Jueves, 27 de julio de 2006

Dado que constantemente nos estamos encontrando con personas que preguntan o tienen dudas acerca de lo que significa la nulidad canónica colocamos por partes las "Orientaciones y Normas" aprobadas por el obispo diocesano de Tenerife el 1 de Enero de 2001.

1. La nulidad del matrimonio canónico
2. Causa o capítulos más comunes de declaración de nulidad
3. Información previa y abogados
4. Designación de abogados, situación del demanddo y documentos
5. Tribunales y competencia
6. Composición del Tribunal, régimen y garantías judiciales
7. Costas y exención



15 Indemnizaciones

La tasación de estos gastos la hará el Tribunal, oídas las partes interesadas y, si fuere necesario, previo el asesoramiento de peritos.

Recurso.

Contra esta resolución cabe recurso, en el plazo de 15 días, ante el mismo Tribunal.

El Presidente del Tribunal podrá decretar el previo depósito de fondos como garantía del pago de las costas y el resarcimiento de daños y dar un plazo perentorio para ha¬cerlo a la parte que se negara a constituirlo.

El pago podrá ser sufragado en determinados plazos a juicio del Presidente.

16. Duración de las causas

El proceso de nulidad en Primera Instancia se resolverá siempre teniendo en cuenta la discrecionalidad del Juez en no menos de un año y en Segunda Instancia en no menos de seis meses. bien si se confirma la sentencia de Primera Instancia por Decreto, bien si el fallo es por sentencia o en caso de apelación.


Publicado por verdenaranja @ 12:18
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