Mi?rcoles, 06 de diciembre de 2006
Artículo publicado en Revista Semanal del EL DÍA, 2 de Diciembre 2006


LA CREACIÓN DEL OBISPADO NIVARIENSE


RAÚL E. MELO DAIT



LA creación del Obispado Nivariense y, en consecuencia, la división de la Iglesia de Canarias en dos Diócesis se debió a la exigencia de una mayor eficacia pastoral y de una mejor aten¬ción espiritual que necesitaban las islas occidentales desde finales del siglo XVIII por el rápido crecimiento demográfico y los problemas de comunicación, a los que se había unido la larga enfermedad del obispo verdugo.

Don Tomás de Nava y Grimón y don Fernando de la Guerra y Hoyo concibieron el proyecto de la división del obispado de Canaria. El primer intento de dotar a Tenerife de una colegiata partió del obispo de Canaria, don Antonio Tavira y Almazán, que quiso fusionar los beneficios de las dos parroquias existentes en La Laguna, pero las rivalidades de orden interno de ambas parroquias hicieron fracasar el proyecto.

Reunidas las cortes de Cádiz en 1813, los diputados de las Islas Canarias don Fernando Llarena, don Antonio Ruiz Padrón y don Santiago Key y Muñoz hicieron una proposición pidiendo que se acordase lo conveniente para llevar a efecto la creación de un nuevo obispado en San Cristóbal de La Laguna, capital entonces de la isla de Tenerife, designando por territorio de la nueva diócesis, además de esta isla, las tres de La Palma, Hierro y Gomera. Las cortes admitieron la proposición y la mandaron pasar al Gobierno, que la pasó a su vez al Consejo de Estado. Este, en 7 de octubre de dicho año 1813, opinó por la conveniencia de erigir la nueva Catedral, porque aparecía en efecto la necesidad, y propuso la formación del expediente instructivo con audiencia de todos los interesados. A pesar de la variación del gobierno, en 1814 el expediente siguió su curso, y por Real Orden refrendada por el ministro de Gracia y Justicia pasó a la Cámara, que dio comisión en agosto al Regente nombrado para la Audiencia de Canarias, para que oyendo a todos los interesados, a la misma Audiencia y al fiscal, informase con justificación.

Todos los ayuntamientos de las islas excepto el de Las Palmas convinieron en la creación del obispado: también el Cabildo atedral de Las Palmas por acuerdo de 19 de julio de 1815 (que pretendió después de haberlo revocado por otro de 7 de junio de 1816), y el mismo obispo de la Gran Canaria y demás islas, además de convenir en la separación, consintió en que se nombrase desde luego un auxiliar y residiese en la nueva Catedral, como así se verificó por Real Orden de 30 de septiembre de 1815. El Rey Femando VII debió de tomar esta resolución, no sólo para contentar al ayuntamiento y Cabildo catedral de Las Palmas, sino también por la precaria salud del obispo de Canaria don Manuel Verdugo y Albiturria1.

El nombramiento del obispo auxiliar recayó en Vicente Román de Linares, que llegó a Tenerife en agosto de 1817, después de más de un año de su nombramiento.

En noviembre de 1816 la Audiencia de Canarias envía un informe a la Cámara de Castilla con el fin de impedir la división del obispado por parte del ayuntamiento y Cabildo catedral de Las Palmas, ya que la diócesis de Canaria quedaba gravemente perjudicada con la separación de las cuatro islas occidentales, y le privaría de la mitad de los diezmos que suponían más de un millón y medio de reales para su subsistencia.

La Audiencia de Canarias y su fiscal, y después la Cámara y el suyo, convinieron en que la segregación la fundaba en causas de necesidad y utilidad. La cámara elevó a S.M. una consulta para el establecimiento de una nueva silla, con cuyo dictamen se conformó S.M. en 10 de octubre de 1818, mandando que se dirigiesen las correspondientes preces a S.S. y en 1 de febrero de 1819 expidió la correspondiente bula auto-rizando ampliamente para su ejecución, persona constituida en dignidad episcopal u otra eclesiástica.

Las razones expuestas en el Real
Decreto fueron


Considerando la imposibilidad de que un sólo pastor, por celoso que fuera, pudiese atender debidamente a las necesidades de todas sus ovejas en la diócesis de Canarias, compuesta por siete islas, apartadas entre sí por el mar a cuyos peligros, para transitar de unas a otras, se añaden las dificultades del terreno, por la mayor parte quebrado, áspero, fragoso y a veces sin camino; y deseando remediar los muchos y graves daños, que de aquí resultaban en lo espiritual y temporal a mis ,fieles vasallos de aquel obispado; mando que oyendo a los ayuntamientos de las siete islas, al Obispo y al Cabildo eclesiástico, y dando su parecer también la Audiencia de Canarias, su Regente remitiendo a mi Real Cámara de Castilla un expediente exacto y completo para resolver con pleno conocimiento sobre su división2.

El dictamen del fiscal supremo reflejaba el consentimiento unánime de las autoridades de las islas, a excepción de las de Gran Canaria y su capital Las Palmas, para que se erigiese un nuevo obispado en Tenerife.

El ministro plenipotenciario, don Antonio Vargas y Laguna, acusa recibo de los documentos enviados por el gobierno español el 15 de enero de 1819, y Pío VII expide la bula para la erección del obispado el 1 de febrero, concediendo la Cámara de Castilla el pase regio del documento pontificio el 20 de marzo de 1819.

En su consecuencia se expidió la correspondiente auxiliatoria dando comisión al obispo auxiliar, don Vicente Román Linares, obispo de Dan Sara, para la división, desmembración y separación del obispado de Canarias, erigiendo otro nuevo. En 23 de noviembre de 1819 el comisionado apostólico y regio hizo la división y erección de dicho nuevo obispado, y en 11 de diciembre erigió en catedral la parroquia de Los Remedios, como puede verse por su edicto. En 1820 representó el cabildo catedral de Las Palmas y suponiendo íntegro el nego¬cio pidió que en vez de erigir nuevo obis¬pado se nombrase un obispo auxiliar en Tenerife; y el Ayuntamiento de Las Palmas solicitó a su vez que se declarase nulo todo lo obrado. Ambas representaciones pasaron al consejo de Estado, que después de haber llamado el expediente instructivo, consultó S.M. que debía subsistir y tener cumplido efecto la elección del obispado de Tenerife, y así lo acordó S.M.

La llegada del Trienio Liberal, en 1820, fue aprovechada por los detractores de la segre¬gación para dejar sin efecto la división. Don Graciliano Alfonso, doctoral de la Catedral de Las Palmas y diputado a Cortes bajo pretexto del arreglo general del clero y otras ideas de circunstancias, intentó en la sesión de la noche del 4 de mayo de 1821 inutilizar lo hecho, pero sin fruto, porque el obispado se erigió y se nombró obispo, que funcionó con este carácter en la nueva diócesis.

Sin duda, hubo tensiones propias de toda Institución que se desmiembra y presiones de índole social o política. La Bula de erección del Obispado de La Laguna fue firmada por el Papa Pío VII el 1 de febrero de 1819, pero su crecimiento estuvo rodeado de contratiempos desde el principio. La división del obispado de Canaria y la erección del de Tenerife tuvo lugar el 21 de diciembre de 1819, el 27 del mismo mes el cabildo catedral elige vicario capitular y gobernador del obispado, sede vacante del deán Pedro Bencomo y Rodríguez que ejerció su cargo, salvo un intervalo de dos años (por renuncia en 1822 y fue sustituido por José Hilario Martinón, que renunció en julio de 1824, siendo reelegido por segunda vez Pedro Bencomo), hasta la llegada del primer obispo nivariense.

El Papa3 no pudo nombrar al primer obispo hasta pasados seis años por el desacuerdo entre-el Gobierno Liberal y la Santa Sede. Don Luis Folgueras Sión, primer obispo nivariense, tuvo que sufrir el cierre del recién creado Seminario, las leyes desamortizadoras y la exclaustración de los religiosos, rigió la diócesis durante 24 años, hasta que fue nombrado para presidir la Archidiócesis de Granada4.

En 1837, se trató del arreglo del clero, y la comisión de negocios eclesiásticos leyó en la sesión de 21 de mayo un dictamen proponiendo la supresión del obispado de Tene¬rife, que por último tuvo lugar de una manera inesperada e incidental y sin conocimiento previo de esta providencia, en el concordato con S.S. de 16 de marzo de 1851. El nuevo Concordato entre la Santa Sede y el Gobierno Español` suspendió la nueva Diócesis, pasando a ser gobernada por los obispos de la Diócesis de Canarias como administradores apostólicos. El Concordato en su artículo 5°, apartado "e" decía: La diócesis de Tenerife quedará unida a la de Canaria. De 1851 a 1857, el primer administrador apostólico fue Buenaventura Codina y Augerolas, de 1859 a 1868 fue nombrado Fray Joaquín Lluch` y Garriga de 1868 a 1877, José María Urquinaona y Bidot. En vano se replica que el Concordato de 1851 suprimió este obispado, y que emanando el Concordato de las dos autoridades eclesiásticas y civiles que lo crearon no puede dudarse de la validez de la supresión. Con efecto la supresión, para que no pudiese ser reclamada debía fundarse en que la segregación se hizo mal por vicios en los trámites, o por no haber concurrido las causas de necesidad o utilidad, o porque estas causas desaparecieron después y variaron las circunstancias. Que causas, causas poderosas existieron para la segregación no puede dudarse cuando lo aseguraron todos los ayuntamientos de las islas, la Audien¬cia Territorial, los Cabildos, el Consejo de Estado, la Cámara, el Rey y finalmente el Papa. Que no hubo vicio en la sustanciación del expediente lo prueba esa tramitación repetida y pública. Las razones que se alegaron y tuvieron en consideración para la disgregación de la diócesis de Canarias y formación de una nueva en Tenerife fueron:

1.1 La imposibilidad de que un obispo visitase todos los años lo menos uno sin otro. 97 parroquias establecidas en 92 pueblos, dispersos en 7 islas, que cuentan 697 leguas cuadradas de terreno, distantes entre sí 20, 30 y 45 leguas de un mar proceloso, que no se puede atravesar en todas las estaciones: que estos pueblos en su mayor parte están situados en puntos inaccesibles por falta de comunicaciones, por la fragosidad del terreno, cumbres empinadas y barrancos espantosos.

2. La experiencia de que uno ó dos obispos sólo verificaron la visita en su largo pontificado.
3. La de que la población había crecido y con ellas las necesidades espirituales ó religiosas:

Ahora bien de estas razones, unas subsisten en todo su rigor y otras han aumentado su fuerza. La distancia, la mar, las cumbres, los barrancos son los mismos; pero la población ha crecido, el clero ha disminuido y los conventos que los auxi¬liaban en su ministerio, han desaparecido en su totalidad; de consiguiente hay ahora, mayores y más fundadas razones para que continúe el Obispado de Tenerife. Que la población había crecido no podía ponerse en duda: el Sr Obispo Romo Gamboa decía, que la ciudad de Las Palmas, que en 1735 tenía 194 vecinos, entonces subió a 5000: que Teror, que entre todos sus pagos contaba 573, pasaba de 2000; y que había pueblos como Mogán, que entonces estaban reducidos a veinte miserables: casas que juntaban ya 400 y 500 almas. En el censo para el reemplazo de 1851, se daba a Tenerife 84.700 habitantes, La Palma 30.479, La Gomera 10.690 y El Hierro 4.511.

En 1877, bajo el reinado de Alfonso XII, se restableció la Diócesis, y don Ildefonso Infante y Macías, administrador apostólico de Ceuta, fue nombrado segundo obispo, después de casi treinta años, tomando posesión el 6 de julio de 1877 en sesión extraordinaria.•

Bibliografía consultada y fuentes
documentales


–Archivo Diocesano de San Cristóbal de La Laguna:
Proyectos de estatutos 1890
Expediente de la erección de la Santa Iglesia Cate¬dral de San Cristóbal de La Laguna. 1819 Actas capitulares 1852
–Archivo de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife:
Cartas, originales y copias, enviadas o recibidas por el VI marqués de Villanueva del Prado a de Juan Tabares de Róo, Antonio de Lugo, Domingo García, referentes a cuestiones políticas, creación del obispado de Tenerife y la Universidad de San Fernando. La Laguna / Garachico / Madrid / Canaria, 1812-1821. Manuscrito. Casa de Nava.
Copia de la Real Orden de 21 de octubre de 1814, por la que se traslada a la Real Audiencia de Canaria la solicitud de los diputados Cortes Fernando de Llerena, Antonio José Ruiz de Padrón y Santiago Key y Muñoz, para crear una silla episcopal en Tenerife, con segrega¬ción de las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro. Se incluye copia de la misma y traslado a los ayuntamientos de las islas para que den su parecer. Canaria 1814. Manuscrito. Casa de Nava.
Informe del Cabildo catedralicio de Canaria sobre la erección de un obispado en Tenerife. Canaria, 30-6-1816. Manuscrito. Casa de Nava.
Apuntes para el recurso sobre la erección de un obispado en la isla de Tenerife, del marqués de Villanueva del Prado. El Realejos 18-5-1812. Manuscrito.
Breve firmado por el Papa Pío VII ordenando la división del Obispado de Canaria, con la crea
ción de otro constituido por las cuatro ish occidentales, con sede en La Laguna. Roma 2-1810. Impreso.
Cartas varias remitidas por Juan José de la Pis silla al marqués de Villanueva del Prado relc cionadas con la división del obispado. RM 11:
Copia de la disposición papal mediante la cm se crea el obispado de Tenerife, de 1-2-181k se adjunta Real Cédula en tal sentido de 2; 8-1819. Madrid. Manuscrito. Casa de Nava
Copias de dictámenes, informes, testimonios memoriales sobre la creación de la silla epis copal en Tenerife. RM 277.
Copia de la exposición remitida al Congreso po el deán y Cabildo de la Catedral de La Lagunc con relación al proyecto de supresión del obis pado de Tenerife. Madrid 5-8-1837. Manuscrito Casa de Nava.
Exposición de la Real Sociedad de Amigos de País de Tenerife al Congreso oponiéndose a la proposiciones contrarias al establecimiento d un obispado en las islas occidentales. Imprent de la Universidad de San Fernando, La Laguna 1823. Impreso.
Exposición documentada que dirigen las perro nas más notables de esta isla de Tenerife a S .M la Reina Nuestra Señora, para que elevandi las preces de estilo o poniéndose de acuerdi con la Santa Sede, se dignen ambas potesta des resolver en su vista la subsistencia de si silla episcopal, suprimida por el último Con cordato de 1851. Imprenta y Librería Isleña 1856. Santa Cruz de Tenerife.
–Archivo de la Diócesis de Canaria. Las Palmas Rescripto de la Sagrada Congregación de Ritos Manuscrito.
Darias Príncipe A. Purriños Corbella T. (1997 Arte, religión en Canarias. La Catedral de Li Laguna. Ed. Ayuntamiento de La Laguna.
De Paz Sánchez M. Castellano Gil J. M. Li Laguna 500 años de Historia. Aspectos de Li Laguna durante la Edad Contemporánea (siglos XIX y XX). Ed. del Ayuntamiento de La Laguna.
Darías Padrón D. V. (1957) Historia de la religión en Canarias. Santa Cruz de Tenerife.
Nougues Secall M. (1858) Cartas Históricas-Filosóficas y Administrativa de las Islas Canarias. Imprenta y librería madrileña de don Salvador Vidal. Madrid.
Núñez Muñoz M. F. (1986) La Diócesis de Tenerife. Apuntes para su historia. Ed. Caja General de Ahorros. Santa Cruz de Tenerife.
Sánchez Rodríguez J. (2004) VI Centenario de la Diócesis Canariense-Rubicense. Obispado de Las Palmas de Gran Canaria.

Notas

1. Hay que destacar los esfuerzos realizados por el lagunero arzobispo de Heraclea, confesor del Rey para el nombramiento de este obispo auxiliar.
2. Expediente de la erección de la Santa Iglesia Catedral de San Cristóbal de La Laguna. Año 1819. Manuscrito, s.f. ADSCLL.
3. El Papa León XII nombró Obispo en el Consistorio del 27 de junio de 1824, aunque su consagración no se verificó hasta el 30 de enero de 1825.
4. Fue un obispo bastante impopular, debido principalmente a sus informes sobre la Universidad de San Femando, que acarrearon su cierre.
5. Concordato celebrado en 1851 entre Pío IX y la Reina Isabel II de España.
6. En octubre de 1859 realiza una visita pastoral que duró cerca de dos años y en la que dirige una carta a la Reina Isabel para sugerirle la única solución que tenía la diócesis de Tenerife: En este obispado, Señora, se necesita un obispo propio que reúna circunstancias especiales de celo apostólico, de robustez y de amor a las privaciones}' trabajos que son inherentes a la cruz episcopal, especialmente en estas pobres islas.


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