Art?culo enviado por la Oficina de Prensa del obispado.
La religi?n cat?lica en la Espa?a constitucional
Espa?a tiene en su historia nueve Constituciones, que conforman el Estado pol?tico de la Naci?n espa?ola, donde trata de diversa forma a la Religi?n cat?lica, confesi?n mayoritaria de los ciudadanos espa?oles, a quienes ha ense?ado, educado y culturizado.
La primera Constituci?n espa?ola, del 19 de marzo de 1812, es fruto de los pol?ticos liberales, mayoritarios, y absolutistas reales, reunidos en las Cortes Constituyentes de C?diz. Es la madre de todas las Constituciones posteriores, espa?olas e hispanoamericanas. Abroga el Antiguo R?gimen, pone la soberan?a en la Naci?n Espa?ola, separa los poderes p?blicos y dura cinco a?os no seguidos. Comienza con el siguiente pre?mbulo: ?En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Esp?ritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad, las Cortes generales y extraordinarias de la Naci?n Espa?ola decretan la presente Constituci?n pol?tica para el buen gobierno y recta administraci?n del Estado?.
Establece: ?La religi?n de la Naci?n espa?ola es y ser? perpetuamente la cat?lica, apost?lica romana, ?nica verdadera. La Naci?n la protege por leyes sabias y justas, y proh?be el ejercicio de cualquier otra? (Art. 12.). ?En todos los pueblos de la Monarqu?a espa?ola se establecer?n escuelas de primeras letras, en las que se ense?ar? a los ni?os a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religi?n Cat?lica que comprender? tambi?n una breve exposici?n de las obligaciones civiles? (Art. 366).
La segunda Constituci?n, llamado Estatuto Real, del 10 de abril de 1834, elaborada por Mart?nez de la Rosa, es producto de los liberales isabelinos. Estable la soberan?a en la Monarqu?a real, no separa los poderes, obvia la religi?n Cat?lica y dura tres a?os. Durante esta etapa se inicia la desamortizaci?n de los bienes y derechos de los monasterios y conventos eclesi?sticos ordenada por Mendiz?bal, presidente del Gobierno, liberal progresista, declar?ndolos nacionales.
La tercera Constituci?n, del 18 de junio de 1837, es fruto de los liberales progresistas, presididos por A. Arg?elles. Revive la primera Constituci?n, establece la soberan?a en la Naci?n espa?ola, reconoce la colaboraci?n de los poderes p?blicos, dura ocho a?os y ordena: ?La Naci?n se obliga a mantener el culto y los ministros de la religi?n Cat?lica que profesamos los espa?oles? (Art.11). A cambio, Mendiz?bal, ministro de Hacienda, desamortiza los bienes y derechos del clero secular y los declara nacionales, suprime los diezmos y primicias eclesi?sticos y pone en venta los del clero regular; y el general Espartero, Regente del Reino de Espa?a, pone en venta los del clero secular.
La cuarta Constituci?n, del 2 de mayo de de 1845, producto de los liberales moderados dirigidos por Narv?ez, pone la soberan?a en la Monarqu?a real y en las Cortes, no hay separaci?n de poderes, dura 24 a?os y declara: ?La religi?n de la Naci?n espa?ola es la Cat?lica, Apost?lica y Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros? (Art. 11). Como consecuencia de ello, las relaciones entre la Santa Sede y el Estado espa?ol mejoran y fructifican en el importante Concordato de 1851, que estar? en vigor muchos a?os entre ambas Instituciones.
La quinta Constituci?n, del 1 de julio de 1869, es la vuelta a la tercera de 1837, impuesta por los liberales progresistas liderados por F. Serrano. Pone la soberan?a en la Naci?n espa?ola, reconoce la separaci?n de poderes, dura 4 a?os y ordena: ?La Naci?n se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religi?n Cat?lica? (Art. 21.). Ello en compensaci?n a sus bienes y derechos desamortizados y vendidos a particulares.
La Sexta Constituci?n, del 30 de mayo de 1876, inspirada por C?novas del Castillo, es fruto de conservadores y liberales moderados, pone la soberan?a en el Rey, no reconoce la separaci?n de poderes, dura 47 a?os y declara: ?La Religi?n Cat?lica, apost?lica y romana es la del Estado. La Naci?n se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie ser? molestado en su territorio espa?ol por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respecto debido a la moral cristiana. No se permitir?, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones p?blicas que la del Estado? (Art.11).
La s?ptima Constituci?n, del 9 de diciembre de 1931, elaborada por una comisi?n presida por el socialista Jim?nez de As?a, es producto de socialistas y republicanos, pone la soberan?a en el pueblo, establece la colaboraci?n de poderes, dura ocho a?os y ordena: ?El Estado espa?ol no tiene religi?n alguna? (Art. 3). ?Todas las confesiones ser?n consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y municipios no mantendr?n, ni favorecer?n, ni auxiliar?n econ?micamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regular? la total extinci?n, en plazo de dos a?os, del presupuesto del clero. Quedan disueltas aquellas ?rdenes religiosas que estatutariamente impongan, adem?s de los tres votos can?nicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la leg?tima del Estado. Sus bienes ser?n nacionalizados y afectos a fines ben?ficos y docentes?.
?Las dem?s ?rdenes religiosas se someter?n a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustadas a las siguientes bases: 1?- Disoluci?n de las que por sus actividades constituyan un peligro para la seguridad del Estado. 2?- Inscripci?n de las que deban subsistir en un Registro especial dependiente del Ministerio de Justicia. 3?- Incapacidad de adquirir y conservar, por si o por persona interpuesta, m?s bienes que los que, previa justificaci?n, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos. 4?. Prohibici?n de ejercer la industria, el comercio o la ense?anza. 5?- Sumisi?n a las leyes tributarias del pa?s. 6?- Obligaci?n de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversi?n de sus bienes con los fines de su Asociaci?n. Los bienes de las ?rdenes religiosas podr?n ser nacionalizados? (Art. 26).
El trato dado por esta Constituci?n a la Iglesia cat?lica espa?ola es ciertamente duro e injusto; si bien exist?an ciertas diferencias ideol?gicas y pol?ticas, no hab?a razones ni motivos justificativos para estas medidas laicistas de hostilidad y persecuci?n contra ella, puesto que hab?a perdonado a los promotores y compradores de su patrimonio inmobiliario urbano y r?stico, expoliado sin expediente de expropiaci?n forzosa y sin justiprecio; y muchos de estos pol?ticos republicanos y socialistas eran cristianos bautizados y casados, que hab?an recibido su educaci?n y cultura en escuelas y colegios cat?licos de ense?anza primaria y secundaria; y sus familias, como la mayor?a de los ciudadanos espa?oles, eran de Religi?n cat?lica.
La octava Constituci?n est? formada por las siete leyes Fundamentales del general Franco, dadas desde 1938 a 1969. Ponen la soberan?a en la Naci?n espa?ola, pero de hecho resid?a en el poder del general Franco, duran 37 a?os. El Fuero de los Espa?oles, del 17 de julio de 1945 ordena: ?La profesi?n y pr?ctica de la Religi?n Cat?lica, que es la del Estado espa?ol, gozar? de la protecci?n oficial. El Estado asumir? la libertad religiosa, que ser? garantizada por una eficaz tutela jur?dica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden p?blico? (Art. 6). La Ley de Principios del Movimiento Nacional, del 17 de mayo de 1958, establece: ?La Naci?n espa?ola considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, seg?n la doctrina de la Santa Iglesia Cat?lica, Apost?lica y Romana, ?nica verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirar? su legislaci?n? (Art.2).
La novena y actual Constituci?n, de 29 de diciembre de 1978, consensuada por centristas, socialistas y populares, pone la soberan?a en el pueblo, proclama la colaboraci?n de los poderes p?blicos, lleva 26 a?os de duraci?n y ordena: 1?-?Se garantiza la libertad ideol?gica, religiosa y de culto de individuos y de las comunidades sin m?s limitaciones, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden p?blico protegido por la ley. 2?- Nadie podr? ser obligado a declarar sobre su ideolog?a, religi?n o creencias. 3?- Ninguna confesi?n tendr? car?cter oficial. Los poderes p?blicos tendr?n en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espa?ola y mantendr?n las consiguientes relaciones de cooperaci?n con la Iglesia cat?lica y dem?s confesiones? (Art. 16). ?Los poderes p?blicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formaci?n religiosa y moral, que est? de acuerdo con sus propias convicciones. La ense?anza b?sica es obligatoria y gratuita? (Art. 27). De acuerdo con estos art?culos de la actual Constituci?n, el Estado espa?ol ha firmado cuatro Acuerdos con la Santa Sede, de fecha de 3 de enero de 1979. Son: el 1?- Sobre Asuntos jur?dicos, el 2?- Sobre Asuntos de la ense?anza y culturales, el 3?- Sobre Asuntos econ?micos y el 4?- Sobre la Asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el Servicio militar de cl?rigos y religiosos.
Seg?n lo expuesto, las relaciones de la Espa?a Constitucional y la Iglesia cat?lica fueron confesionales en las Constituciones primera, cuarta, sexta y octava. En las Constituciones segunda, tercera y quinta, la Espa?a constitucional cumple con la obligaci?n contra?da del mantenimiento del culto y clero por la desamortizaci?n de sus bienes. En las Constituciones, s?ptima republicana y la actual novena mon?rquica, las relaciones entre ambas Instituciones son aconfesionales, pero con una diferencia sustancial. Mientras la republicana ordena un penos?simo laicismo hostil y persecutorio fijado en las medidas anteriormente indicadas contra la Iglesia cat?lica, la mon?rquica no lo hace. Antes al contrario, garantiza la libertad religiosa y el derecho que asiste a los padres en la formaci?n religiosa y moral de sus hijos, y manda que los poderes p?blicos del Estado espa?ol tengan en cuenta las creencias religiosas de los espa?oles, que son mayoritariamente cat?licas, con el fin de mantener las consiguientes relaciones de cooperaci?n con la Iglesia cat?lica.
Jos? Barros Guede, A Coru?a, diciembre de 2006