Jueves, 27 de julio de 2006
Dado que constantemente nos estamos encontrando con personas que preguntan o tienen dudas acerca de lo que significa la nulidad can?nica colocamos por partes las "Orientaciones y Normas" aprobadas por el obispo diocesano de Tenerife el 1 de Enero de 2001.

1. Nulidad del matrimonio can?nico
2. Causa o cap?tulos m?s comunes de declaraici?n de nulidad
3. Informaci?n previa y abogados
4. Designaci?n de abagado, situaci?n del demandado y documentos
6. Composici?n del Tribunal, r?gimen y garant?as judiciales
7. Costas y exenci?n
8. Indemnizaci?n y duraci?n de las causas


7. Documentos

El abogado, mediante el procurador, juntamente con la demanda, presentar? al Tribunal:

a) poder o mandato aut?ntico conferido ante un notario eclesi?stico.
b) partida de matrimonio can?nico expedida por la parroquia.


8. Tribunales

Con sede en La Laguna, Tenerife, existe un Tribunal diocesano de Primera Instancia.
Con sede en Sevilla, existe un Tribunal Interdiocesano de Segunda Instancia.

9. Competencia

El Tribunal diocesano de Primera Instancia con sede en La Laguna, Tenerife, es competente en todas las causas de nulidad en cualquiera de estos supuestos:

a) Si el matrimonio se celebr? dentro del territorio diocesano.

b) Si en dicho territorio tiene la parte demandada su domicilio o cuasidomicilio.

e) Si el demandante tiene el domicilio en la di?cesis, pero, en este caso, se requiere adem?s, que el demandado resida en Espa?a y d? su consentimiento el Vicario Judicial de la di?cesis donde tenga el domicilio la parte demandada. habiendo o?do a ?sta.

d) Si la mayor parte de las pruebas se han de recoger en esta di?cesis, pero en este caso, se nece?sita el consentimiento del Vicario Judicial del domicilio de la parte demandada, previa consulta a ?sta por si tuviera alguna objeci?n.

Entiende tambi?n en todos los exhortos de cualquier Tribunal de la Iglesia.

El Tribunal Interdiocesano de Segunda Instancia, con sede en Sevilla es competente en todas las causas de apelaci?n o recurso proveniente del Tribunal de Primera Instancia, y juzga en Primera Instancia los nuevos cap?tulos admitidos en grado de apelaci?n.

Entiende tambi?n en todos los exhortos de cualquier Tribunal de la Iglesia.
Publicado por verdenaranja @ 12:01
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