B. Apostolica sollicitudo(15 Septiembre 1965)
Carta Apost?lica promulgada 'motu proprio' del Papa Pablo VI (Cf. AAS 57 [1965] 775-780) por la cual se constituye el S?nodo de los Obispos para la Iglesia Universal.
La Apostolica sollicitudo con la que, despu?s de haber observado atentamente los signos de los tiempos, nos esforzamos por adaptar los m?todos de apostolado a las m?ltiples necesidades de nuestro tiempo y a las nuevas condiciones de la sociedad, nos induce a consolidar con v?nculos m?s ?ntimos Nuestra uni?n con los Obispos, "a quienes puso el Esp?ritu Santo (...) para gobernar la Iglesia de Dios" (Hech 20, 28). Nos mueve a ello no s?lo la reverencia, la estima y el agradecimiento, que sentimos como un deber hacia todos nuestros Venerables Hermanos en el Episcopado, sino tambi?n la grav?sima carga de Pastor universal que se nos ha impuesto, por la cual estamos obligados a conducir hacia los pastos eternos al Pueblo de Dios. En esta nuestra ?poca, agitada ciertamente y llena de tantos peligros, pero tambi?n abierta de manera patente a los influjos saludables de la gracia divina, la experiencia diaria nos ense?a hasta qu? punto es ?til para nuestro oficio apost?lico dicha uni?n con los Obispos, raz?n por la cual tenemos sumo inter?s en fomentarla y aumentarla por todos los medios posibles, "para que -como dijimos en otra ocasi?n- no nos falte el consuelo de su presencia, la ayuda de su prudencia y experiencia, el apoyo de sus consejos y la aprobaci?n de su autoridad" (Discurso a los Padres Conciliares en la III Sesi?n: AAS 56 [1964] 1011).
Era conveniente, pues, sobretodo durante la celebraci?n del Concilio Ecum?nico Vaticano II, afianzar en Nuestro ?nimo la persuasi?n de la necesidad e importancia de hacer cada vez mayor uso de la colaboraci?n de los Obispos, para bien de la Iglesia universal. M?s a?n, tambi?n el Concilio Ecum?nico nos brind? la ocasi?n de concebir la idea de constituir establemente un consejo especial de Obispos, con el fin de que, a?n despu?s de terminado el Concilio, contin?e llegando al pueblo cristiano aquella abundancia de beneficios que felizmente se ha obtenido, durante el tiempo del Concilio, como fruto de Nuestra ?ntima uni?n con los Obispos.
As?, pues, estando ya el Concilio Ecum?nico Vaticano II encaminado hacia su fin, pensamos que ha llegado el tiempo oportuno para llevar a la pr?ctica el proyecto concebido desde hace tiempo. Y lo hacemos con tanta mayor satisfacci?n, cuanto que sabemos que los Obispos del orbe cat?lico apoyan abiertamente esta decisi?n Nuestra, como consta por los deseos de muchos Pastores sobre esta materia, manifestados durante el Concilio.
Por lo tanto, despu?s de haber considerado bien todas las cosas, por Nuestra estima y reverencia hacia todos los Obispos cat?licos y con el fin de darles la posibilidad de participar m?s abierta y eficazmente en Nuestra solicitud por la Iglesia universal, 'motu proprio' y en virtud de Nuestra autoridad apost?lica, erigimos y constituimos en esta ciudad de Roma un consejo estable de Obispos para la Iglesia universal, sujeto directa e inmediatamente a Nuestra autoridad, al que designamos con el nombre propio de S?nodo de los Obispos.
Este S?nodo, que como todas las instituciones humanas, se podr? ir perfeccionando con el pasar del tiempo, se rige por las normas generales que se enumeran a continuaci?n:
I
El S?nodo de los Obispos, por medio del cual los Obispos elegidos de las diversas partes del mundo prestan una ayuda m?s eficaz al Pastor Supremo de la Iglesia, se constituye de tal forma que sea: a) un instituto eclesi?stico central; b) que represente a todo el episcopado cat?lico; c) perpetuo por su naturaleza, y d) en cuanto a la estructura, desempe?e su funci?n en tiempo determinado y seg?n la ocasi?n.
II
Corresponde al S?nodo de los Obispos, por su misma naturaleza, la tarea de informar y aconsejar. Podr? gozar tambi?n del poder deliberativo cuando se lo conceda el Romano Pont?fice, a quien corresponder? en este caso ratificar la decisi?n del S?nodo.
1. Los fines generales del S?nodo de los Obispos son:
a) fomentar la ?ntima uni?n y colaboraci?n entre el Sumo Pont?fice y los Obispos de todo el mundo;
b) procurar que se tenga conocimiento directo y verdadero de las cuestiones y de las circunstancias que ata?en a la vida interna de la Iglesia y a su acci?n propia en el mundo actual;
c) facilitar la concordia de opiniones, por lo menos en cuanto a los puntos fundamentales de la doctrina y en cuanto a al modo de proceder en la vida de la Iglesia.
2. Los fines especiales y pr?ximos son los siguientes:
a) intercambiarse noticias oportunas;
b) dar consejo acerca de aquellas cuestiones para las que sea convocado el S?nodo en cada ocasi?n.
III
El S?nodo de los Obispos est? sujeto directa e inmediatamente a la autoridad del Romano Pont?fice, a quien corresponde adem?s:
1. convocar el S?nodo siempre que lo crea conveniente, designando incluso el lugar donde deber?n celebrarse las reuniones;
2. ratificar la elecci?n de los miembros, de la que se habla en los n?meros V y VIII;
3. determinar las cuestiones de que deber? tratarse, por lo menos seis meses antes, si es posible, de que se celebre el S?nodo;
4. determinar que se env?e la materia, que debe ser tratada, a aquellos que deber?n asistir al debate de tales cuestiones;
5. presidir el S?nodo por s? mismo o por medio de otros.
IV
El S?nodo de los Obispos puede reunirse en Asamblea General, en Asamblea Extraordinaria y en Asamblea Especial.
V
El S?nodo de los Obispos reunidos en Asamblea General comprende en primer lugar y de suyo:
1.
a) los Patriarcas, Arzobispos Mayores y Metropolitanos fuera de los Patriarcados de las Iglesias Cat?licas de rito oriental;
b) los Obispos elegidos por cada una de las Conferencias Episcopales Nacionales, a tenor de la norma n? VIII;
c) los Obispos elegidos por las Conferencias Episcopales de varias naciones, constituidas para aquellas naciones que no tienen su propia Conferencia, seg?n la norma n? VIII;
d) a ?stos se a?aden diez Religiosos, elegidos por la Uni?n Romana de Superiores Generales, que representan a los Institutos Religiosos Clericales.
2. Participan tambi?n en la Asamblea General del S?nodo de los Obispos los Cardenales Prefectos de los Dicasterios de la Curia Romana.
VI
El S?nodo de los Obispos reunido en asamblea extraordinaria comprende:
1.
a) los Patriarcas, Arzobispos Mayores y Metropolitanos fuera de los Patriarcados de las Iglesias Cat?licas de rito oriental;
b) los Presidentes de las Conferencias Episcopales Nacionales;
c) los Presidentes de las Conferencias Episcopales de varias naciones, constituidas para aquellas naciones que no tienen su Conferencia propia;
d) tres Religiosos, elegidos por la Uni?n Romana de Superiores Generales, que representan a los Institutos Religiosos Clericales.
2. Participan tambi?n en la asamblea extraordinaria del S?nodo de los Obispos los Cardenales Prefectos de los Dicasterios de la Curia Romana.
VII
El S?nodo de los Obispos reunido en Asamblea Especial comprende los Patriarcas, Arzobispos Mayores y Metropolitanos fuera de los Patriarcados de las Iglesias Cat?licas de rito oriental, as? como tambi?n los representantes tanto de las Conferencias Episcopales de una o varias naciones, como de los Institutos Religiosos, como se ha dispuesto en los n?meros V y VIII, que pertenezcan a aquellas regiones para las que se ha convocado el S?nodo de los Obispos.
VIII
Los Obispos representantes de cada una de las Conferencias nacionales se eligen de esta manera:
a) uno por cada Conferencia Episcopal Nacional que conste de no m?s de 25 miembros;
b) dos por cada Conferencia Episcopal Nacional que conste de no m?s de 50 miembros;
c) tres por cada Conferencia Episcopal Nacional que conste de no m?s de 100 miembros;
d) cuatro por cada Conferencia Episcopal Nacional que conste de m?s de 100 miembros.
Las Conferencias Episcopales de varias naciones eligen a sus representantes seg?n las mismas normas.
IX
En la elecci?n de los representantes de las Conferencias Episcopales de una o m?s naciones y de los Institutos Religiosos en el S?nodo de los Obispos, debe tenerse muy en cuenta no s?lo su ciencia y prudencia en general, sino tambi?n su conocimiento te?rico y pr?ctico de la materia de que va a ocuparse el S?nodo.
X
El Sumo Pont?fice aumentar?, si lo cree conveniente, el n?mero de los miembros del S?nodo de los Obispos, a?adiendo Obispos, Religiosos representantes de los Institutos Religiosos, o eclesi?sticos peritos, hasta la proporci?n del 15 por ciento del n?mero total de miembros de que se hace menci?n en los n?meros V y VIII.
XI
Terminada la Asamblea para la que se convoc? el S?nodo de los Obispos, cesan autom?ticamente tanto la composici?n de las personas de dicho S?nodo, como los oficios y cargos que se hab?an asignado a cada uno de los miembros.
XII
El S?nodo de los Obispos tiene un Secretario perpetuo o General, a quien se le asigna un n?mero suficiente de ayudantes. Cada una de las Asambleas del S?nodo de los Obispos tiene, adem?s, su Secretario Especial, el cual permanece en su oficio hasta el final de dicha Asamblea.
Tanto el Secretario General como los Secretarios Especiales son nombrados por el Sumo Pont?fice.
Esto es lo que decretamos y establecemos, sin que a ello pueda oponerse cosa alguna en contrario.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 15 de septiembre de 1965, tercer a?o de Nuestro pontificado.
Paulus PP. VI