandamiento
impone a los padres un deber en cierto modo «simétrico». Ellos
también deben «honrar» a sus propios hijos, sean pequeños o
grandes, y esta actitud es indispensable durante todo el proceso educativo, incluido el escolar. El «principio de honrar», es decir, el reconocimiento y el respecto del hombre como hombre, es la condición fundamental de todo proceso educativo auténtico.


La Iglesia al servicio de la Educación

En el ámbito de la educación la Iglesia tiene un papel específico que desempeñar. A la luz de la tradición y del magisterio conciliar, se puede afirmar que no se trata sólo de confiar a la Iglesia la educación religioso-moral de la persona, sino de promover todo el proceso educativo de la persona «junto con» la Iglesia. La familia está llamada a desempeñar su deber educativo en la Iglesia, participando así en la vida y en la misión eclesial.

La educación religiosa según las convicciones de los padres

Uno de los campos en los que la familia es insustituible es ciertamente el de la educación religiosa, gracias a la cual la familia crece como «iglesia doméstica». La educación religiosa y la catequesis de los hijos sitúan a la familia en el ámbito de la Iglesia como un verdadero sujeto de evangelización y de apostolado. Se trata de un derecho relacionado íntimamente con el principio de la libertad
religiosa. Las familias, y más concretamente los padres, tienen la libre facultad de escoger para sus hijos un determinado modelo de educación religiosa y moral, de acuerdo con las propias convicciones.
Pero incluso cuando confían estos cometidos a instituciones
eclesiásticas o a escuelas dirigidas por persona religioso, es necesario que su presencia educativa siga siendo constante y activa.

El amor es fuente y significado de la Educación

Es el evangelio del amor la fuente inagotable de todo lo que
nutre a la familia como «comunión de personas». En el amor encuentra ayuda y significado definitivo todo el proceso educativo, como fruto maduro de la recíproca entrega de los padres. A través de los esfuerzos, sufrimientos y desilusiones, que acompañan la educación de la persona, el amor no deja de estar sometido a un continuo examen. Para superar esta prueba se necesita una fuerza espiritual que se encuentra sólo en Aquel que «amó hasta el extremo» (Jn 13, 1). De este modo, la educación se sitúa plenamente en el horizonte de la «civilización del amor».


Editorial EDICE
CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
Secretariado de la Comisión Episcopal
de Enseñanza y Catequesis

Comentarios