Declaraci?n sobre reparto de la ?P?ldora del d?a despu?s?, Buenos Aires
El
Consorcio de M?dicos Cat?licos de Buenos Aires en reuni?n especial realizada el d?a 13 de Marzo del 2007, ha expresado -por unanimidad- su oposici?n a lo resuelto por las autoridades nacionales de salud (Resoluci?n 232/2007 del Ministerio de Salud de la Naci?n), de la Ciudad de Buenos Aires y de muchas provincias argentinas, de repartir libremente la ?p?ldora del d?a despu?s? a aquellas mujeres ?adolescentes o adultas- que hayan tenido relaciones ?ntimas y no deseen quedar embarazadas.
Esta Resoluci?n incorpora adem?s la p?ldora al Programa M?dico Obligatorio (PMO), al que est?n tambi?n obligadas las instituciones privadas, violentando as? el ideario de muchas de ellas y de sus respectivos m?dicos.
La raz?n de este rechazo es que la p?ldora, para ?anticoncepci?n de emergencia? act?a fundamentalmente impidiendo la implantaci?n del embri?n en la mucosa del ?tero. Por lo tanto, ese embri?n -ser vivo y persona humana- la madre lo expulsar? de su organismo como si se tratara de una menstruaci?n. Eso, en lenguaje m?dico, es simplemente: un aborto. Por eso coincidimos con el Instituto de Bio?tica de la Universidad Cat?lica de La Plata que lo llama: ?Aborto de emergencia?.
Las autoridades de salud de la Naci?n han expresado p?blicamente en Formosa que ?la p?ldora del d?a despu?s no es abortiva?. Eso no es verdad. En algunos casos, la p?ldora puede actuar inhibiendo a los espermatozoides que quieren penetrar en el ?tero a trav?s del cuello uterino, otras veces puede inhibir la ovulaci?n (en ambas situaciones actuar?a como anticonceptiva) pero en la gran mayor?a de los casos, produce serias alteraciones de la mucosa uterina (en su etapa progestacional), impidiendo que el embri?n -que lleg? al ?tero a trav?s de la Trompa de Falopio- pueda implantarse en dicha mucosa. Y si no se implanta, el embri?n muere y se expulsa. Esta es toda la aut?ntica verdad. Las verdades a medias, son sofismas que enga?an a la poblaci?n.
En ocasiones, el embarazo es provocado por la violaci?n de un familiar o un desconocido. Este hecho delictuoso grave no autoriza, de ninguna manera, a cometer otro delito -a?n mas grave- como ser el homicidio de un inocente que est? en el vientre de su madre. La vida humana comienza desde la concepci?n y nadie en ninguna circunstancia puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente. No hay excusa alguna para eliminarlo.
En el caso del empleo de esta p?ldora y del aborto de emergencia que provoca, ello se agrava porque obligatoriamente ser? repartida gratis en los hospitales y en las obras sociales. Eso es un grave error m?dico, pues no se exigen controles cl?nicos previos ni posteriores a su ingesti?n. Adem?s, por los problemas de salud que puede ocasionar, dar? lugar a juicios de responsabilidad m?dica por lesiones graves y a?n homicidios culposos, a los que ordenaron repartirlas y a los que las repartan. Estas pastillas tienen una mucha mayor concentraci?n de hormona (por raz?n de su objetivo anti-implantatorio) que las habituales pastillas anticonceptivas que se toman diariamente. Pueden provocar grandes metrorragias.
Incluso la farmacolog?a desaconseja la ingesti?n habitual de estas pastillas por los frecuentes problemas adversos que ocasiona. En la actualidad, con el reparto gratuito en diferentes lugares, la ingesti?n libre de esas p?ldoras recetadas o autorecetadas por las adolescentes o las mujeres adultas, les puede ocasionar graves da?os. Recordamos el axioma m?dico fundamental: ?Primun non nocere? (primero, no hacer da?o). A los responsables se les podr? calificar su acci?n con el agravante de ?dolo eventual?, porque saben que esas p?ldoras pueden da?ar y sin embargo, las publicitan y las reparten igual.
Estas pastillas abortivas est?n tambi?n en contradicci?n con las leyes denominadas de ?Salud Reproductiva? (mal llamadas as?, porque perjudican a la salud y no la protegen, como expresan) aprobadas por ley nacional y por casi todas las provincias. Esas leyes taxativamente dicen que a las mujeres que lo deseen, se les dar?n drogas y elementos anticonceptivos, ?que no sean abortivos?. Pues bien, ahora las autoridades est?n en contra de su propia ley pues: ?la p?ldora del d?a despu?s, es abortiva?.
Los prospectos que acompa?an a la mayor?a de las cajas de las p?ldoras, tienen escrito que ?impiden la anidaci?n?. En el extranjero dicen ?impiden la implantaci?n del ?vulo fecundado?. Las autoridades lo reconocen, pero para repartirlas ?y gratuitamente- se basan en que ?no son abortivas?. Sin fundamento cient?fico (defendiendo as? su posici?n abortista) consideran que la vida humana reci?n comienza con la implantaci?n del embri?n en el ?tero. Dicen que antes de la implantaci?n, ese conjunto de c?lulas no es un ser humano y equivocadamente lo llaman preembri?n. No existe en biolog?a y embriolog?a un per?odo de preembri?n. La fecundaci?n del ?vulo materno por el espermatozoide, ya forma un huevo humano, con los 46 cromosomas que el nuevo ser tendr? toda su vida. Se trata de un verdadero ser y persona humana, como reza el C?digo Civil Argentino en su art?culo 70.
Destacamos (y esto es estrictamente cierto, seg?n lo que ense?a la embriolog?a) que alrededor de las 12 horas de la ovulaci?n, el espermatozoide puede fecundar al ?vulo, transform?ndolo en huevo humano. El DNA (acido desoxirribonucleico) se replica y a las 30 horas de vida, es un embri?n de dos c?lulas. A los 3 d?as, ese embri?n tiene 8 a 16 c?lulas y -como tiene el aspecto de una mora o frutilla- se denomina embri?n m?rula. A los 4 o 5 d?as de vida ?sin cambiar su tama?o de 140 um, debido a la compactaci?n y reducci?n de tama?o de las nuevas c?lulas? las c?lulas se acumulan en un extremo del embri?n y aparece una cavidad con l?quido nutricio. Entonces, al embri?n se lo denomina blastocisto, que a los 6 o 7 d?as de la fecundaci?n, debe implantarse en la mucosa uterina para que se forme la placenta y proseguir su desarrollo vital.
La implantaci?n del embri?n se hace en la capa interna del ?tero llamada endometrio. La capa muscular se llama miometrio y la externa se denomina perimetrio. El endometrio, despu?s de la menstruaci?n atraviesa una etapa proliferativa por influencia de la hormona ov?rica folicular. A esta etapa, por acci?n de las hormonas ov?ricas progest?nicas y lute?nicas, le sigue la fase secretora o progestacional que prepara al ?tero para albergar al embri?n.
Si no hay implantaci?n de un embri?n, a la etapa secretora de la mucosa uterina, sigue la fase de desprendimiento del endometrio (que estaba preparado para un embarazo) y se llega a la etapa menstrual o menstruaci?n. La ?p?ldora del d?a despu?s?, act?a negativamente alterando la mucosa y el embri?n que llegue al ?tero, no puede implantarse. Se produce entonces un aborto.
La Constituci?n Argentina en su Art 75 inciso 22, protege la vida del ni?o desde la concepci?n y no autoriza que se lo mate por ninguna causa. Esperemos que pr?ximas autoridades de salud, cambien la actual interpretaci?n y no repartan elementos con propiedades abortivas.
Finalmente, como m?dicos cat?licos recordamos que el 25 de este mes de Marzo es el d?a de la Anunciaci?n a la Virgen Mar?a. Ante el S? de Ella, se produjo la Encarnaci?n de Jes?s. Ese Embri?n humano y divino, se implant? en el ?tero de Su Madre una semana despu?s. Pero Dios, se hizo hombre el d?a de la Anunciaci?n.
Dr. Carlos CARRANZA CASARES, Presidente
Dr. Carlos Abel RAY, Vicepresidente
Dra. Susana P. de VAUCHERET, Secretaria
Consorcio de Medicos Catolicos -Buenos Aires (2007-03-14)