Art?culo publicado en el programa de Semana Santa 2002 de la parroquia de San Marcos de Icod de los Vinos, escrito por el investigador e historiador Eduardo Espinosa de los Monteros y Moas.
YCOD Y LA FUNDACI?N DEL OBISPADO
DE SAN CRIST?BAL DE LA LAGUNA
por EDUARDO ESPINOSA DE LOS MONTEROS Y MOAS S.S.A.A. Don Fernando y Do?a Isabel dieron poder a Alonso de Lugo, por carta real dada en la ciudad de Zaragoza el 28 de diciembre de 1493 y por otra dada en la de Burgos el 5 de noviembre de 1496, para que repartiese los bienes de Tenerife entre las personas que la poblaren a fin de que fueran suyos de la manera y con las condiciones con que se los diere y pudieran disponer de ellos libremente cuando hubieran habitado en ella durante cinco a?os, dejando una parte de los heredamientos para la f?brica de las iglesias y para propios.
Lugo abrig? el proyecto de unir la iglesia parroquial de Santa Mar?a de la Concepci?n de San Crist?bal de la Laguna y la catedral de Gran Canaria de manera que las dos fueran catedrales y reunir las rentas de entrambas en una sola. Para llevarlo a efecto hizo donaci?n al cabildo de la iglesia de Canaria, en el a?o 1505, de la fuente de Cuajara, que era abajo del puerto de Abona, con todas las tierras comarcanas que se pudieran regar con ella y la otra tierra que fuere menester para ingenio de az?car y vi?as y a m?s de esto toda la le?a que fuere necesaria para el ingenio. La donaci?n la hizo depender ante todo de que el cabildo fuera obligado a unirlas de forma que las dos fueran catedrales y de que residieran en la iglesia de La Laguna el arcediano de Tenerife, dos can?nigos y cuatro racioneros y todos los capitulares que pudieran y quisieran venir adem?s de ?stos, de que el cabildo celebrase la fiesta de San Miguel en la ermita del arc?ngel en conmemoraci?n suya, de sus sucesores y de todos los conquistadores vivos y muertos y de que dichas dignidades vinieran a Tenerife en el plazo de cinco a?os transcurridos desde la fecha que se puso al fin de la carta de donaci?n (1). El agregado de la iglesia parroquial y de la catedral de Canaria, cuyas rentas formar?an tambi?n un cuerpo, ser?a la catedral de las islas.
La voluntad de Fern?ndez de Lugo de que ambas a dos iglesias fueran un cuerpo y una uni?n a fin de que aumentase el culto divino y dar honor a la isla, revela que desde la conquista se vio la conveniencia de establecer otra di?cesis en el archipi?lago.
Desde un principio, los obispos de las islas establecieron en la ciudad de Canaria el tribunal de su vicario general y provisor que ejerc?a la jurisdicci?n contenciosa y la voluntaria en toda la di?cesis y nombraron vicarios for?neos en las otras islas con facultades muy limitadas y sin la de que pudieran conocer de causas criminales sino hacer las sumarias y remitirlas a la silla y menos de las d?cimales, benef?ciales y matrimoniales que se presentaban todos los d?as. La carencia de vicarios con potestad para conocer en primera instancia de las cuatro causas, de cuyas sentencias se apelase al provisor, obligaba a los fieles de las otras islas a atravesar el mar poniendo a riesgo sus vidas y a hacer grandes gastos, que los pobres no pod?an sufrir, para ir a buscar justicia a la capital de la di?cesis.
Esto dio lugar a que Juan de Aguirre, regidor diputado, por voz del Cabildo acudiese a S.M. Don Carlos I represent?ndole que la comparecencia de los naturales de las otras islas a la curia eclesi?stica a tratar en primera instancia de las causas sobre las que ten?a facultad para conocer el provisor y vicario general era contraria a la real c?dula que dict? S.M. el 15 de diciembre de 1525 con objeto de que se guardara la ley que provey? el Rey Don Juan II en el a?o 1429 para que ning?n juez eclesi?stico pudiera citar a los legos a la cabeza del obispado a fin de evitarles penalidades. La real c?dula se sobrecart? con otra dictada tambi?n por el Emperador e127 de octubre de 1528 a pedimento de Don Francisco de Lugo, regidor y procurador de la isla, a consecuencia de la cual se guard? y observ? la primera carta hasta que se innov? lo que ya estaba en pr?ctica (2).
Las islas de Tenerife y La Palma, las mas pobladas y abundantes de bienes, obtuvieron otra real orden para que el obispo nombrara en cada una de ellas un vicario con facultad leg?tima para conocer de las cuatro causas. El obispo Don Bartolom? Garc?a Xim?nez puso inmediatamente en ejecuci?n la real orden, pero su sucesor Don Bernardo Vicu?a y Zuazo, ?mas celoso de los intereses de su Provisor que de los de la Isla? no dio cumplimiento a la real disposici?n (2).
El cabildo de La Laguna acord? encargar a los diputados de meses, en el mes de julio del a?o 1695, que pidieran al obispo que llevara a efecto la real orden remiti?ndole una reproducci?n de la misma y que si fuere preciso hacer diligencias judiciales cometer?an su tramitaci?n al procurador mayor. Vicu?a y Zuazo invoc? pretextos para eludir su obligaci?n de nombrarlos por lo que uno de los capitulares del cabildo, Don Jer?nimo Boza de Lima, pidi?, el 9 de febrero de 1697, que la ciudad nombrase una persona que pasara a Canaria y activase la puesta en ejecuci?n por el obispo de la c?dula real y si no lo consiguiere se ofrec?a a viajar a Espa?a a hacer a su costa las diligencias que convinieren.
El cabildo consigui? de las diligencias que se hicieron por el procurador mayor de la isla que S.M. diera sobrecarta primera y segunda acerca de lo mismo, mas el inflexible obispo sali? de la dificultad utilizando otras excusas y sola y ?ltimamente tuvo a bien conceder la apelaci?n en ambos efectos.
La mala disposici?n de Vicu?a y Zuazo para nombrar los jueces de cuatro causas precis? al cabildo a recurrir otra vez a S.M. teniendo en cuenta los graves da?os que se causaban a los vecinos de la isla oblig?ndoles a ir a la de Gran Canaria para seguir los negocios eclesi?sticos exponi?ndose a perder la viday haciendo numerosos gastos que aqu? no hubieran hecho y especialmente a los pobres que por no tener medios para embarcarse dejaban perder los derechos que las leyes establec?an en su favor. El agente del Cabildo en la Corte pidi? la ejecuci?n de las reales ?rdenes (3),pero no volvi? a haberlos hasta la muerte de Vicu?a y Zuazo, aunque la pr?ctica de nombrarlos ces? pronto. El 12 de junio de 1725 S.M. Don Felipe V expidi? una real carta ordenando al provisor y vicario general del obispado y dem?s jueces eclesi?sticos que cumplieran las reales cartas anteriores, insertas en la Nueva Recopilaci?n, y mand? al obispo que nombrase en Tenerife vicario universal, corno estaba obligado, para que conociera en primera instancia de todas las causas. En el a?o siguiente el Cabildo recurri? de nuevo al Rey a fin de que el obispo nombrase juez que entendiera de las cuatro causas y de sus sentencias se apelase al elegido por el obispo para que ejerciera la jurisdicci?n ordinaria en todo el territorio de la di?cesis (4).
Despu?s del episcopado de Don Pedro Manuel D?vila y C?rdenas, el cual nombr? juez de cuatro causas en la isla a Don Jos? G?lvez de la Ballesta, can?nigo de la catedral de Canaria, y en sus ausencias
al licenciado Don Andr?s de la Torre, no hubo en la isla jueces eclesi?sticos con plena jurisdicci?n ordinaria. Las representaciones que dirigi? el cabildo al prelado en los a?os 1753 y 1754 para que diera cumplimiento a la real orden y a las sobrecartas en que constaba y se precisaba que los obispos hab?an de nombrar jueces que en primera instancia conocieran las causas con objeto de libertar a los moradores de la isla de la obligaci?n de pasar a la sede para litigar en aquel grado las evadi? tambi?n con efugios. En el cabildo celebrado el 7 de abril de 1761 se acord? que el procurador mayor requiriese al obispo Don Francisco Delgado y Venegas, que pr?ximamente llegar?a a Canarias, para que nombrase el juez, pero no se le hizo saber el acuerdo hasta el cuarto a?o de su pontificado (5).
Uno de los puntos de la cita que se hizo a los regidores para verse en el cabildo y hablar de diferentes asuntos el 22 de enero de 1783 era el de tratar otra vez del negocio de jueces de cuatro causas, para lo que se hab?a detener en cuenta las noticias que hab?a dado el coronel Don Math?as Franco de Castilla que, siendo s?ndico personero, plante? este asunto en la Corte, sin que se hubiera obtenido una soluci?n por haberlo parado su sucesor, pero de nada sirvieron las decisiones que tomaron (6).
A principios de abril del mismo a?o, el s?ndico personero, que lo era entonces Don Fernando Rodr?guez de Molina, ley? en una sesi?n una exposici?n que hizo sobre la divisi?n del obispado con la intenci?n de que el cabildo la solicitase. Los regidores acordaron que se acudiese a S.M. a fin de que se pusiera en ejecuci?n la divisi?n, aduciendo en apoyo de su petici?n los argumentos que emple? el s?ndico en su representaci?n y otros que se pudieren a?adir, y se diera poderes especiales al Marqu?s de Villanueva del Prado, que se hallaba en la Corte, para que manejara esta pretensi?n.
La formaci?n de la instrucci?n y direcci?n de los recursos las encomend? el cabildo a Don "[lomas Domingo de Savi??n, el cual consider? que para desempe?ar el encargo era preciso que conociera la poblaci?n de las islas con expresi?n de la de cada una de ellas, que se pod?a averiguar por los padrones que se hab?an hecho y exist?an en la secretar?a de la Comandancia General y a cuanto ascend?an las rentas del obispado, que se pod?an calcular por lo que rend?an a S.M. los dos novenos o tercias reales en cada una de las islas, de lo que, seg?n dec?a deber?a haber raz?n en la Contadur?a Principal de la Real Hacienda. El fallecimiento de Savi??n demor? la evacuaci?n del encargo que el cabildo puso posteriormente al cuidado del s?ndico personero (7).
El 28 de septiembre de 1789 se vio un pedimento que present? ante el cabildo Don Miguel de la Ysequilla, s?ndico personero general, en que formulaba varios puntos de utilidad p?blica y era uno el promover el asunto del establecimiento en la isla del juzgado de cuatro causas. Los regidores dijeron que el mismo s?ndico presentara la petici?n ante los tribunales que procediere, apoy?ndola en las reales c?dulas en que se orden? que el obispo nombrase un vicario general. La representaci?n de Ysequilla pas? al Marqu?s de Villanueva del Prado, s?ndico personero general, en enero de 1791 (8).
La justicia y el regimiento acordaron, el 29 de julio de 1795, traer para el primer cabildo todos los documentos relativos al establecimiento del juzgado de cuatro causas por la pronta venida a la isla del obispo Tavira y Almaz?n, el cual hab?a dicho, seg?n comunic? Don Francisco Fierro, diputado en la Corte, el 26 de agosto de 1971, que ten?a intenci?n de nombrar en la isla un juez eclesi?stico universal en cuanto llegara a la di?cesisy conociera la solicitud.
El cabildo comision? a los regidores Don Juan Tabares y Don F?lix P?rez de Barrios, el 9 de noviembre de 1795, para que presentaran la solicitud del cuerpo ante el obispo, que hab?a llegado a la isla, record?ndole la promesa que hizo a Fierro en el 91 y d?ndole a conocer las reales ?rdenes y los s?lidos fundamentos de su pretensi?n. Los comisionados expresaron al cabildo, el 23 de septiembre, que este paso ser?a infructuoso por cuanto Tavira hab?a sido promovido para la silla episcopal de Osma y apenas tendr?a tiempo de concluir la visita a la isla por tener que emprender viaje a la pen?nsula antes de que entrase el invierno y, por esta raz?n, parec?ales inoportuno tratar de un asunto sobre el cual no pod?a tornar resoluci?n por falta de tiempo, pero la corporaci?n acord? que pasaran a poner en ejecuci?n el encargo sin dilaci?n.
P?rez de Barrios, que hab?a manifestado al cabildo que hab?a estado con el obispo y no parec?a que hubiera dificultad para poner en ejecuci?n las reales ?rdenes, y Don Jos? de Monteverde, a quien dio comisi?n el cabildo para que entendiera en el encargo en lugar de Tabares que estaba ausente de la ciudad, fueron el d?a 5 de marzo de 1796 a las casas del obispo en el puerto y plaza de Santa Cruz a fin de que se dignase resolver sobre el asunto. El obispo contestoles que, con arreglo a la ?ltima real orden de S.M. sobre nombramientos de provisores y vicarios generales, le era imposible condescender en lo que ped?a el cabildo, pero que a fuerza del deseo que ten?a de manifestar a esta corporaci?n su buena voluntad de servirle en cuanto estuviera en sus facultades y del conocimiento que ten?a de la necesidad que hab?a en la isla de un vicario general, estaba pronto a hacer un informe al Consejo de Castilla o a S.M. directamente para coadyuvar a la consecuci?n de lo que pretend?a y solicitaba la isla (9).
Llarena y Franchy, que refiri? sucintamente los hechos en la exposici?n que hizo a S.M. el 22 de noviembre de 1811 pidiendo el restablecimiento de los jueces de cuatro causas en la isla de Tenerife, que ten?a entonces cerca de 80.000 habitantes y en aquel a?o no dar?a de diezmo a la mitra menos de 60.000 pesos, y en la de San Miguel de la Palma, termin? la referencia que hizo de ellos con la real orden de 1725 y dec?a que despu?s no se hicieron m?s esfuerzos para su logro al ver que de nada hab?an servido las c?dulas reales obtenidas (10). Llarena, pues, desconoc?a la representaci?n que dirigi? al cabildo Rodr?guez de Molina en el a?o 1783 y la que elev? a S.M. la corporaci?n apoyada en la razones que adujo el s?ndico, complementadas con otras que aleg?, para que se pusiera por obra la divisi?n del obispado y los dem?s esfuerzos que hizo el cabildo a fin de conseguir que se nombrara en la isla un juez que tuviera autoridad y potestad para conocer de las cuatro causas (11).
El mismo diputado, Don Antonio Jos? Ruiz de Padr?n y Don Santiago Key y Mu?oz dieron principio al expediente de creaci?n de la catedral de Tenerife con una exposici?n que presentaron a las Cortes el 6 de diciembre de 1813 en que manifestaron la necesidad y utilidad del establecimiento de un obispado en Tenerife con asiento en la ciudad de San Crist?bal de la Laguna, a cuyo prelado se le asignar?a esta isla y las de La Palma, La Gomera y El Hierro para que ejerciera sus funciones y jurisdicci?n (12).
Las Cortes acordaron que la exposici?n pasase a informe del Gobierno. En la que evacu? el Consejo de Estado el 27 de octubre de 1813 manifest? la necesidad de erigir la nueva catedral y propuso que, con audiencia de los interesados en diezmos, se formase el correspondiente expediente instructivo. La exposici?n y consulta se enviaron a la C?mara de Castilla por orden de S.M. de 24 de junio de 1814, la cual resolvi? el primero de agosto que para cumplir los tr?mites de la consulta se diera comisi?n al Regente de la Real Audiencia de Canarias con objeto de que informase en conformidad con lo justo cuanto se le ofreciere confiriendo con los interesados del mismo tribunal territorial el asunto y tomando su parecer, con advertencia de que se hiciera constar el valor de los diezmos de la demarcaci?n en que se intentaba establecer el nuevo obispado y se remitiese juntamente con los autos un mapa del territorio en que hab?a de ejercer la jurisdicci?n espiritual el nuevo prelado, expresando en el informe todas las dem?s noticias que pudieran dar a conocer mejor el negocio.
Todas las corporaciones municipales de las islas convinieron en la necesidad de la creaci?n del nuevo obispado, a excepci?n de la de Las Palmas que se opuso a la divisi?n a pesar de que sab?a que un solo prelado era insuficiente para una di?cesis tan vasta. El obispo y su cabildo convinieron el 19 de julio de 1815 en la necesidad de su establecimiento reparti?ndose por mitad todos los diezmos, pero revocaron este acuerdo, a pesar de la protesta de algunos capitulares, por otro que tomaron el 7 de junio de 1816 (13).
Pasado el informe del Regente al fiscal de la C?mara de Castilla manifest? que la necesidad y utilidad de la creaci?n de la nueva silla episcopal se hac?a patente en el expediente con toda la claridad y especificaci?n que las expusieron los diputados a las Cortes generales y extraordinarias en la representaci?n que pusieron en su presencia el 6 de diciembre de 1813 y en las de los ayuntamientos de las islas que admiti? el Regente antes de emitir el informe.
La C?mara fue del dictamen del fiscal, el cual fund? tambi?n la divisi?n del obispado en que las rentas eclesi?sticas bastaban para dotar los dos obispados y en que la partici?n se har?a sin gran trabajo por las circunstancias que expuso en su informe, en el que dio a S.M. el 5 de septiembre de 1818. El Rey mand? a suministro plenipotenciario en la Santa Sede que hiciera en su nombre las preces y los oficios correspondientes al Sumo Pont?fice para el establecimiento del nuevo obispado que fuera sufrag?neo del arzobispado de Sevilla y se fijase en la ciudad de La Laguna. La bula, que se conformaba con la instrucci?n que elabor? y remiti? la C?mara alministro para que se atuviera a ella en la petici?n (le las preces, fue expedida por la canciller?a apost?lica el 1 de febrero de 1819.
S.S. autoriz? por su bula para la ejecuci?n de la divisi?n del obispado de Canarias en (los independientes entre s? en territorio, jurisdicci?n y rentas a la persona eclesi?stica que nombrare el Rey. La C?mara de Castilla, que dio inmediatamente su pase ala bula, propuso a S.M.. el21 de junio siguiente, al can?nigo reglar premonstratense Don Vicente Rom?n Linares, a quien el Rey hab?a nombrado obispo auxiliar de Tenerife, y al doctoral de la catedral Don Graciliano Afonso a fin de que nombrase al que fuere de su agrado para que ejecutara la divisi?n al tenor de la bula. El monarca comision? al obispo auxiliar para que la hiciera y erigiese el nuevo, que hab?a de llamarse de San Crist?bal de la Laguna y cuyos obispos ser?an sufrag?neos del arzobispado de Sevilla, y la iglesia de Nuestra Se?ora de los Remedios en catedral, que hab?a de llamarse tambi?n de San Crist?bal de la Laguna y cuyos patrones ser?an la Virgen Mar?a con la advocaci?n de su Natividad y t?tulo de los Remedios, San Fernando de Espa?a y Santa Isabel de Portugal (14).
LA CREACI?N DE LA DI?CESIS
NIVARIENSE Y EL EMPE?O DEL CABILDO
DE LA CATEDRAL DE LAS PALMAS EN
ANIQUILARLA, ESTUDIADOS EN LAS
ACTAS DEL AYUNTAMIENTO DE YCOD La divisi?n en dos del obispado de Canarias tuvo efecto en el mes de diciembre del a?o 1819.
La bondad de S.S. P?o VII y la munificencia de S.M. Don Fernando VII conmovieron hondamente al Ayuntamiento, que manifest? su j?bilo por la divisi?n del obispado decretando que el alcalde felicitara por ?l al cabildo de la nueva catedral y se hiciera iluminaci?n general tres noches seguidas, acompa?adas con el ta?ido de las campanas de todas las iglesias (15).
Por consecuencia de lo determinado se se?al? el domingo 23 de enero de 1820 para hacer en la parroquia una acci?n de gracias al Todopoderoso con serm?n que pronunciar?a Fray Jos? Gonz?lez de Soto, prior del convento agustino. El alcalde se encarg? de encomend?rselo y de pasar oficios a los beneficiados y a los prelados de los conventos con objeto de que los primeros franquearan su iglesia y los segundos asistieran con sus comunidades y las hermandades de sus respectivos monasterios y juntasen el repique de las campanas al adorno de las luces la noche del s?bado (16).
El cabildo de la iglesia catedral de Canaria y los ayuntamientos de las siete islas dieron su aquiescencia a la divisi?n penetrados de la necesidad y conveniencia p?blica de la misma, de forma que la creaci?n del obispado de Tenerife no fue un acto de arbitrariedad, sino el producto de meditaciones y deliberaciones profundas.
La finalidad con que se reunieron todos los concejales en las salas consistoriales el 16 de octubre de 1820 fue la de tratar y examinar entre ellos la solicitaci?n que hizo la isla de Canaria a las Cortes para conseguir que se hiciera desaparecer la nueva di?cesis establecida por vez primera en diciembre del a?o anterior. Los procuradores s?ndicos de primera y segunda elecci?n Don Agust?n Norberto Rodr?guez y Santaella y Don Antonio Luis Madero pidieron la palabra y expusieron que la tentativa de Canaria, adem?s de ser injusta y temeraria, no ten?a otro objeto que seguir absorbiendo toda la riqueza eclesi?stica de la provincia y que para oponerse a tal pretensi?n, que perjudicaba a Tenerife particularmente, deb?a el Ayuntamiento elevar un recurso vigoroso al mismo congreso a fin de impedir que tuviera efecto la solicitaci?n de dicha isla- Los procuradores sindicos dieron tanta fuerza a su demanda y adujeron razones de tanto peso en apoyo de ?sta que decidieron a la corporaci?n a recurrir a las Cortes, poniendo a cargo y cuidado de ellos la exposici?n que se hab?a de hacer (17).
La representaci?n fue le?da en la sesi?n del d?a 19 de octubre, que se hizo con este fin. Sus autores pusieron de manifiesto que la justicia de la divisi?n de la di?cesis la advirtieron el cabildo de la catedral de Las Palmas, que convino con la idea de Tenerife, y todos los Ayuntamientos de las islas, que fueron consultados. En virtud de lo antecedente, S.M. dio la auxilatoria para que se obedeciera y cumpliese la bula de erecci?n de la di?cesis nivariense expedida por el Santo Padre y ya estaban las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro en posesi?n de los bienes temporales y espirituales a que aspiraron sus progenitores, cuyas pretensiones fueron siempre estorbadas por los manejos de la de Canaria en tiempos que ellos llamaban menos claros y m?s a prop?sito para el cohecho y la c?bala.
Para suprimir la di?cesis hac?a falta o que Roma no tuviera potestad para erigirla ni el Rey atribuciones para dar la auxilatoria o que las razones que movieron a ambas autoridades para hacer la divisi?n hubieran cambiado esencialmente. Pero no sucediendo nada de esto, S.M. deber?a mirar con desagrado y desprecio el proyecto de Canaria de hacerla desaparecer, que era opuesto a la justicia y a los intereses espirituales de m?s de dos tercios del n?mero de almas que compon?an la provincia. No era una cosa nueva pedir pastor los fieles y conced?rseles cada vez que se juzgara conveniente.
Haciendo abstracci?n del derecho que ten?an las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro a hacer que, a causa de su lejan?a de la de Canaria, se conservase la nueva di?cesis, la de Tenerife lo ten?a a pediry obtener para s? sola un obispado por estar compuesta de m?s del tercio de la poblaci?n del archipi?lago, exceder en riqueza a las otras seis, descontando que era m?s aventajada que ?stas en agricultura e industria, y ser la ?nica que comerciaba con Europa y Am?rica. En pocas palabras porque Canarias sin Tenerife no era provincia.
Con relaci?n a su poblaci?n y riqueza ten?a derecho a rogar que se le concediera una sede episcopal y contender la de Canaria con ella para lograr que se redujeran las di?cesis a una sola era olvidar que ya hab?a pasado el tiempo de la arbitrariedad y de la injusticia, pues tal ser?a, sin duda, que Tenerife volviera a sacar de s? la d?cima parte de sus frutos para enriquecerla por medio de su cabildo eclesi?stico y de su obispo, al cual no ve?a sino de veinte en veinte a?os: o de una sede. vacante, que acarrear?a a sus habitantes gastos incalculables cada vez que, atravesando el mar, tuvieran que acudir a ella para obtener dispensas eclesi?sticas, de por si muy costosas. Y no fueron estas razones de car?cter pol?tico las ?nicas que persuadieron a S.S. y al Rey a establecer la di?cesis de Tenerife sino tambi?n otras de naturaleza can?nicay eclesi?stica puesto que la isla sola, si no superaba, al menos estaba a la par con las otras seis en n?mero de parroquias, ermitas y obras p?as.
A?n suponiendo que bastase un obispo para las siete islas, como dec?a la de Canaria, la justicia, el inter?s p?blico y todo lo que se deb?a tener en cuenta para establecer esta di?cesis demandaban imperiosamente que su capital se pusiera en Tenerife. El facilitar los recursos y la resoluci?n de todos los asuntos era, sin disputa, una raz?n para fijar la residencia de las autoridades. Por eso, con arreglo a lo dispuesto por la Constituci?n y las leyes subsiguientes, los pueblos que se designasen para cabezas ele partido hab?an de ser los m?s ricos, m?s florecientes, de mayor vecindario y (le mejores accesos.
Poniendo la vista en el mapa de Canarias con atenci?n y cuidado se ve?a que Tenerife, que venc?a a las otras islas en extensi?n, en poblaci?n, en riqueza territorial y comercial y en parroquias y obras p?as, ocupaba el punto c?ntrico del archipi?lago y el m?s apropiado para poner la capital de la di?cesis. Negarle este privilegio si no deb?a quedar m?s que una era una inconsecuencia monstruosa. Si el tronco episcopal fue llevado de Teguise a Canaria por exigirlo el bien general de las islas, en el tiempo de que se hablaba, y en el caso de que necesaria c ineludiblemente se tuviera que suprimir la nueva di?cesis, deber?a ser trasladado a Tenerife precisamente por el mismo motivo que se transmud? de Lanzarote a Gran Canaria en el siglo XV (18).
La comunidad de eclesi?sticos capitulares de la catedral de La Laguna, que ignoraba que el Ayuntamiento hab?a dirigido esta representaci?n a las Cortes, imagin? que era oportuno poner en su conocimiento la pretensi?n del cabildo de la de Canaria y del Ayuntamiento de esta ciudad para conseguir que se hiciera de las dos di?cesis una sola con capital en Las Palmas mediante que la voluntad de los pueblos no hab?a sido que se dividiera la antigua ni era ?til para la provincia que hubiera m?s de un obispado, a fin de que tomara las resoluciones que creyera m?s convenientes para la felicidad de los pueblos que, seg?n lo dispuesto por la Constituci?n, estaba encargado de promover.
La participaci?n del Ayuntamiento la consideraba el cabildo eclesi?stico tanto m?s necesaria cuanto que aqu?l dio pruebas inequ?vocas de la satisfacci?n que le cupo cuando S.M. consinti? en que se desmembrase el nuevo obispado del antiguo.
Por su parte, el cabildo, como dec?a en el oficio, no hab?a perdido ni perder?a tiempo en dar las instrucciones oportunas para que se llevara adelante la determinaci?n del Rey, que estaba apoyada en la bula de S.S., pero no porque mirase por los intereses particulares de sus individuos que, con arreglo a su opini?n, no hab?an aumentado por haber obtenido una canonj?a, sino porque ?stos se hallaban constituidos en la obligaci?n en que los puso la misma isla de Canaria, que dijo que la divisi?n era ?til y provechosa para los naturales.
Esperaba que si las circunstancias no hab?an variado y la intenci?n que observaba la isla de Canaria segu?a siendo la misma en orden a excluir a los vecinos de Tenerife de los beneficios que se originaban del pago de las contribuciones eclesi?sticas, corresponder?a con gratitud a esta comunicaci?n.
El Ayuntamiento le contest? que conoc?a la solicitaci?n que hab?a hecho Canaria para lograr que su obispo fuera el ?nico que tuviera y ejerciera jurisdicci?n espiritual en las islas desde el mes de octubre y que contra ella hab?a dirigido una representaci?n al Congreso de los Diputados, pero si cre?a que era conveniente dirigirla tambi?n al Rey por cuanto ante S.M. y no ante las Cortes hab?a entablado Canaria su pretensi?n, lo har?a al momento; y que sien ella no hab?a mencionado todas las razones en que la isla pod?a apoyar su empe?o de conseguir que se conservase la nueva di?cesis, le agradecer?a que le comunicara las que hubiera omitido y cuanto por su parte pudiera hacer conducente a ese objeto.
Le dio a conocer asimismo que se alegrar?a y tendr?a satisfacci?n en que hubiera inteligencia entre ellos en lo concerniente a la permanencia del obispado por cuanto uno y otro no llevaban por fin m?s que el bien general de los pueblos en lo que ejecutaban, incluso en el caso de que el cabildo mirase solamente al de los prebendados (19).
El ayuntamiento acord? el 7 de julio de 1825 manifestar al obispo Don Luis Folgueras y Si?n la satisfacci?n que experiment? por su arribo a la isla, dando a entender as? la complacencia de que estaba pose?do desde que supo su llegada a la nueva di?cesis y que la felicitaci?n era un testimonio de que se linsojeaha ver en su persona un dechado de virtudes, un ejemplo de caridad cristiana, un modelo de costumbres religiosas y un hombre de sabidur?a profunda que har?a brillar la nueva catedral (20).
Folgueras visit? la iglesia de San Marcos el 4 de octubre de 1829 y esta iglesia y algunas ermitas de la villa y los pagos el 2 de febrero de 1846, dos a?os antes de salir de la isla para ocupar la silla arzobispal de la ciudad de Granada.
En el art?culo 5? del concordato que hizo el gobierno de S.M. la Reina Do?a Isabel II con la Santa Sede, el cual se firm? en Madrid el 16 de marzo de 1851, se mand? que la di?cesis de San Crist?bal de la Laguna se uniera a la de Las Palmas de Gran Canaria e inmediatamente se nombrase un obispo auxiliar.
El cabildo catedral de La Laguna remiti? al ayuntamiento una comunicaci?n estimul?ndole a que secundase el deseo de que se conservara la nueva catedral elevando al gobierno de S.M. una representaci?n por conducto del gobernador civil, quien por su parte hab?a ofrecido hacer la misma s?plica. El escrito del cabildo se vio en la sesi?n de 14 de julio de 1851. El presidente manifest? que ya ten?a hecha la exposici?n y le?da y aprobada se acord? enviarla a S.M. por medio del gobernador civil (21).
El cabildo envi? otra comunicaci?n escrita el 4 de diciembre de 1856 a fin de informarle que hab?a elevado una exposici?n distinta a S.M. para que se sirviera restablecer la silla episcopal, de la cual le remiti? un ejemplar unido al oficio (22).
Pero no se pod?a nombrar un obispo auxiliar hasta que la di?cesis no estuviera unida can?nicamente a otra. Como soluci?n temporal se adopt? la de ponerla en administraci?n apost?lica y concederla al obispado de Canaria, quien la ejerci? durante diecisiete a?os (23).
El ayuntamiento, a quien el cabildo eclesi?stico dirigi? un oficio del 27 de diciembre de 1861 invit?ndole a que representara a S.M. acerca de la conservaci?n de la catedral, extendi? una exposici?n al gobierno el 21 de febrero del a?o siguiente para remitirla por conducto del mismo cabildo y elev? otra el 21 de febrero de 1865 por medio del gobierno eclesi?stico, el cual comunic? al ayuntamiento que la hab?a recibido el d?a 24 del mismo mes y que le darla el curso debido (24).
En las sesiones celebradas por el ayuntamiento con posterioridad al 20 de marzo de 1865 no se volvi? a conferir sobre la conservaci?n del obispado, cuyo restablecimiento en el a?o 1875 se vio favorecido por la erecci?n del priorato de las ?rdenes militares que se trat? por la v?a diplom?tica entre el Estado y la Iglesia casi simult?neamente a la negociaci?n entre las dos potencias para la ejecuci?n del concordato por cuanto la Santa Sede exigi? que se compensase la supresi?n de la di?cesis de Ciudad Real, estipulada en el art?culo 6? del concordato, con la conservaci?n de una de las que, con arreglo al art?culo 5?, se har?an desaparecer. El art?culo 7? de las normas generales que sirvieron de base para la negociaci?n c?e la erecci?n del priorato, cuyo territorio comprender?a todos los pueblos de la provincia de Ciudad Real, dice que no se llevar?a a efecto, como establec?a el concordato, la uni?n de la di?cesis nivariense a la de Canaria y el 9? que no tendr?a efecto el nombramiento de obispo auxiliar para la primera (25).
Las negociaciones entre el nuncio y el ministro de Gracia y Justicia para el nombramiento de obispo de La Laguna se alargaron hasta principios del a?o 1877. Finalmente fue nombrado para el obispado Don Ildefonso Infante y Mac?as, administrador apost?lico de la di?cesis de Ceuta y obispo de Claudi?polis con t?tulo in p?rtibus, el cual renunci? el episcopado en el a?o 1882 (26).
Despu?s de la guerra contra los Estados Unidos que termin? con la p?rdida de las islas de Cuba, Puerto Rico, Guam y las Filipinas, se ide? proponer un plan para sanear el Tesoro y uno de los medios en que se pens? para ejecutarlo fue la supresi?n de algunas di?cesis. Los peri?dicos pusieron al alcance del p?blico la noticia, pero el Gobierno espa?ol no lleg? a pedir al Sumo Pont?fice, ni oficial, ni oficiosamente la reducci?n del n?mero de obispados (27).
El obispo de San Crist?bal de la Laguna, el de?n y cabildo, el cuerpo de beneficiados, los p?rrocos y el clero de la di?cesis pidieron a S.M. Don Alfonso XIII, el 8 de octubre de 1902, que se dignara conservar la di?cesis que su augusto padre hab?a restablecido por real decreto dado en la ciudad de Valencia el 27 de febrero de 1877, pues era, seg?n dec?an los diarios, una de las llamadas a desaparecer por la reforma del Concordato que el Gobierno de S.M. propuso a la Santa Sede.
Despu?s de hacer una sucinta historia del obispado de San Crist?bal de la Laguna expusieron que estaban persuadidos que, si fuere necesario suprimir algunas di?cesis en el n?mero de ?stas no deber?a incluir el Gobierno de S.M. la de Tenerife, fund?ndose en razones espirituales y en otras de naturaleza temporal y pol?tica.
Por lo que hace a las primeras, el cardenal Romo, que fue obispo de Canaria y despu?s arzobispo de Sevilla, dec?a que era m?s f?cil que un obispo s?lo rigiera las ocho di?cesis de Andaluc?a que el que uno s?lo cumpliera sus deberes en todo el archipi?lago. En el transcurso de casi cuatro siglos, antes de la erecci?n del obispado de la ciudad de San Crist?bal de la Laguna, solamente cuatro obispos giraron visita pastoral a las siete islas y de ?stos uno perdi? la vida y los otros enfermaron.
La causa de que no cumplieran el sagrado deber de inspeccionar las iglesias de su di?cesis no era la indolencia, el descuido o la falta de conciencia, sino las borrascas de los mares que separaban las siete islas, cuya poblaci?n estaba constituida de m?s de 300.000 habitantes, distante m?s de noventa leguas la m?s oriental de la m?s occidental, su suelo volc?nico, su clima caluroso a?n en invierno y la falta de carreteras y caminos vecinales, no pudiendo llegar a la mayor parte de los pueblos sino por veredas por las que apenas se pod?a transitar (28).
La di?cesis contaba con sesenta parroquias, pero si se quisiere proporcionar medios f?ciles a los fieles para cumplir sus deberes religiosos, trescientas parroquias ser?an insuficientes. Muchas de ellas ten?an m?s extensi?n territorial que la di?cesis de C?diz. El p?rroco, para administrar los ?ltimos sacramentos a los enfermos empleaba hasta tres d?as en iday vuelta a su iglesiay los ni?os que hab?an de ser bautizados necesitaban una nodriza que les alimentara supuesto que hab?an de vivir lejos de sus madres por mucho tiempo (29).
Si se suprim?a la di?cesis, el seminario, que hac?a veinticinco a?os que se hab?a abierto y que entonces comenzaba a dar su fruto, hab?a de poner fin a su actividad y, con uno s?lo en las islas, el obispado no dispon?a deten?a de medios para conceder becas a los pobres, que eran generalmente los llamados al estado religioso, a fin de que continuaran o completasen los estudios y, en un corto plazo, no habr?a el personal que hac?a falta para el servicio parroquial.
Seg?n su entender, era de mucha entidad e importancia que en el norte de la isla se hubiera fabricado un gran "Hotel Sanatorium" al que concurr?an muchos protestantes ingleses, los cuales hab?an levantado una iglesia que serv?an sus pastores y visitaban sus obispos y que infund?an en el ?nimo de los ni?os del campo sus her?ticos errores, a quienes se les hablaba del buen trato que se debe clar a los animales y de la solicitud y atenci?n con que se deben mirar los ?rboles y las plantas ?y naturalmente, en su inocencia, cree que los dones que recibe y los sentimientos de que se les habla, es todo amor, todo pura caridad cristiana y asi la serpiente comunica su ponzo?a?.
Por ello cre?an que aqu? era m?s necesario que en otra di?cesis la vigilancia de un prelado que, en su ciencia y piedad, eclipsara el ropaje de virtud de los protestantes: y que era indispensable un seminario y un cuerpo capitular a quien consultara el prelado sobre los asuntos de su ministerio y predicara la doctrina evang?lica en los pueblos a fin de cortar la doblez de la secta protestante, sin dejar que germinara la mala semilla que afanosa e incansablemente sembraba.
Inmediatamente despu?s expusieron las razones de orden temporal y pol?tico en que fundaron su petici?n. Antes de todo hicieron constar la adhesi?n de las islas a la monarqu?a y su amor a Espa?a y segundamente que su eterno enemigo era Inglaterra ?que ha querido adornar las sienes de sus Reyes con el Diamante del magestuoso Teide?. Los tinerfe?os rechazaron en otros tiempos a los ingleses ?aun sin ayuda de la Madre Patria?, mas el escarmiento no les hab?a disuadido de la idea de apoderarse de las islas. Los mismos protestantes que trataban de ganar a los naturales para que profesaran su religi?n les incitaban a odiar aEspa?a y a amar a Inglaterra.
Los gobiernos espa?oles no hab?an podido, seg?n los exponentes, ?estudiar bien y cual se merece, los asuntos que se relacionan con esta provincia?. La Administraci?n no fomentaba los intereses del archipi?lago. Las producciones agr?colas, particularmente los granos, no ten?an salida por cuanto su valor exced?a mucho de las que se introduc?an del extranjero. Todas las representaciones que las corporaciones y las sociedades hac?an al Ministerio eran denegadas. Reinaba malestar y descontento. La agricultura costaba mucho y no rend?a lo que esperaban los labradores.
Se hab?a solicitado que se abriera el mercado con Espa?a para exportar pl?tanos y tomates y no hab?a sido posible conseguirlo. Por el env?o de dichos frutos a Inglaterra entraba mucho dinero en el pa?s, ?pero al dinero acompa?an las relaciones comerciales: viene el agradecimiento ? cierto grado de prosperidad que los ingleses nos proporcionan: prosperidad y agradecimiento que debilitan el cari?o ? la Madre Patria y robustecen mas y mas los lazos que por ello nos unen ? Inglaterra?.
Los canarios descollaban por su catolicismo, que los separaba de los protestantes, con los que no transig?an, ahora que si la religi?n se debilitaba ser?a otra cosa. La supresi?n del obispado causar?a otro disgusto a los habitantes de las islas en que ten?a y ejerc?a jurisdicci?n el prelado. El criterio del Gobierno era que en cada provincia hubiera una sola di?cesis y por lo mismo se ten?a que suprimir una en Canarias, sin tener en cuenta que aqu? no se pod?an poner en pr?ctica las disposiciones que se daban para la pen?nsula (30).
Adem?s, todas las naciones ten?an puesto los ojos en el vecino continente. Espa?a pose?a ya las factor?as de R?o de Oro y R?o Muni. Era necesario sacar del estado salvaje a las personas que poblaban esos territorios y para ello enviar misioneros que ense?aran y predicasen la religi?n cristiana, los cuales se pod?an aclimatar antes en las islas. Quiz?, dec?an, fuera necesario hasta establecer una metr?poli que se encargara de los asuntos religiosos en aquellos vastos territorios.
El Excmo e Iltrmo Obispo Don Nicol?s Rey Redondo, la comunidad de los eclesi?sticos capitulares de la catedral, el cuerpo de beneficiados y el clero de la di?cesis pusieron t?rmino a la exposici?n en s?plica de que no se suprimiera la silla episcopal, manifestando que confiaban en los sentimientos filiales de S.M. Don Alfonso XIII. ?La existencia de esta catedral de Tenerife se debe a vuestro augusto Padre y esperamos que el Hijo, apenas subido al Trono, no destruya la obra, ?nica en su clase, que eriji? el Padre? (31).
NOTAS: (1) Francisca Moreno Fuentes. "Las datas de Tenerife (Libra primero de datas por testimonio), P?g. 150. -La donaci?n ser?a nula y sin ning?n valor si el de?n y cabildo de la catedral no llevare a efecto cualquiera (lelas capitulaciones.
(2) Archivo Hist?rico Municipal de San Crist?bal de la Laguna, fondo Ossuna, exposici?n que hizo a S.M. el diputado a Cortes Dan Fernando de Llarenay Franchy en el a?o 1811.
(3) Acuerdos tomados por el Cabildo los d?as 21 de febrero de 1695. 9 febreroy 1 de julio de 1693,
(4) Acuerdos de 7 de febrero y 28 de mayo de 1726.
(5) Acuerdos de 22 de marzo de 1753, 11 y 18 de enero de 1754 y 7 de abril de 1761. - Delgado y Venegas contest? al Ayuntamiento, el 2 de noviembre de 1782, que ?era la cuarta vez que se suscitaba este asunto sobre el q' mis zel osos y savias Predecesores han informado al Rey por su consejo y ha salido negada en vista de las poderosas razones q" expusieron, y no puedo no siendo ni tan zeloso, ni tan savia) como ellos, innovar y mas quando han ocurrido posteriormente razones que agregar a aquellas?. La carta est? casi totalmente borrada despu?s del primer punto y aparte. La termin? diciendo que estaba persuadido que el Cabildo convendr?a en que quien obraba as? en beneficio p?blico no se negar?a a su pretensi?n si considerase que se pod?a poner en pr?ctica o viera que no estaba cumplida la mente del Rey.
El Cabildo repiti? la s?plica porque no le satisfizo la carta del obispo, quien contest? a la que recibi? el 22 de diciembre de 1782 que no pod?a condescender en su pretensi?n por no haberse mandado que se pusiese en pr?ctica el nombramiento de un juez de cuatro causas y ?l no pod?a tomar resoluci?n subsistiendo los mismos motivos para no acceder a su petici?n y que cre?a que el establecimiento de un juez universal en la isla, lejos de ser ?til, era muy perjudicial, de forma que si el Rey lo mandase sin o?rle le obedecer?a represent?ndole cuanto hab?an dicha sus predecesores (Archivo Hist?rico Municipal de San Crist?bal de la Laguna, secci?n 1? J-V, 2 y 3).
(6) Acuerdo de 22 de enero de 1783, -El coronel Don Mathias Franco de Castilla, gobernador de las armas de La Laguna y dem?s poblaciones que comprehend?a el regimiento de Infanter?a de su cargo y s?ndico personero general de la isla hizo una representaci?n al Consejo de Castilla pidiendo que se obligase al obispo a que nombrase en esta isla un juez de cuatro causas. El Consejo dio una orden a fin de que cl sindico personero y diputados informasen sobre la pretensi?n y siendo uno de ?stos el licenciado Don :Antonio Lenard pusieron a su cargo y cuidado el acto de evacuar el informe que solicit? Franco de Castilla, quien le visit? repetidas veces inst?ndole que cumpliese el tr?mite, pero todo fue en balde porque no lleg? a hacerlo (Archivo Hist?rico Municipal de San Crist?bal de la Laguna, secci?n 1? J-V, 4).
(7) Acuerdos del cabildo de 22 de enero, 7 de abril, 16 de mayo y 21 de agosto de 1783. -Fondo Ossuna, asuntos eclesi?sticos VII.
(R) Acuerdos de 23 de septiembre de 1789y 14 de enero de 1791.
(9) Acuerdos de 29 de julio, 9 de septiembre, 23 de septiembre, 20 de noviembre y 2 de diciembre de 1795 y 17 de marzo de 1796.
(l0) Archivo Hist?rico Municipal de San Crist?bal de la Laguna, fondo Ossuna.
(11) Al parecer, Le?n y Xuarez de la Guardia las desconoc?a tambi?n pues dice que la proposici?n del diputado puede considerarse como base preparatoria del proyecto de partici?n del obispado (Historia de las Islas Canarias, p?g. 127).
(12) Biblioteca de la Universidad de La Laguna, Ms 16. -Marcos Guimer? Peraza: "Los diputados docea?istas canarios". -Mar?a Fe N(ulez Mu?oz: "La di?cesis de Tenerife. Apuntes para su historia (1.813-1.839)",
(13) Biblioteca de la Universidad de La Laguna, Ms 16. -Maria Fe Nu?ez Mu?oz: "La di?cesis de Tenerife". -La propuesta del obispo ycabildo de la catedral de que el agregado de los diezmos que pagaban las fieles de todas las islas se repartiera entre los dos obispados es semejante a la que manifest? y ofreci? Fern?ndez de Lugo en el a?o 1505 de englobar las rentas de la catedral y de la parroquia de Santa Maria de la Concepci?n y repartirlas entre las dos iglesias.
(14) Mar?a Fe N??ez Mu?oz: "La di?cesis de Tenerife". -En el informe que dio la C?ntara al monarca fechado en los reales ba?os de Saced?n el 17 de julio m anifest? que para el desempe?o de la comisi?n hallaba id?neos al obispo auxiliary al can?nigo doctoral Don Graciliano :\fono, si bien ?se conocerla claramente la ignorancia de sugetos con solo ver el propuesto en 2' lugar, del qual no dite q' es meas a proposito para ejecutar la disocian del nuevo Obispado, pero si aseguro que es el mas a proposito para que jamas se verifique, siendo bien notorio q' el es quien ha inventado arvitrios, fonnado partidos, fomentado discordias y proyectado toda clase de medios con q' impedir la desmembraci?n del obispado de Canarias?. Le?n y Xuarez de la Guardia dijo de ?l que a pesar de sus notorios talentos s?lo habl? en las Cortes en materia de capitalidad de la provincia y para atacar la existencia de la catedral de La Laguna y de I a Universidad (Historia de las Islas Canarias, p?g. 134).
(15) Acta de 27 de diciembre de 1819.
(16) Acta de 16 de enero de 1820,
(17) Acta de 16 de octubre de 1820
(18) Acta de 19 de octubre de 1820 y copia de la representaci?n de los procuradores s?ndicos escrita en el mismo libro a continuaci?n de aqu?lla. -En la representaci?n que dirigi? a las Cortes el ayuntamiento de la villa de San Sebasti?n pocos d?as despu?s fundaba la conservaci?n del obispado en la proximidad de la isla de Tenerife a la de La Gomera desde donde ?en los tiempos claros se be de aquella sarpar los Buques que salen de esta rada? porque cuando el pastor espiritual resid?a muy lejos de los fieles se experimentaban muchos males a los que no se pod?a poner remedio pronto y residiendo a poca distancia las visitas pastorales serian frecuentes, no ser?an tan r?pidas y los obispos inspeccionar?an todas las iglesias de la isla, como hizo Tavira y Almaz?n en el a?o 1794, que por lo mismo conoci? las necesidades que padec?an los fieles, ora por no haber recibido el sacramento de la confirmaci?n, que s?lo administraban los obispos en la villa en los pocos d?as que permanec?an en ella, ora por no haber sido dispensados de los impedimentos que hac?an il?citos o nulos los matrimonios ni de las proclamas los que trataban de casarse.
El ayuntamiento de Ycod acord?, el 19 de octubre, que la exposici?n, que se encarg? a los s?ndicos para resistir la pretensi?n de la isla de Gran Canaria de privar a Tenerife de la silla episcopal establecida en La Laguna se dirigiese, con testimonio del acta del d?a 16 y de la de ese d?a y oficio acompa?atorio, a Don Manuel Echevarr?a, Don Bemab? Garc?a y Don Jos? Cabeza, diputados a Cortes los dos primeros y suplente el tercero, naturales de La Gomera, suplic?ndoles que interesasen sus luces y autoridad en obsequio de la justicia con que Tenerife solicit? y pose?a la nueva silla episcopal. El de San Sebasti?n decirles, en un escrito fechado en la villa el 8 de noviembre y firmado por el alcalde, que estando tan impuestos como los dem?s naturales de la isla de las ventajas que se segu?an defender?an con empe?o la causa y har?an conocer al Gobierno la imperiosa necesidad de consonar el nuevo obispado de Tenerife, de la que, seg?n dec?a, era La Gomera en cierto modo una parte de ella por su cercan?a, ?como q' en dos horas se pasa de una a otra pues de otra suerte seguirian sin oir la voz de un prelado que administrase el sacramento de la confirmaci?n, que s?lamente hab?an administrado en toda la isla despu?s de la conquista los Iltrmos se?ores Don Juan Francisco Guill?n y Don Antonio Tavira, sin que los dem?s hubieran pasado de la villa, donde confer?an el sacramento con presura porque la visita duraba menos de un mes, y que reformara las costumbres de los fieles y pusiera fin al descuido de algunos p?rrocos en el cumplimiento de sus obligaciones, como hizo Tavira y Almaz?n a quien se deb?a, entre otras cosas, que los vecinos de Chipude y de Vallehermoso cumplieran con el precepto de la comuni?n pascual que por dos y tres a?os no se la hablan dado sus p?rrocos y que escribieran en los libros de las parroquias las partidas de bautismo, que no las habian asentado los dos ?ltimos curas de ltemtigua? (Biblioteca de la Universidad de La Laguna, Ms 23).
(19) Acta de 17 de enero de 1.821 y oficios que mediaron entre el cabildo eclesi?stico de la catedral de La Laguna y el ayuntamiento sobre el asunto del obispado, fechados el 5 y el 17 de enero del mismo a?o, que se guardan en el archive hist?rico municipal unidos con otros referentes a materias distintas.
(20) Acta de 7 de julio de 1825.
(21) Acta de 14 de junio de 1851.
(22) Acta de 4 de diciembre de 1856.
(23) Mar?a Fe N??ezMu?oz: "La di?cesis de Tenerife".
(24) Actas de 12 de enero de 1862y 20 de marzo de 1865.
(26) Mar?a Fe N??ez Mu?oz: "La Iglesia y la Restauraci?n. 1875-1881" y "La di?cesis de Tenerife".
(27) Mar?a Fe N??ez Mu?oz, obras citadas.
(28) Mar?a FeN??ez Mu?oz: "La di?cesis de Tenerife".
Es lo mismo que expres? en otros t?rminos el de?n de la catedral de La Laguna en la representaci?n que hizo por escrito al Ministro de Gracia y Justicia el 9 de junio de 1899 (Mar?a Fe N??ez Mu?oz: "La di?cesis de Tenerife", p?g. 129).
(29) Dijeron tambi?n que "hay pueblos que constan de dos, tres y hasta cuatro mil almas, con ayuntamiento yjuez municipal, y sin embargo no tienen p?rroco, ni cementerio, ni a?n sacerdotes que le digan Misa en los d?as festivos. Parece vivimos en pa?s de infieles".
(30) Para comprobar lo que dijeron pusieron como ejemplos la existencia de un Gobernador Civil en la capital de la provincia y un subgobernador en Las palmas; un Capit?n General en Santa Cruz de Tenerife y un Gobernador Militar de alta graduaci?n en Las Palmas y das provincias mar?timas independientes, una en Santa Cruz de Tenerife y otra en Las Palmas. Y era la raz?n que la provincia estaba compuesta de siete islas ?con una distancia de noventa leguas entre las mas distantes, es decir, tantas cuantas hay desde C?diz al Cant?brico, y no es igual el mando en el Continente que en una Provincia de estas circunstancias?. Las razones que denominaron temporales y pol?ticas las hab?a empleado el Aula Capitular en la representaci?n que dirigi? al Gobierno en septiembre del a?o 1899 para probar y demostrar que la supresi?n de la di?cesis ser?a un acto no solamente antirreligioso, sino tambi?n antipol?tioo (Mar?a Fe N??ez Mu?oz: "La di?cesis de Tenerife", p?g. 130).
(30) Biblioteca P?blica Municipal de Santa Cruz de Tenerife, Ms 219