La CEE he editado un DOSSIER informativo con motivo de la Campaña de Comunicación para el sostenimiento económico de la Iglesia Española en el que se encuentra el siguiente capítulo:
EL SOSTENIMIENTO DE LA IGLESIA CATÓLICA EN ESPAÑA
La colaboración del Estado: principales hitos en la financiación de la Iglesia 1979: Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos según el cual “el Estado se compromete a colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa” (reflejada en la Constitución de 1978). Se establece una única cantidad para el sostenimiento de la Iglesia y se fija un periodo de tres años para implantar un sistema de asignación tributaria (serán los contribuyentes
quienes determinen si desean que una parte de sus impuestos se destine a la Iglesia)
1988: Primer ejercicio que se aplica la asignación tributaria. Se establece que el porcentaje de los impuestos que se destinará a la Iglesia será 0,5239% y, como
alternativa, se ofrece a los contribuyentes la casilla de “otros fines de interés social”. Se fija un nuevo periodo transitorio de tres años en el que la asignación tributaria
sustituirá progresivamente a la aportación del Estado. Y se señala que este sistema tiene que aportar a la Iglesia recursos de cuantía similar, por lo que la dotación a la
Iglesia tendrá un complemento anual con cargo a los Presupuestos.
2000: Se establece la compatibilidad entre la asignación en la declaración de IRPF
a favor de la Iglesia y la destinada a otros fines sociales. Los contribuyentes pueden marcar ambas opciones, sin que disminuya la cantidad dedicada a las diferentes partidas.
2002: Se publica la Ley de Mecenazgo que equipara, a efectos fiscales, a la Iglesia con el resto del sector no lucrativo del país (fundaciones, ONG, etc.)
2006: El Gobierno y la Iglesia acuerdan un nuevo modelo de financiación que elimina la dotación directa del Estado a la Iglesia, aumenta la asignación del IRPF del 0,5239% al 0,7% y elimina la exención del IVA.
2007: Entrada en vigor del nuevo modelo de financiación.
2008: Primera campaña de la Renta (correspondiente al ejercicio 2007) en que se elimina la dotación directa del Estado y se asigna a la Iglesia el 0,7% del IRPF de
quienes marquen la casilla de la Iglesia.
El nuevo sistema de asignación tributaria a favor de la Iglesia Durante el mes de diciembre de 2006, la Nunciatura Apostólica (representante de la Santa Sede en España) y el Ministerio de Asuntos Exteriores acuerdan la reforma
del sistema de asignación tributaria y la adaptación del régimen de IVA de la Iglesia a los requerimientos de la Comisión Europea.
La Ley de presupuestos de 2007 incluye el desarrollo de dicho sistema, que se resume en los siguientes puntos:
o Elevación, con carácter indefinido, del porcentaje de asignación tributaria que
pasa del 0,5239 al 0,7%. No se establece un periodo concreto de vigencia del sistema para evitar que cada año tenga que regularse el porcentaje, que será del 0,7% salvo que se establezca lo contrario.
o Para su sostenimiento, la Iglesia percibirá únicamente, la cantidad que resulte de la asignación tributaria. Desaparece el complemento presupuestario, es decir, la Iglesia deja de recibir cantidades con cargo a los presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento básico.
o La primera declaración en la que los contribuyentes podrán asignar el 0,7% se realizará en 2008.
o El importe a cuenta a recibir durante el año 2007 se eleva en un 4%, con relación a 2006. Se pacta este pequeño incremento de los pagos a cuenta con criterios de prudencia.
o El dinero recibido a cuenta en 2007 se liquidará en un sentido u otro antes del 30 noviembre del 2008, cuando se tengan los datos de la declaración efectuada meses antes.
o Se elevan a definitivas las cantidades recibidas en 2006.
o Hay un compromiso de mejora de la memoria justificativa que entrega la Iglesia cada año. Se aportará una información más sencilla y útil sobre el destino de los fondos obtenidos por la asignación tributaria.
o Se renuncia a la exención por IVA en la adquisición de bienes inmuebles y en la adquisición de objetos destinados al culto.
Principales cambios en el sistema de financiación de la Iglesia Católica, tras el acuerdo de 2006
Antes del acuerdo:
o El Estado realizaba aportaciones a la Iglesia con cargo a los Presupuestos Generales.
o Los ingresos obtenidos a través de la X en la declaración de IRPF eran del 0,5239% de la cuota integra de los contribuyentes que expresamente marcaban la casilla de la Iglesia Católica.
o La Iglesia estaba exenta de pagar el IVA en la adquisición de bienes inmuebles y de objetos destinados al culto.
Con el nuevo modelo de financiación:
o Se eliminan las aportaciones directas del Estado con cargo a los Presupuestos
o Desaparece la exención del IVA.
o Se incrementa el coeficiente de asignación en la declaración de la renta del
0,5239% al 0,7%
Fuentes de financiación de la Iglesia Católica en España tras el acuerdo de 2006
o Aportaciones directas de los fieles: Es la principal fuente de financiación de las entidades de la Iglesia y debe ser incrementada con las acciones decomunicación que se van a desarrollar. Entre ellas, podemos destacar:
• Donativos y colectas ordinarias.
• Suscripciones periódicas.
• Cuotas familiares o personales, entregadas mediante transferencia bancaria
permanente a favor de la Parroquia o la Diócesis.
• Herencias
• Aranceles: Cantidades recibidas por intenciones de misas, expedientes
matrimoniales.
• Colectas extraordinarias: Campañas destinadas a algún fin concreto (DOMUND, Campaña contra el Hambre, etc.)
o Colaboración con el Estado: A partir de la Declaración de 2007 (a realizar en 2008), la Iglesia sólo recibirá del Estado el 0,7% de la cuota íntegra de los contribuyentes que manifiesten su deseo de que ese porcentaje de sus impuestos vaya a la Iglesia Católica.
o Rendimientos del patrimonio eclesiástico: La Iglesia ha ido constituyendo un patrimonio estable que custodia con criterios de prudencia, cumpliendo la voluntad de sus donantes, y del que obtiene rendimientos para acometer obras
apostólicas. Estos bienes aportan un rendimiento que en ningún caso supera el 5% de los ingresos de una Diócesis.
o Otras fuentes de financiación:
• Ingresos por la realización de algunas actividades económicas: trabajo en colegios, hospitales, etc.; editoriales; librerías; etc.
• Subvenciones obtenidas a través de las convocatorias públicas para programas de atención social
• Acceso a fondos para rehabilitación del patrimonio cultural
La fiscalidad actual de la Iglesia Católica en España
La “Ley de Mecenazgo” (Ley 49/2002) equipara el régimen fiscal de la Iglesia al del resto de entidades del sector no lucrativo (ONG, Fundaciones, etc.)
El régimen fiscal actual es el siguiente:
o Están exentos del pago de Impuesto de Sociedades los donativos, las colectas, los rendimientos del patrimonio mobiliario (intereses, dividendos, etc.) e inmobiliario (alquileres, etc.) y las plusvalías generadas por ventas de patrimonio.
o También están exentas algunas actividades económicas de asistencia social, las prestadas en hospitales y colegios, las editoriales y librerías, las visitas culturales,
la realización de cursos o conferencias, las actividades deportivas y aquellas cuyo importe no supere los 20.000 euros.
o Están exentas del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) las propiedades de la Iglesia en los que se llevan a cabo las actividades antes mencionadas.
o Las instituciones de la Iglesia quedan exentas del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a raíz de la Ley de Mecenazgo.
o Por último, la Iglesia está exenta del pago de plusvalías por terrenos, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones y del Impuesto de Actividades Económicas.
La financiación de otras Iglesias europeas
A la hora de comparar la aportación económica del Estado de las principales iglesias europeas, conviene hacer una distinción entre aquellos países que se declaran confesionales (Reino Unido, Dinamarca, Noruega, Suecia, Finlandia y Grecia) y los aconfesionales (Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Austria, Alemania, Francia e Italia).
En los países confesionales hay prácticamente una fusión entre Iglesia y Nación. La Iglesia pasa a ser un organismo estatal más, incluso con departamento ministerial propio. Los oficios religiosos son servicios públicos en el sentido administrativo del término y sus oficiantes son funcionarios estatales. Lógicamente, en estos países existe una dotación estatal presupuestaria que constituye uno de los capítulos de
los Presupuestos Generales del Estado. Y esta dotación se aporta únicamente a la Iglesia considerada oficial.
En los países aconfesionales, todos, con la única excepción de Francia, mantienen la aportación estatal a las Iglesias con cargo a los Presupuestos. Veamos cada caso de forma separada:
Bélgica, Holanda y Luxemburgo
La legislación menciona expresamente a la Iglesia y mantiene la dotación presupuestaria. También hay dotaciones a otras confesiones e iglesias que cumplen determinados requisitos legales.
Austria
Mantiene una dotación estatal que se actualiza cada dos años. Las Iglesias, apoyándose en la ley, obtienen la aportación de los fieles por medio de oficinas eclesiásticas. Además, se garantiza por parte del Estado la posibilidad de exigir la
aportación de los fieles ante los tribunales.
Alemania
Se garantiza a las iglesias el derecho reconocido por la Ley de percibir impuestos.
La recaudación del impuesto eclesiástico corre a cargo del Estado, que lo pone a disposición de las distintas Iglesias y asociaciones filosóficas que tengan el carácter
de corporaciones de derecho público. Además, las diversas Regiones contribuyen con prestaciones financieras a las distintas iglesias de sus respectivos territorios,
merced a los concordatos y convenios eclesiásticos que tienen firmados. Los impuestos eclesiásticos constituyen en Alemania el 75% de la financiación total de las Iglesias. El impuesto eclesiástico es un tributo impuesto por las Iglesias y es
proporcional (se calcula en función de la cuantía que se debe pagar al fisco), oscilando entre el 8% y el 9% sobre la renta o el salario.
Italia
Incorpora el sistema de asignación tributaria. Desde el año 1990, el 8 por mil del impuesto sobre la renta de las personas físicas se destina a fines de interés social, bajo la gestión del Estado, y a fines religiosos, bajo la directa gestión de la Iglesia Católica, según las opciones expresadas por los contribuyentes. Sin embargo, el sistema italiano aporta mejoras respecto al español: en el caso de aquellas
declaraciones en las que expresamente no se elige ninguna de las dos opciones, se destina ese porcentaje en proporción a las opciones expresadas. Además, se prevé el mantenimiento por parte del Estado de 3.870 templos de valor histórico-artístico y los ciudadanos católicos podrán detraer a efectos fiscales hasta un máximo de 540 euros en concepto de limosnas debidamente entregadas y justificadas.
Resumiendo, el sistema español es similar al italiano (por el sistema en sí y por la previsión de hacerlo accesible a otras confesiones), aunque resulta inferior a éste, tanto por la menor asignación tributaria, como por el complemento del
mantenimiento de los templos de valor histórico-artístico.
El futuro del Sostenimiento Económico de la Iglesia
A raíz del Acuerdo firmado entre la Nunciatura Apostólica y el Gobierno en 2006, se amplia el grado de autofinanciación de la Iglesia.
A partir de ahora, el sostenimiento económico de la Iglesia Católica dependerá exclusivamente de la voluntad de sus fieles y simpatizantes. Es decir, se debe producir un cambio de mentalidad entre los católicos, que tendrán que asumir su
responsabilidad en la financiación de su Iglesia (marcando la X en su declaración de IRPF o realizando aportaciones periódicas a su parroquia o diócesis).