C. Ordo synodi episcoporum, reglamento del s?nodo de los obispos
PRIMERA PARTE
LA POTESTAD SUPREMA Y LAS PERSONAS
QUE PARTICIPAN EN EL S?NODO DE LOS OBISPOS
Cap. I - El Sumo Pont?fice
Art. 1 - Potestad del Sumo Pont?fice
Corresponde ?nicamente al Sumo Pont?fice:
1? Convocar el S?nodo de los Obispos, siempre que lo considerare oportuno, designando tambi?n el lugar donde tengan que realizarse las Asambleas;
2? Ratificar la elecci?n de los miembros o participantes;
3? Establecer los temas de las cuestiones a tratar;
4? Decidir el env?o de los materiales de los temas a tratar a cuantos hayan de intervenir en el tratamiento de los temas;
5? Establecer el orden del d?a;
6? Presidir el S?nodo, personalmente o por otros;
7? Transferir, suspender, disolver el mismo S?nodo, y deliberar sobre sus propuestas.
Cap. II - El Presidente Delegado
Art. 2 - Nombramiento del Presidente Delegado
? 1. El Presidente Delegado preside la Asamblea del S?nodo de los Obispos en nombre y por la autoridad del Sumo Pont?fice.
? 2. Al Presidente Delegado lo nombra el Sumo Pont?fice y su cargo cesa despu?s de terminar la Asamblea para la que ha sido nombrado.
? 3. Si el Sumo Pont?fice designara a varios para presidir la Asamblea, ?stos cumplir?n su oficio sucedi?ndose por turno, seg?n el orden establecido por el mismo Sumo Pont?fice.
Corresponde al Presidente Delegado:
1? Dirigir los trabajos del S?nodo de acuerdo con las facultades que se le haya otorgado en las letras de delegaci?n, seg?n el orden del d?a establecido, y observando las normas de procedimiento prescritas en este Reglamento.
2? Atribuir a algunos miembros funciones especiales, cuando se considere oportuno, para que la Asamblea se dedique a sus trabajos de forma m?s adecuada.
3? Firmar las Actas de la Asamblea. Y en el caso de que sean varios los Presidentes Delegados, todos firman las Actas conclusivas de la Asamblea.
Cap. III - Las Asambleas del S?nodo
Art. 4 - Las distintas Asambleas del S?nodo
El S?nodo de los Obispos es congregado:
1? En Asamblea general, cuando los asuntos a tratar aconsejen, por su naturaleza e importancia, recabar la doctrina, prudencia y pareceres de todo el Episcopado del mundo cat?lico;
2? En Asamblea extraordinaria, cuando los asuntos, si bien se refieren al bien de toda la Iglesia, requieran una r?pida determinaci?n;
3? En Asamblea especial, cuando los asuntos de mayor importancia se refieran a un bien de la Iglesia, que afecte sobre todo a una o varias regiones.
Cap. IV - Los miembros o participantes
Art. 5 - Los que participan en el S?nodo
? 1. En la Asamblea General del S?nodo toman parte:
1? a) Los que sean Patriarcas, Arzobispos Mayores y Metropolitas fuera de los Patriarcados de las Iglesias Cat?licas de rito Oriental;
b) Los Obispos elegidos por cada una de las Conferencias Episcopales nacionales, seg?n el Art. 6, ? 1, 3?;
c) Los Obispos elegidos por las Conferencias Episcopales de varias naciones, es decir las constituidas para aquellas naciones que no tienen Conferencia propia, seg?n el Art. 6, ? 1, 4?;
d) Diez religiosos, en representaci?n de los Institutos Religiosos Clericales, elegidos por la Uni?n de los Superiores Generales;
2? Los Padres Cardenales que presiden los Dicasterios de la Curia Romana.
? 2. En la Asamblea Extraordinaria toman parte:
1? a) Los que sean Patriarcas, Arzobispos Mayores y Metropolitanos fuera de los Patriarcados de las Iglesias Cat?licas de rito Oriental;
b) Los Presidentes de las Conferencias Episcopales Nacionales;
c) Los Presidentes de las Conferencias Episcopales de varias naciones, constituidas para aquellas naciones que no tienen Conferencia Episcopal propia;
d) Tres religiosos en representaci?n de los Institutos religiosos Clericales, elegidos por la Uni?n de Superiores Generales;
2? Los Padres Cardenales que presiden los Dicasterios de la Curia Romana.
? 3. 1? En la Asamblea Especial toman parte los Patriarcas, Arzobispos Mayores, Metropolitanos de fuera de los Patriarcados de las Iglesias Cat?licas de rito Oriental, as? como los representantes de las Conferencias Episcopales de una o de varias naciones y de los Institutos Religiosos, seg?n lo establecido en este art?culo ? 1 y en el Art. 6, ? 1, 4? y en cuanto al n?mero de los Religiosos lo dicho en el Art. 6, ? 2, 4?. Ahora bien, todos ellos han de pertenecer a las regiones para las que se ha convocado el S?nodo de los Obispos.
2? Participan tambi?n en la Asamblea Especial los Padres Cardenales que presidan los Dicasterios de la Curia Romana que tengan relaci?n con las materias a tratar.
? 4. En las diferentes Asambleas participan tambi?n los Miembros elegidos por el Sumo Pont?fice, de acuerdo con la norma n? X de la Carta Apost. Apostolica sollicitudo del 15 de septiembre de 1965.
? 1. 1? Se entiende por Obispos designados por las Conferencias Episcopales de una o varias naciones, aquellos que hayan sido elegidos mediante votaci?n secreta por su propia Conferencia, reunida en sesi?n plenaria.
2? Estas elecciones se hacen en conformidad con el C.I.C. can. 119, 1?. Si hay que elegir a varios, habr? un escrutinio para cada una de las elecciones, de modo que no se elija a un segundo sino despu?s de la elecci?n del primero.
3? Los Obispos que representan a cada Conferencia Episcopal se eligen en esta proporci?n:
a) uno por cada Conferencia Episcopal Nacional que no supere los 25 miembros;
b) dos por cada Conferencia Episcopal Nacional que no supere los 50 miembros;
c) tres por cada Conferencia Episcopal Nacional que no supere el centenar de miembros;
d) cuatro por cada Conferencia Episcopal Nacional que supere los 100 miembros.
4? Las Conferencias Episcopales de varias naciones eligen a sus representantes seg?n estas mismas normas.
5? Al elegir a los Obispos se ha de tener muy en cuenta no s?lo su ciencia y prudencia en general, sino tambi?n su conocimiento te?rico y pr?ctico de la materia que tratar? el S?nodo.
6? Los Presidentes de las Conferencias Episcopales comunicar?n los nombres de los elegidos al Secretario General a trav?s del Legado del Sumo Pont?fice de la respectiva naci?n; y eso al menos con dos meses antelaci?n a la apertura de la Asamblea.
? 2. 1? La elecci?n de los religiosos, de quienes se habla en el Art. 5 de este Reglamento, se hace en conformidad con la norma del ? 1, 2? de este art?culo, acomodando lo que sea pertinente.
2? En la elecci?n de los religiosos t?ngase en cuenta no s?lo su ciencia y prudencia en general, sino tambi?n su conocimiento te?rico y pr?ctico de la materia que tratar? el S?nodo.
3? El Presidente de la Uni?n de Superiores Generales comunicar? los nombres de los elegidos al Secretario General, al menos con dos meses de antelaci?n a la apertura de la Asamblea sinodal.
4? Los Religiosos participantes, no m?s de dos, que hayan de representar a los Institutos Religiosos en la Asamblea sinodal especial, ser?n elegidos por la Uni?n de Superiores Generales entre aquellos expertos que conocen la materia a tratar o bien las regiones, aunque no sean de all?, para las cuales se ha convocado la Asamblea.
? 3. Los nombres de los elegidos, Obispos y Religiosos, no se publicar?n hasta que el Sumo Pont?fice haya ratificado su elecci?n.
? 4. Las Conferencias Episcopales y la Uni?n de los Superiores Generales, de las que se habla en ? 1 y 2, han de elegir un sustituto o un segundo, de los miembros quien, con la aprobaci?n del Sumo Pont?fice, podr? ser representante en el S?nodo s?lo en el caso de que el miembro, a quien substituye, no pudiere estar presente.
Al comienzo de cada Asamblea Sinodal los participantes elegidos presentar?n al Sumo Pont?fice, a trav?s del Secretario General, documento aut?ntico de su designaci?n, firmado por el Presidente y el Secretario de la respectiva Conferencia o, si se trata de Religiosos, por el Presidente y el Secretario de la Uni?n de Superiores Generales.
Cap. V - Las Comisiones de Estudio
Art. 8 - Constituci?n de las Comisiones de estudio
? 1. 1? Si el tema que se trata en el S?nodo requiere una profundizaci?n ulterior, corresponde al Presidente Delegado, con el consentimiento del Sumo Pont?fice, constituir Comisiones especiales de estudio entre los participantes.
2? Corresponde, pues, a cada una de estas Comisiones solamente procurar una mejor redacci?n, si cabe, del texto del tema o bien la resoluci?n de las dificultades propuestas.
? 2. A no ser que el Sumo Pont?fice hubiere establecido otra cosa, cada Comisi?n consta de doce miembros, expertos en la materia, ocho de los cuales los elige la Asamblea y cuatro los nombra el Sumo Pont?fice.
1? La elecci?n de los miembros de las Comisiones de estudio se hace en conformidad con el C.I.C. can. 119, 1?.
2? Entre los elegidos o nombrados, el Sumo Pont?fice elige al Presidente.
3? Se puede elegir como miembro de cada Comisi?n a cualquier Padre, excepto al Presidente Delegado, al Secretario General y, seg?n el tema para el que se constituye la Comisi?n, al Relator del mismo.
4? Ser? Secretario de la Comisi?n uno de sus Miembros, elegido por ellos mismos.
5? Tomar? parte en las Comisiones de estudio el Secretario Especial, que ya asisti? a la discusi?n del tema para el que se ha establecido la Comisi?n.
Cap. VI - La Comisi?n de Reclamaciones
Art. 10 - Constituci?n y funci?n de la Comisi?n de reclamaciones
Al comienzo de cada Asamblea el Sumo Pont?fice crea una Comisi?n de tres miembros, a la que corresponde examinar debidamente las reclamaciones presentadas, y llevarlas al Sumo Pont?fice.
Cap. VII - La Secretaria General del S?nodo de los Obispos
Art. 11 - Constituci?n de la Secretar?a General del S?nodo
? 1. La Secretar?a General del S?nodo de los Obispos es una instituci?n permanente, creada para el servicio del S?nodo, de modo que sea un lazo de uni?n entre sus diversas Asambleas.
? 2. Forman parte del Secretar?a del S?nodo, seg?n su propia funci?n, el Secretario General y el Consejo de la Secretar?a.
Art. 12 - Nombramiento del Secretario General, sus funciones y ayudantes
? 1. El Secretario General es nombrado por el Sumo Pont?fice y ejerce su funci?n a voluntad del mismo Pont?fice.
? 2. Corresponde al Secretario General ejecutar las ?rdenes o mandatos del Sumo Pont?fice y comunicarle todo lo relacionado con el S?nodo de los Obispos.
? 3. El Secretario General participa en las Asambleas del S?nodo, dirige los asuntos de la Secretar?a y firma sus Actas.
? 4. Corresponde tambi?n al Secretario General preparar y promover los trabajos del Consejo de la Secretar?a, as? como dirigir las sesiones de este Consejo.
? 5. Tambi?n concierne al Secretario General:
1? Enviar, por mandato del Sumo Pont?fice, las cartas de convocatoria y orden del d?a de cada Asamblea del S?nodo de los Obispos, as? como los documentos, instrucciones e informaciones que ata?en a la misma;
2? Comunicar a todos los que les afecte los nombres de los miembros o participantes libremente designados por el Sumo Pont?fice en conformidad con el n? X de la Carta Apost. Apostolica sollicitudo del 15 de septiembre de 1965; y comunicar tambi?n el nombramiento hecho por el Sumo Pont?fice del Secretario especial de cada Asamblea;
3? Informar al Sumo Pont?fice de todo lo realizado en los trabajos del Consejo de la Secretar?a General;
4? Preparar la disposici?n ordenada de cada Asamblea, sometiendo al Sumo Pont?fice los asuntos a tratar en ella y la lista de los miembros que necesiten ratificaci?n;
5? Transmitir un informe sobre el desarrollo de cada Asamblea del S?nodo a los Padres Cardenales Prefectos de los Dicasterios de la Curia Romana, a los Patriarcas, Arzobispos Mayores y Metropolitanos de fuera de los Patriarcados de las Iglesias Cat?licas de rito oriental, a los Presidentes de las Conferencias Episcopales y tambi?n al Presidente de la Uni?n de los Superiores Generales;
6? Ejecutar cuanto el S?nodo de los Obispos le hubiere encomendado;
7? Recoger, ordenar y conservar las Actas y documentos.
? 6. Los ayudantes del Secretario General son nombrados, con aprobaci?n del Sumo Pont?fice, por el Secretario General, de quien dependen;
? 7. Estos ayudantes son elegidos entre eclesi?sticos id?neos y capacitados, dotados de ciencia y prudencia.
? 8. Si hiciera falta, el Secretario General, con la aprobaci?n del Sumo Pont?fice, puede elegir algunos expertos t?cnicos.
Art. 13 - Constituci?n, funciones y reuniones del Consejo de la Secretar?a General
? 1. El Consejo de la Secretar?a General se constituye al final de cada Asamblea General del S?nodo.
? 2. Este consta de quince miembros, doce de los cuales son elegidos por el mismo S?nodo, teniendo en cuenta que est?n representados los Obispos esparcidos por todo el mundo, y tres son designados por el mismo Sumo Pont?fice.
? 3. La elecci?n de los miembros se hace mediante escrutinio, y tiene valor jur?dico cuando, descontados los votos nulos, se haya obtenido el refrendo de la mayor?a absoluta de votantes; o, en un segundo escrutinio, despu?s de un primero ineficaz, por mayor?a relativa. En caso de empate de votos, se observar? la norma del C.I.C. can. 119, 1?.
? 4. Los Obispos elegidos para el Consejo de la Secretar?a General conservan su cargo hasta que se constituya un nuevo Consejo en el siguiente S?nodo General.
? 5. Corresponde al Consejo de la Secretar?a General ayudar al Secretario General:
1? En el examen de todas las propuestas, provenientes de los S?nodos de las Iglesias Cat?licas de rito oriental y de las Conferencias Episcopales, sobre las cuestiones a tratar en el S?nodo, teniendo en cuenta el Art. 1, 3?;
2? En la preparaci?n de los trabajos a realizar en la pr?xima Asamblea del S?nodo;
3? En aconsejar sobre lo que el Sumo Pont?fice haya mandado ejecutar de lo propuesto por el S?nodo y aprobado por el mismo Pont?fice;
4? Y en todas las dem?s cuestiones que le encomiende el Sumo Pont?fice.
? 6. Los miembros del Consejo de la Secretar?a General los convoca el Secretario General dos veces al a?o y, adem?s, siempre que, a juicio del Sumo Pont?fice, se considere oportuno.
Cap. VIII - El Secretario Especial
Art. 14 - Nombramiento del Secretario Especial
? 1. El Secretario Especial lo nombra el Sumo Pont?fice para cada Asamblea, en la que se trate un asunto del que sea experto.
? 2. Si fueran diferentes los temas a tratar en una Asamblea, se nombra un Secretario Especial para cada tema.
? 3. El Sumo Pont?fice nombra eventualmente ayudantes del Secretario Especial.
? 4. Terminada la Asamblea, cesa el cargo de Secretario Especial.
? 1. El Secretario Especial est? a disposici?n del Presidente Delegado, de la misma Asamblea y del Secretario General, para preparar documentos y relaciones; para explicar e informar a quienes eventualmente lo pidan; y finalmente para elaborar las Actas.
? 2. En la discusi?n del tema, cualquier Padre puede, con el consentimiento del Presidente Delegado y seg?n el orden establecido por ?l, pedir explicaciones e informaciones, tanto al Relator como, sobre todo, al Secretario Especial.
Cap. IX - La Informaci?n sobre el S?nodo
Art. 16 - La junta para la informaci?n del S?nodo
? 1. Para dar informaciones sobre las reuniones y la marcha del S?nodo se constituye una junta especial, compuesta por el Secretario General, el Presidente del Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales, dos Padres sinodales designados por el Presidente Delegado, y el Secretario Especial.
? 2. Secretario de esta junta ser? el Oficial responsable de dar informaciones de la Santa Sede (el Director de la Sala de Prensa de la Santa Sede).
? 3. Es competencia de esta junta determinar, con la aprobaci?n del Presidente Delegado, la forma y el modo de dar la informaci?n.
? 4. Se realizar?n a menudo ruedas de prensa con los periodistas sobre cada uno de los temas, mediante los Padres Sinodales que haya designado el Presidente Delegado.
SEGUNDA PARTE
Cap. I - La convocatoria del S?nodo de los Obispos
Art. 17 - Forma de convocar el S?nodo
? 1. El S?nodo de los Obispos lo convoca el Papa, en el momento y modo que considere oportunos.
? 2. Corresponde al Presidente indicar el d?a y hora de la de la pr?xima congregaci?n, as? como la materia a tratar en ella, de acuerdo con el orden establecido.
? 3. La notificaci?n de lo individual s?lo tiene lugar cuando el Presidente lo considere necesario.
? 4. En caso de que el Sumo Pont?fice muera despu?s de convocar una Asamblea del S?nodo o durante su celebraci?n, esta se suspende autom?ticamente hasta que el nuevo Papa decrete su continuaci?n o convoque una nueva Asamblea.
Cap. II - El modo de vestir
Art. 18 - Modo de vestir en las Asambleas
En las congregaciones de la Asamblea los participantes, a quienes corresponda, visten el h?bito talar sin capa. Los dem?s su propio vestido p?blico.
Cap. III - La precedencia
Art. 19 - Orden de precedencia
? 1. Respecto a la precedencia obs?rvese lo prescrito en el C.I.C., y el C.I.C.O., De personis, can. 37, 3?.
? 2. En caso de que un participante ocupe por casualidad un puesto diverso del que le corresponde, o presente desde all? su parecer, o realice cualquier otro acto, no por eso adquiere derecho alguno ni acarrea da?o a nadie.
Cap. IV - La observancia del secreto
Art. 20.- Obligaci?n de guardar secreto
Salvo lo prescrito en el Art. 16, todos los que toman parte en el S?nodo est?n obligados al secreto respecto a los actos preparatorios y a los trabajos de la misma Asamblea, sobre todo respecto a las opiniones de cada uno, a las votaciones, y a las decisiones y conclusiones de la Asamblea.
Cap. V - El uso de la lengua en el S?nodo
Art. 21 - Uso de la lengua en las Asambleas y en las Actas
En las congregaciones del S?nodo y en la elaboraci?n de sus Actas se emplea la lengua latina.
Cap. VI - La recogida y distribuci?n de las actas y otros documentos
Art. 22.- Modo de recoger y distribuir las actas y documentos
? 1. Todas las actas y documentos se recogen y distribuyen a trav?s del Secretario General.
? 2. Los temas a tratar en la Asamblea General se env?an, a ser posible, seis meses antes del comienzo de la Asamblea, de modo que se d? tiempo para convocar las Conferencias Episcopales y recabar as? sus pareceres.
Cap. VII - La obtenci?n de la opini?n de las Conferencias episcopales
Art. 23 - Modo de pedir la opini?n
? 1. Los asuntos, cuyo tratamiento haya establecido el Sumo Pont?fice en la convocatoria del S?nodo, conviene que sean previamente estudiados con esmero por cada Conferencia Episcopal o grupo de Obispos de rito oriental.
? 2. Sobre la definici?n de estos asuntos, cada Episcopado formula su opini?n com?n del modo que considere m?s adecuado.
? 3. Esta opini?n la expondr? en la Asamblea del S?nodo cada miembro designado para el S?nodo.
Cap. VIII - Las votaciones
Art. 24 - Realizaci?n de las votaciones
Una vez que los Miembros hayan manifestado la opini?n, de que trata el Art. 23, ? 3, si as? lo hubiere determinado el Sumo Pont?fice, se procede a la votaci?n.
? 1. Los votos se emiten en el S?nodo seg?n la f?rmula: placet, non placet, placet iuxta modum, si se trata de aprobar un esquema, en su totalidad o por partes; pero se emiten seg?n la f?rmula: placet, non placet, para aprobar enmiendas o modificaciones ("modos") y para otras votaciones.
? 2. El que diere su voto seg?n la f?rmula: placet iuxta modum, se obliga a entregar su modificaci?n ("modo") por escrito, de forma clara y coherente.
? 3. Los votos se manifiestan con papeletas preparadas, a no ser que el Presidente haya preferido otra modalidad, por ejemplo, poni?ndose de pie o sent?ndose, levantando la mano o no.
Art. 26 - Mayor?a de votos
? 1. Para alcanzar la mayor?a de votos, si se trata de aprobar algo, se requieren los dos tercios de los votos de los miembros; en cambio, si se trata de rechazar algo basta la mayor?a absoluta de los mismos miembros.
? 2. Lo prescrito el ? 1 se ha de observar, ya sea cuando se ha de dar un consejo al Sumo Pont?fice, como cuando, con su aprobaci?n, se ha de tomar una decisi?n.
? 3. Siempre que se plantee una cuesti?n de procedimiento, se resuelve por mayor?a absoluta de los votantes.
Cap. IX - La ausencia de los miembros
Art. 27 - Obligaci?n de comunicar la ausencia
El que no pueda estar presente en una congregaci?n de la Asamblea, debe dar raz?n de su ausencia al Presidente, a trav?s del Secretario General.
Cap. X - La dispensa de la obligaci?n de residencia
Art. 28 - Percepci?n de los frutos de los beneficios
Todos los que deben asistir al S?nodo, o colaboran leg?timamente en ?l por cualquier t?tulo, durante la Asamblea y mientras asistan a ella o est?n al servicio de la misma, quedan eximidos de la obligaci?n de residencia y pueden seguir percibiendo las rentas de sus beneficios o las distribuciones diarias, exceptuando solamente las llamadas distribuciones entre los presentes.
TERCERA PARTE
Cap. I - Los ritos sagrados
Art. 29 - Apertura y clausura de la Asamblea
? 1. La Asamblea del S?nodo se inaugura con la celebraci?n Eucar?stica y con el canto solemne del himno Veni Creator Spiritus.
? 2. La misma Asamblea se concluye con la celebraci?n Eucar?stica y el canto del Te Deum.
Cap. II.- La elaboraci?n de la Relaci?n
Art. 30 - Preparaci?n de la Relaci?n
? 1. La Relaci?n, en la que se expone, se ilustra y se analiza la cuesti?n a tratar en el S?nodo, la preparar? el Obispo a quien el Sumo Pont?fice haya dado ese encargo cuando convoca una Asamblea.
? 2. Al Relator debe ayudarle el Secretario Especial.
El texto de la Relaci?n que se ha de leer posteriormente en el S?nodo, llegar?, al menos 30 d?as antes del comienzo de la Asamblea, al Secretario General, quien procura las copias que han de prepararse para los miembros.
Cap. III - La toma de posesi?n del oficio por el Presidente Delegado
Art. 32 - Modo de tomar posesi?n el Presidente Delegado
Apenas abierto el S?nodo y congregado en Asamblea, el Secretario General lee, si procede, el documento pontificio por el que se designa al Presidente Delegado. A continuaci?n, ?ste toma inmediatamente posesi?n de su oficio.
Cap. IV - El modo de proceder en las Asambleas sinodales
Art. 33 - Propuesta e ilustraci?n del tema
El Presidente anuncia el tema de debate y llama al Relator; ?ste expone y explica sumariamente la Relaci?n, ya preparada y distribuida a los Padres, con la ayuda, si fuera necesario, del Secretario Especial.
Terminada la Relaci?n, el Presidente, si lo juzga oportuno, puede promover la discusi?n del tema en grupos m?s peque?os. En estos grupos, que se han de constituir seg?n las diversas lenguas, los Padres sinodales elegir?n al Moderador y, una vez terminada la discusi?n del tema, encomendar?n a uno o dos Padres que presenten, en nombre de los dem?s, el parecer del grupo en la congregaci?n general.
? 1. 1? El Presidente, seg?n la lista preparada por el Secretario General, da la palabra por orden a los miembros que el d?a anterior hayan dado su nombre con este fin.
2? Los Padres que pidieron la palabra se suceden por este orden: primero hablan, seg?n el orden de precedencia (Art. 19), quienes lo hacen en nombre de las Conferencias Episcopales, y luego los dem?s, seg?n el mismo orden.
3? Quienes representan a las Conferencias Episcopales hablar?n en nombre de las mismas, seg?n las facultades que les hayan dado.
4? Sobre un mismo tema hablar? en nombre de la Conferencia un solo Padre.
? 2. 1? Si son muchos los que han pedido la palabra, se ruega a los Padres que no repitan lo que otros ya han expuesto, sino que hagan breve referencia a lo ya dicho.
2? En este caso el Presidente Delegado puede convocar en reuniones separadas, por s? mismo o por un Padre delegado por ?l (Art. 3, 2?), a los Padres que deben intervenir para ponerse de acuerdo, a fin de que unos pocos hablen en nombre de todos seg?n la diversidad de pareceres, salvada la libertad de todos.
? 3. 1? Todos los que pidieron la palabra, aunque luego no hablen, entregar?n sus observaciones por escrito a la Secretar?a General.
2? Los que exponen sus intervenciones, at?nganse al tiempo establecido por el Presidente.
? 1. Si un miembro, despu?s de o?r las observaciones de los dem?s, tiene intenci?n de replicar u objetar algo, puede pedir esta facultad al Presidente.
? 2. Corresponde al Presidente conceder la facultad de replicar y determinar el d?a en que se haga la r?plica.
? 3. El d?a se?alado, el Presidente, seg?n la lista preparada por el Secretario General, llama a los Padres que solicitaron replicar.
? 4. Estos oradores, a no ser que el Presidente haya establecido un tiempo para replicar, ci?an sus r?plicas a una brev?sima alocuci?n.
? 5. Los Oradores pueden responder en nombre de varios miembros; en este caso deben indicar en nombre de qui?nes hablan.
? 6. Estas respuestas se han de entregar por escrito al Secretario General.
? 1. Si al terminar una discusi?n, resulta que el tema exige una ulterior profundizaci?n, puede el Presidente Delegado, con el consentimiento del Sumo Pont?fice y seg?n los criterios por ?l trazados (cf. Art. 8), constituir una Comisi?n especial que se dedique a este trabajo.
? 2. Mientras tanto se procede al examen del tema siguiente.
? 3. 1? Cuando la Comisi?n de estudio haya efectuado sus conclusiones, las expondr? a los miembros del S?nodo un Relator designado por medio de la Comisi?n.
2? Si lo piden los miembros, puede el Presidente conceder una brev?sima discusi?n sobre estas conclusiones; esta se har? en conformidad con el Art. 35.
? 1. Terminada la discusi?n, cada uno de los participantes manifiesta su pensamiento de acuerdo con la opini?n, de que se habla en el Art. 23 ? 2, mediante un parecer escrito, que se ha de entregar posteriormente al Secretario General.
? 2. Si, por voluntad del Sumo Pont?fice, tuviera que hacerse votaci?n, esta se lleva a cabo de acuerdo con los Art. 24-26.
? 1. El Secretario Especial recoge las modificaciones ("modos") propuestas, las ordena y cuida con el Secretario General su impresi?n.
? 2. En el momento se?alado, los miembros, una vez o?da la Relaci?n, proceden a la votaci?n de cada una de las modificaciones ("modos").
? 3. La votaci?n de las modificaciones ("modos") se hace conforme a la f?rmula: Placet, non placet.
? 4. Las modificaciones ("modos") que hayan conseguido la mayor?a de votos, se consideran aprobadas por los Padres.
Cap. V - La relaci?n sobre el trabajo realizado
Art. 40 - Elaboraci?n de la Relaci?n
Cuando ha concluido todo, a trav?s del Secretario General, con la ayuda del Secretario Especial, se hace una Relaci?n en la que se describen los trabajos realizados sobre el tema o los temas examinados, y se exponen las conclusiones a las que han llegado los miembros.
La Relaci?n, de que se habla en el Art. 40, la entregan al Sumo Pont?fice el Presidente Delegado y el Secretario General.