Jueves, 27 de julio de 2006

Dado que constantemente nos estamos encontrando con personas que preguntan o tienen dudas acerca de lo que significa la nulidad canónica colocamos por partes las "Orientaciones y Normas" aprobadas por el obispo diocesano de Tenerife el 1 de Enero de 2001.



1.- SOBRE EL PROCESO DE
DECLARACION DE NULIDAD
DE MATRIMONIO CELEBRADO
POR LA IGLESIA




2. Causa o capítulos más comunes de declaración de nulidad
3. Información previa y abogados
4. Designación de abogado, situación del demandado y documentos
5. Tribunales y competencia
6. Composición del Tribunal, régimen y garantías judiciales
Costas y exención
8. Indemnizaciones y duración de las causas


1. La nulidad del matrimonio canónico

Todo matrimonio celebrado por la Iglesia se presume que fue válido y que los contrayentes quedaron verdaderamente casados y unidos por el vínculo matrimonial.

Pero, a veces, matrimonios celebrados por la Iglesia resultan inválidos y los contrayentes no quedan en realidad casados y unidos por el vínculo matrimonial.

En todo caso, estos matrimonios inválidos son tenidos por la Iglesia como válidos a todos los efectos mientras no se pruebe lo contrario.
Para que la Iglesia considere probada la invalidez de un matrimonio canónico o celebrado por la Iglesia es necesario que un Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia haya declarado la invalidez del mismo y que, además, esta decisión haya sido confirmada por decreto o por sentencia por el Tribunal de Segunda Instancia.

Desde el momento en que se dan estas dos sentencias conformes, los cónyuges son considerados por la Iglesia libres del vínculo matrimonial y pueden contraer nuevo matrimonio, por la Iglesia, tan pronto como se les haya comunicado la decisión afirmativa del Tribunal de Segunda Instancia.

En algún caso en la sentencia o decreto del Tribunal de Segunda Instancia se pone un "vetitum" a uno o a los dos esposos, es decir, una prohibición de contraer nuevo matrimonio por la Iglesia sin haber conseguido antes la autorización del Ordinario del Lugar -Vicario General u Obispo- de la diócesis donde vaya a celebrarse el nuevo matrimonio canónico.

Esta licencia debe solicitarse al preparar el expediente matrimonial.

No obstante la declaración de nulidad de un matrimonio canónico por la Iglesia:

a)La convivencia conyugal mantenida durante el matrimonio declarado nulo fue moral y lícita.
b)Los hijos habidos fueron y siguen siendo legítimos.
c)Permanece la obligación de los padres de alimentar y educar a los hijos.
d) Pueden darse obligaciones morales y civiles que tengan origen en la anterior vida en común.

Más en:

2. Causa o capítulos más comunes de declaración de nulidad del matrimonio canónico


Publicado por verdenaranja @ 0:11
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