Jueves, 27 de julio de 2006
Dado que constantemente nos estamos encontrando con personas que preguntan o tienen dudas acerca de lo que significa la nulidad can?nica colocamos por partes las "Orientaciones y Normas" aprobadas por el obispo diocesano de Tenerife el 1 de Enero de 2001.

1. La nulidad del matrimonio can?nico
2. Causa o cap?tulos m?s comunes de declaraci?n de nulidad
3. Informaci?n previa y abogados
5. Tribunales y competencias
6. Composici?n del Tribunal, r?gimen y garant?as judiciales
7. Costas y exenci?n
Indemnizaci?n y duraci?n de las causas



5. Designaci?n de Abogado y Procurador

Las partes pueden elegir libremente abogado y procurador:

a) Entre los pertenecientes al elenco o cat?logo del Tribunal.
b) Entre los doctores y licenciados en Derecho Can?nico y abogados y procuradores civiles, aun-que no pertenezcan al elenco.



6. Especial situaci?n del demandado

El demandado ?aquel que recibe notificaci?n de que su c?nyuge ha pedido la declaraci?n de nulidad de matrimonio- puede adoptar, en general una de estas actitudes:

a) Estar de acuerdo con la petici?n de nulidad formulada por su c?nyuge, aunque no lo est? con los detalles de la demanda.
En este caso debe comparecer y manifestar de palabra o por escrito que se acoge a la Justicia del Tribunal. No necesita ni puede nombrar abo?gado ni procurador.

b) Estar a lo que se pruebe y el Tribunal decida sin manifestar conformidad ni disconformidad.
En este caso, se acoge igualmente a la Justi?cia del Tribunal y no necesita ni puede nombrar abogado ni procurador.
El sometido a la Justicia del Tribunal no podr? tener intervenci?n alguna en el proceso
Publicado por verdenaranja @ 11:54
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