D. Algunas explicaciones sobre el ordo synodi revisado y aumentado
I. Al Art. 23 - Modo de pedir la opini?n
Este art?culo del Reglamento del S?nodo prescribe que los Delegados de cada Conferencia Episcopal manifiesten la opini?n com?n de sus hermanos en el Episcopado sobre los asuntos que el Sumo Pont?fice haya establecido tratar en la convocatoria del S?nodo. Para ofrecer una informaci?n lo m?s exacta posible de esta opini?n, los Delegados, despu?s de haber expuesto lo que quiere la mayor?a, expongan tambi?n la opini?n de la minor?a de su Conferencia.
II. Al Art. 31 - Entrega de la Relaci?n
Se refiere claramente a la Relaci?n "que se ha de leer... en el S?nodo". Pero esta expresi?n no se debe tomar necesariamente como lectura de todo el texto en el Aula, porque el Reglamento del S?nodo (Art. 33) se expresa as?: "El Presidente enuncia el tema a discutir y llama al Relator; ?ste expone y explica sumariamente la Relaci?n ya preparada y distribuida a los Padres".
III. Al Art. 34 - C?rculos menores
En el art?culo mencionado se prev? que los C?rculos menores expongan a la Asamblea General, por medio de su propio Relator, cuanto se haya tratado en su correspondiente discusi?n.
Pero no se excluye lo m?s m?nimo (m?s bien alguna vez puede ser oportuno) que el Presidente Delegado abra en el Aula un debate sobre las mismas propuestas de los C?rculos menores.
IV. Al Art. 35 - Discusi?n del tema
? 1, 2? El orden de precedencia, del que se trata all?, afecta, obviamente, a aqu?llos que, bien en representaci?n de su propia Conferencia o bien en nombre propio, han pedido la palabra simult?neamente (esto es, en la misma sesi?n).
? 1, 4? Cuando se dice que un solo Delegado tiene que intervenir "sobre un mismo tema", se tiene que entender "sobre una misma parte" de la discusi?n indicada por el Presidente Delegado.
? 2 Nada se dice de la potestad que compete al Presidente Delegado para poner fin a la discusi?n, en el caso que esta se extienda demasiado. Pero est? claro que le basta al Presidente Delegado la facultad de proponer a la Asamblea de los Padres sinodales congregada en el Aula, el poner fin a la discusi?n. En este caso la cuesti?n se decide por mayor?a de votos.
? 3, 1? Aqu? se establece que "todos los que pidieron la palabra, aunque no hablen, entregar?n sus observaciones a la Secretar?a General". El valor de esta prescripci?n es que tambi?n las observaciones entregadas s?lo por escrito sean valoradas y tenidas en cuenta por la Comisi?n encargada de redactar el documento definitivo.
V. Al Art. 37 - Comisiones de estudio
En ?l se habla solamente de las Comisiones de estudio, sin hacer menci?n de las Comisiones que al Presidente Delegado eventualmente le hayan parecido oportunas para la preparaci?n del documento final que se ha de someter a votaci?n. En caso de que el Presidente Delegado quiera constituir una Comisi?n as?, estar? formada por el Relator, por el Secretario Especial y algunos otros elegidos por el Presidente Delegado (tanto de entre los miembros del S?nodo como de entre los ayudantes del Secretario Especial), y el mismo Presidente Delegado presidir? esta Comisi?n.
Esta Comisi?n se dedicar? a preparar el documento final tan pronto como el elenco de las proposiciones, elaboradas en los C?rculos menores, haya sido sometido a votaci?n y aprobado por los miembros de toda la Asamblea.
VI. Al Art. 38 - Manifestaci?n del parecer
El Art. 38 ? 1 establece que cada Miembro manifieste su pensamiento, de acuerdo con la opini?n de que habla el Art. 23 ? 2, mediante un parecer escrito, que se ha de entregar posteriormente al Secretario General.
Algunos han presentado la duda de si esta obligaci?n es tan estricta que el Delegado de una Conferencia Episcopal, a la hora de manifestar su parecer, tenga que seguir totalmente la opini?n de la Conferencia o pueda manifestar una opini?n distinta sobre lo propuesto a lo largo de la discusi?n.
Ya en la pasada Asamblea General, celebrada el a?o 1971, en la XXX Congregaci?n General que tuvo lugar el d?a 30 de octubre, el Secretario General del S?nodo de los Obispos explic? que la obligaci?n de seguir la opini?n de la Conferencia Episcopal, seg?n el Reglamento del S?nodo, ten?a que considerarse de alguna manera como relativa. Es decir, que el Delegado tiene que presentar en la discusi?n sinodal la opini?n de la Conferencia, porque ha recibido el mandato de hablar en la manera establecida por la Conferencia. Pero si despu?s, en el curso de los trabajos del S?nodo, habiendo escuchado cuanto se ha expresado en las discusiones plenarias y en los C?rculos menores, evoluciona su modo de pensar hasta llegar a una opini?n distinta, entonces expresa su parecer en conciencia, despu?s de haber considerado la forma de pensar de su respectiva Conferencia y haber ponderado con diligencia las opiniones que haya conocido mediante las discusiones, y ello de acuerdo con un juicio formado sobre el bien de la Iglesia universal.
Ahora bien, si en alg?n caso concreto el mandato de la Conferencia fuere absoluto y el mismo Delegado se hubiere obligado, sin que su propia conciencia lo rechazare, a expresar el parecer seg?n esa condici?n sobre algunos puntos particulares se?alados en modo especial, entonces el parecer se dar? seg?n la opini?n de la Conferencia.