A. C?digos
1. C?digo de Derecho Can?nico (C.I.C.)
El S?nodo de los Obispos qued? instituido, por iniciativa del Papa Pablo VI, con el "motu proprio" Apostolica sollicitudo (15 Septiembre 1965). Las disposiciones de esta carta apost?lica se encuentran en los cc. 342-348 del C?digo de Derecho Can?nico y en el c. 46 del C?digo de los C?nones de las Iglesias Orientales.
Canon 342 - El S?nodo de los Obispos es una asamblea de Obispos escogidos de las distintas regiones del mundo, que se re?nen en ocasiones determinadas para fomentar la uni?n estrecha entre el Romano Pont?fice y los Obispos, y ayudar al Papa con sus consejos para la integridad y mejora de la fe y costumbres y la conservaci?n y fortalecimiento de la disciplina eclesi?stica, y estudiar las cuestiones que se refieren a la acci?n de la Iglesia en el mundo.
Canon 343 - Corresponde al S?nodo de los Obispos debatir las cuestiones que han de ser tratadas, y manifestar su parecer, pero no dirimir esas cuestiones ni dar decretos acerca de ellas, a no ser que en casos determinados le haya sido otorgada potestad deliberativa por el Romano Pont?fice, a quien compete en este caso ratificar las decisiones del S?nodo.
Canon 344 - El S?nodo de los Obispos est? sometido directamente a la autoridad del Romano Pont?fice, a quien corresponde:
1? convocar el S?nodo, cuantas veces le parezca oportuno, y determinar el lugar en el que deben celebrarse las reuniones;
2? ratificar la elecci?n de aquellos miembros que han de ser elegidos seg?n la norma del derecho peculiar, y designar y nombrar a los dem?s miembros;
3? determinar con la antelaci?n oportuna a la celebraci?n del S?nodo, seg?n el derecho peculiar, los temas que deben tratarse en ?l;
4? establecer el orden del d?a;
5? presidir el S?nodo personalmente o por medio de otros;
6? clausurar el S?nodo, trasladarlo, suspenderlo y disolverlo.
Canon 345 - El S?nodo de los Obispos puede reunirse, sea en asamblea general, en la que se traten cuestiones que miran directamente al bien de la Iglesia universal, pudiendo ser esta asamblea tanto ordinaria como extraordinaria, sea en asamblea especial, para problemas que conciernen directamente a una o varias regiones determinadas.
Canon 346 - ? 1. Integran el S?nodo de los Obispos, cuando se re?ne en asamblea general ordinaria, miembros que son, en su mayor parte, Obispos, unos elegidos para cada asamblea por las Conferencias Episcopales, seg?n el modo determinado por el derecho peculiar del S?nodo; otros son designados por el mismo derecho; otros, nombrados directamente por el Romano Pont?fice; a ellos se a?aden algunos miembros de institutos religiosos clericales elegidos conforme a la norma del mismo derecho peculiar.
? 2. Integran el S?nodo de los Obispos reunido en asamblea general extraordinaria, para tratar cuestiones que exigen una resoluci?n r?pida, miembros que son, en su mayor?a, Obispos designados por el derecho peculiar del S?nodo en raz?n del oficio que desempe?an; otros, nombrados directamente por el Romano Pont?fice; a ellos se a?aden algunos miembros de institutos religiosos clericales, igualmente elegidos a tenor del mismo derecho peculiar.
? 3. Integran el S?nodo de los Obispos reunido en asamblea especial miembros seleccionados principalmente de aquellas regiones para las que ha sido convocado, seg?n la norma del derecho peculiar por el que se rige el S?nodo.
Canon 347 - ? 1. Cuando el Romano Pont?fice clausura la asamblea del S?nodo de los Obispos, cesa la funci?n que en la misma se hab?a confiado a los Obispos y dem?s miembros.
? 2. La asamblea del S?nodo queda suspendida ipso iure cuando, una vez convocada o durante su celebraci?n, se produce la vacante de la Sede Apost?lica; y asimismo se suspende la funci?n confiada a los miembros en ella hasta que el nuevo Pont?fice declare disuelta la asamblea o decrete su continuaci?n.
Canon 348 - ? 1. El S?nodo de los Obispos tiene una Secretar?a general permanente, que preside un Secretario general, nombrado por el Romano Pont?fice, a quien asiste el Consejo de la secretar?a, que consta de Obispos, algunos de los cuales son elegidos por el mismo S?nodo seg?n la norma de su derecho peculiar, y otros son nombrados por el Romano Pont?fice, cuya funci?n termina al comenzar una nueva asamblea general.
? 2. Para cualquier tipo de asamblea del S?nodo de los Obispos se nombran adem?s uno o varios secretarios especiales, designados por el Romano Pont?fice, que ?nicamente permanecen en dicho oficio hasta la conclusi?n de la asamblea del S?nodo.
2. C?digo de los C?nones de las Iglesias Orientales (C.C.E.O.)
Canon 46.- ? 1. En el ejercicio de su funci?n, el Romano Pont?fice es asistido por los Obispos, quienes pueden colaborar con ?l de varias maneras, entre las cuales est? el S?nodo de los Obispos; tambi?n le ofrecen su ayuda los Padres Cardenales, la Curia Romana, los Legados pontificios, as? como otras personas e instituciones seg?n la necesidad de los tiempos; todas estas personas e instituciones ejercen su misi?n en nombre y con la autoridad del encargo a ellos encomendado, para el bien de las Iglesias, seg?n las normas establecidas por el Romano Pont?fice.
? 2. La participaci?n, en el S?nodo de los Obispos, de los Patriarcas y de todas las dem?s Jerarqu?as, que presiden las Iglesias sui iuris, viene regulada por normas especiales dadas por el mismo Romano Pont?fice.