Lunes, 04 de diciembre de 2006

El Vicario de la Diócesis se dirige a los párrocos recordando algunos puntos a tener en cuenta en relación con el sacramento de la confirmación.

OBISPADO DE TENERIFE
Vicaría General

Cl Plaza del Adelantado 10.38201— La Laguna Tlf.: 922 314 962
Santa Cruz de Tenerife — Islas Canarias — ESPAÑA

San Cristóbal de La Laguna, 28 de Noviembre de 2006


Estimados compañeros.
El motivo de estas breves líneas es recordar a todos, especialmente a los párrocos, algunas cuestiones en relación con la Confirmación, prosiguiendo la reflexión que realizara el Obispo en las reuniones por vicarías de comienzo de curso.

El sacramento de la Confirmación «es un sacramento revalorizado en la conciencia de nuestras comunidades y es necesario que aparezca con claridad su lugar en el proceso de Iniciación Cristiana» (LIC, V.1). Referido enteramente al Bautismo, origen de la Iniciación Cristiana, y ordenado a la Eucaristía, en la que la Iniciación Cristiana «alcanza su culmen en la comunión del Cuerpo y de la Sangre de Cristo, con este Sacramento de la Confirmación los renacidos en el Bautismo reciben el don inefable, el mismo Espíritu Santo, por el cual son enriquecidos con una fuerza especial y, marcados con el carácter del mismo Sacramento, quedan más perfectamente vinculados a la Iglesia, mientras son más estrictamente obligados a difundir y defender con la palabra y las obras la propia fe, como auténticos testigos de Cristo» (LG II).

Por eso, sea cual sea la edad en que se reciba, la capacitación para la celebración de este sacramento debe encuadrarse en un período suficientemente prolongado de formación y experimentación de la fe con carácter catecumenal. La preparación para la Confirmación debe tener como meta conducir al cristiano a una unión más íntima con Cristo, a una familiaridad más viva con el Espíritu Santo, su acción, sus dones y sus llamadas, a fin de poder asumir mejor las responsabilidades apostólicas de la vida cristiana. Por ello, la llamada catequesis de confirmación se esforzará por suscitar el sentido de la pertenencia a la Iglesia de Jesucristo, tanto a la Iglesia universal como a la comunidad parroquial. Esta última tiene una responsabilidad particular en la preparación de los confirmandos (cf OCf, Praenotanda 3).

Estas sintéticas líneas nos pueden ayudar a mejorar la comprensión del sentido de las normativas diocesanas, que siguen vigentes en relación a la edad de confirmación y al período previo de preparación. Las recuerdo sucintamente. La Confirmación se realizará en torno a la edad de catorce años. No se deben admitir a la misma a personas menores a esta edad. Además, se requieren dos cursos específicos de preparación catequética para la recepción de la misma. Aunque, evidentemente, el ideal y lo más correcto es que esta catequesis esté enclavada en un proceso adecuado de iniciación cristiana.

En relación a los adultos, la orientación diocesana es que se pueda admitir como candidatos a la Confirmación a aquellas personas que hayan realizado un curso intensivo de preparación. Es importante, en este sentido, mantener el carácter orgánico y sistemático del proceso acentuando, especialmente, la vivencia y celebración de los sacramentos de la Penitencia y Eucaristía. En la página web de la delegación de catequesis (www. catequistanivariense.com), en la sección de recursos, pueden encontrar algunas sugerencias y materiales para un itinerario cuya pieza clave, evidentemente, es el catequista,

Por ello, concentrar en unas semanas el proceso hacia la Confirmación, o ,admitir como candidatos a este sacramento a personas sin la mínima preparación por el hecho de que soliciten el matrimonio, quieran ser padrinos, o madrinas, etc, no puede ser consentido. En muchas parroquias de la diócesis hay ofertas correctas pero, en otras, se dan ciertos abusos o rebajas que han de ser corregidas.

Por último, me permito recordar lo que el Obispo expuso en sus reuniones con los sacerdotes sobre la liturgia, la cuestión de los padrinos y madrinas, etc. Conviene que con los catequistas estas cuestiones sean aclaradas con tiempo suficiente. Todos debemos atenernos a lo dispuesto por el derecho de la Iglesia al establecer que "en la medida de lo posible, tenga el confirmando un padrino... Un solo padrino o una sola madrina, o uno y una (cf. CIC 892. 873). Además de velar porque se cumplan las condiciones recogidas en el canon 874.

Esperando que los posibles equívocos se subsanen y que las prácticas no aceptadas se corrijan, quedo a disposición de cada uno para cualquier aclaración. Que Dios nos bendiga a todos. Un saludo fraterno,
rr

Antonio M. Pérez Morales
Vicario General


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