Dado que constantemente nos estamos encontrando con personas que preguntan o tienen dudas acerca de lo que significa la nulidad canónica colocamos por partes las "Orientaciones y Normas" aprobadas por el obispo diocesano de Tenerife el 1 de Enero de 2001.
1. La nulidad del matrimonio canónico
2. Causa o capítulos más comunes de declaración de nulidad
3. Información previa y abogados
4 Designación de abogado, situación del demandado y documentos
5. Tribunales y competencia
7. Costas y exención
8. Indemnización y duración de las causas
10. Composición del Tribunal
En las causas de nulidad el Tribunal es Colegiado y está constituido por tres Jueces, un Defensor del Vínculo y un Notario.
Los Jueces actúan rotatoriamente según una tabla de turnos aprobada por el Obispo.
Las dos salas del Tribunal están formadas por el Juez-Presidente, un auditor, un Defensor del Vínculo y un Notario.
11. Régimen General en el Tribunal
Al Obispo diocesano corresponden las facultades de-terminadas por el Derecho Canónico y por el Derecho constitutivo de los Tribunales.
12. Garantías Judiciales
Contra la sentencia dictada por el Tribunal diocesano de Primera Instancia puede apelarse indistintamente y a elección:
a) Al Tribunal Interdiocesano de Segunda Instancia con sede en Sevilla.
b) Al Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en Madrid. El Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en Madrid juzga siempre en Tercera Instancia las causas no conformes en tribunales inferiores que hubieren sido Juzgadas en Segunda Instancia por el Tribunal Interdiocesano, y juzga en Segunda Instancia las que hubieren sido juzgadas en Primera Instancia por el Tribunal Diocesano de Primera Instancia.
Cuando el matrimonio haya sido declarado nulo por el Tribunal de Primera Instancia y no haya apelación, el Tri¬bunal de Segunda Instancia puede:
a) Confirmar "por Decreto" la Sentencia de Primera Instancia. En este caso no intervienen ni abo¬gado ni procurador.
b) No confirmar "por Decreto" la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia y admitir la causa para que sea examinada por trámite ordinario en una nueva instancia.
En este caso las partes pueden nombrar abogado y procurador.
Esta nueva instancia puede terminar:
a) Con sentencia confirmatoria de la sentencia de Primera Instancia a favor de la nulidad.
b) Con sentencia no confirmatoria.
En este último caso la causa puede pasar al Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de Madrid, el cual. juzgando en Tercera Instancia, resolverá confirmando la sentencia de Primera o de Segunda Instancia.