Jueves, 27 de julio de 2006
Dado que constantemente nos estamos encontrando con personas que preguntan o tienen dudas acerca de lo que significa la nulidad can?nica colocamos por partes las "Orientaciones y Normas" aprobadas por el obispo diocesano de Tenerife el 1 de Enero de 2001.

1. La nulidad del matrimonio can?nico
2. Causa o cap?tulos m?s comunes de declaraci?n de nulidad
3. Informaci?n previa y abogados
4. Designaci?n de abogado, situaci?n del demandado y documentos
5. Tribunales y competencia
6. Composici?n del tribunal, r?gimen y garant?as judiciales
8. Indemnizaci?n y duraci?n de las causas



13. Costas judiciales

El Tribunal Diocesano atiende a cuantos solicitan la declaraci?n de nulidad del matrimonio can?nico en igual-dad de condiciones e independientemente de la situaci?n econ?mica de los c?nyuges.

Nadie, en nuestro Tribunal, encontrar? dificultad alguna por razones econ?micas.
El c?nyuge que pueda pagar las costas judiciales deber? abonarlas.


El que pueda pagarlas, pero no de una vez, las abonar? a plazos.

El que no pueda pagarlas ?ntegramente abonar? tan solo la parte que le sea posible.
Un proceso Can?nico de declaraci?n de nulidad de matrimonio comprende los siguientes gastos:

a) Las tasas del Tribunal.
b) Los honorarios de los abogados, procuradores y peritos.
c) Los suplidos o gastos extra como exhortos a otros Tribunales. material, etc.

El que no pueda pagar nada quedar? totalmente exento de cualquier pago.

Las costas del proceso constar?n en el arancel contenido en el anexo o el que en su d?a se reforme, apruebe y entre en vigor.


14. Exenci?n y reducci?n de costas

El que careciere de medios econ?micos para sufragar los gastos del proceso en todo o en parte podr? elegir un abogado entre los pertenecientes al elenco y solicitar, del Presidente del Tribunal, que designe de oficio al abogado elegido.

El Presidente del Tribunal nombrar? de oficio al men?cionado abogado y ?ste presentar?, juntamente con la de-manda principal, la demanda incidental de exenci?n o re?ducci?n de costas.

El Presidente del Tribunal, despu?s de haber compro?bado el estado econ?mico del solicitante, resolver? de una de las siguientes maneras:

a) Concediendo la exenci?n total de costas. En este caso el c?nyuge no tendr? que pagar nada y el Tribunal, de sus propios fondos, abonar? los honorarios del abogado de oficio, de los peritos, de los suplidos y gastos extra.

b) Concediendo la reducci?n de costas. En este caso el c?nyuge sufragar? las tasas del Tribunal y los honorarios de los abogados y peri?tos reducidos en la cuant?a concedida.


e) No concediendo la exenci?n ni la reducci?n de costas.
En este caso cesa autom?ticamente el abogado de oficio y la parte deber? nombrar abogado y pro-curador a sus expensas.

Contra la decisi?n del Presidente del Tribunal puede entablarse recurso ante el Colegio de Jueces.

Contra la resoluci?n dada al recurso solamente cabe apelaci?n al Tribunal Superior cuando la denegaci?n pro?duzca efectos de sentencia definitiva por impedir la prose?cuci?n de la causa por defectos de recursos econ?micos.

El Tribunal podr? repartir, seg?n su prudente criterio, las costas total o parcialmente entre las partes, o determinar que sea una sola de ?stas la que deba sufragarlas en su totalidad.

Contra la pronunciaci?n sobre qui?n debe sufragar las costas se puede recurrir ante el mismo Tribunal en el plazo de 15 d?as.
El Tribunal determinar? si ha lugar el resarcimiento de da?os e indemnizaciones de testigos por la parte vencida y que litig? temerariamente.
Solamente cabe apelaci?n contra el pronunciamiento de costas. si se apela contra la sentencia definitiva.
Publicado por verdenaranja @ 12:13
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