Domingo, 18 de marzo de 2007
Art?culo publicado en Revista Semanal de EL D?A, s?bado, 17 de Marzo de 2007.

CONVENTO CLARISO DE SAN DIEGO DE GARACHICO


JOS? VEL?ZQUEZ M?NDEZ*


H AY un dicho muy com?n en el argot jur?dico, todo se puede revocar. Incluso, y como todos sabemos, los contratos matrimoniales que se firman en el juzgado y se celebran ante el altar, en donde, adem?s de prometerse amor a por vida y estar juntos hasta la muerte, a los pocos meses se separan; se desdicen de lo dicho y revocan lo firmado.

Algo as? ocurri?, con un concierto de patronazgo entablado entre el convento de San Diego de Garachico y un rutilante personaje del mismo lugar y puerto.

Recordemos antes, que el mencionado convento fue fundado el 10 de abril de 1590, a instancias de Alonso de Ponte', para ser erigido junto a su ermita y oratorio de San Sebasti?n.

Seg?n el profesor Alejandro Cioranescu2, el patronato de este cenobio hab?a quedado en la casa de Ponte, y la vida del convento transcurri? sin acontecimientos dignos de se?alarse, hasta que el volc?n de 1706 destruy? su edificio.

Creemos, que la titularidad del patronato en manos de los Ponte no se ajusta a la ver-dad y el decir, que la vida conventual transcurri? sin acontecimientos dignos de mencionarse, es s?lo una opini?n; veamos un hecho que contradice al profesor rumano.

El 17 de diciembre de 1671, en presencia del provisor y secretario de la provincia de San Diego de Canarias, fray Bernab? de Reverol, el sargento mayor, don Gaspar de Ponte Xim?nez, la madre Mar?a de San Vicente, abadesa del convento, y a las madres: Francisca de la Asunci?n, Isabel de San Pablo, In?s de San Salvador y dem?s religiosas, manifestaron que, entre s? hab?an tratado y decidido, que el dicho Sargento Mayor fuese el patr?n del convento de San Diego. En raz?n, a que el sitio para su fundaci?n lo dieron sus abuelos, como era p?blico y notorio, y atendiendo cuanto beneficio reportar?a a la comunidad conventual que don Gaspar de Ponte, sus herederos y sucesores fuesen sus patronos. Y por la parte del Sargento Mayor, lo bien que le estar?a a su Casa, poseer el patronazgo de un convento tan importante.

Fijadas las capitulaciones del patronato, establecieron lo que don Gaspar ofrec?a y daba, en su nombre, en el sus herederos y sucesores, y se compon?a de lo siguiente:

Don Gaspar ofrec?a y daba, cada a?o y por Semana Santa, doce botijas de aceite para la l?mpara del Sant?simo Sacramento y cuarenta candelones blancos, de a libra, para el monumento y la cera para el teneblero.

Hab?a de fabricar, a su costa, la capilla mayor, con retablo dorado, el cual cubrir?a toda la pared frontal de la dicha capilla mayor.

Se obligaba a hacer la capilla y dorar el retablo, en el plazo de seis a?os, oblig?ndose a mantenerla inhiesta y bien reparada, tanto de paredes como de maderos.

Por primera vez, dar?a un terno' de damasco, todo acabado, con cenefas, del color que le pidiesen las religiosas, y que el patr?n, quedar?a obligado a dar todo lo necesario para el altar: frontales, manteles, candeleros y dem?s aseos y adornos de ?l, m?s, una buena l?mpara de plata.

Mudar?a y levantar?a las puertas de la igle?sia, dej?ndolas capaces para las procesiones.
Mandar?a enrajonar y encalar, por la parte de afuera, todo el convento, en redondo, poniendo canales cubiertas para que el agua le llegase a las religiosas.

Si el dicho patrono falleciere en el lugar de Garachico, habr?a de ser enterrado en el convento de San Diego, en su sepultura, y si en otra parte falleciese, sus huesos ser?an trasladados a la sepultura de este convento, en el t?rmino de un a?o.

En agradecimiento de tantos beneficios, el convento y sus monjas le dar?an, el Jueves Santo, la llave del sagrario, al patrono o a la persona que ?l se?alare. Y si el patrono no se hallase presente o no nombrase persona, la llave no se podr?a dar a ninguna otra.

Se le hab?an de dar la paz al patrono y a nadie m?s, y en la capilla mayor no se dar?a ning?n entierro, ni sepultura, si no fuere a quien el patrono gustare y quisiere.

El patrono puede hacer una tribuna al lado de la capilla mayor, colocando en lo bajo una b?veda para entierros y lo alto sirva de libratorio, con reja. Todo fabricado a su costa. De la tribuna, solo tendr?a llave, para abrir por la parte de fuera, don Gaspar de Ponte o el que fuese patrono de ella. Y por la parte de dentro, deb?a de tener otra llave la madre abadesa, la cual no se podr?a abrir, sin el gusto y consentimiento del se?or de Ponte. Si para esta obra fuere necesario coger alg?n pedazo de dormitorio, se lo dar? el convento, oblig?ndose el Sargento Mayor a hacer, en la parte que mejor convenga, otro, unido a los dem?s dormitorios exis?tentes, entreg?ndolo acabado y perfeccionado.

El convento no puede hacer ninguna clase de escritura, sin que asista el patrono, dando su parecer y consentimiento.

En las festividades, a las que concurre la comunidad, se le ha de dar el primer lugar en los bancos de junto a la reja, despu?s del prelado, menos en caso de que concurra persona de dignidad, como es el General, Oidor, Corregidor y Teniente.

Si se hiciere obra en el convento, ya fuese por dentro o por fuera; sea siempre con el acuerdo y parecer del patrono, y si se ha de entrar dentro del convento a ver lo que se haya de hacer de obras, a cualquier parte o sitio del edificio, ha de entrar el patrono con el prelado y religiosos que entraren.

As? mismo, se obliga el convento y religiosas de San Diego, a celebrar la fiesta de los Reyes, con v?spera, maitines y misa solemne; aplicada por el patrono. Para todo lo cual ha de dar el patrono la cera y la rama; adem?s, ha de dar al convento un carnero, un barril de vino y una fanega de trigo, para las monjas. Las religiosas tendr?n por bien, que el patrono, su mujer, herederos y suce?sores, sean siempre part?cipes de todas las buenas obras que se hicieren en el convento, como las mortificaciones, penitencias y todos los dem?s ejercicios espirituales que se celebraren en ?l.

Igualmente, se obligaba el convento y las religiosas, a hacer un oficio por el D?a de Finados, aplicado por el patr?n y sus difuntos, con vigilia, responsos y misa, d?ndole aviso, por si quisieren asistir. En este oficio, ha de ofrendar el patrono un barril de vino, una fanega de trigo y la cera que le pareciese; con la advertencia, que si fueren hachas, se las ha de volver a llevar el patrono. As? mismo, se obligan el convento y religiosas a hacer un oficio por el patrono, cuando muriere, dando aviso a los herederos, los cuales han poner la cera que es pareciere para este oficio.

Desean las religiosas, que si el patrono quisiese meter alguna hija de monja en este convento, pueda gozar de precedencia de patrona entre las dem?s monjas; con la advertencia, de que si entrare m?s de una hija, s?lo la mayor gozar?a de dicha prioridad, y muerta esta primera, la gozar?a la que le sucediere, las cuales han de entrar con mil ducados de dote, cada una y no de otra manera.

Pueda el patrono, si tuviere hijas monjas, entrar una criada para que les asista, siendo ?sta a gusto de la comunidad y con sus votos, sin que tenga que pagar piso.

Y en esta conformidad se hicieron las condiciones y capitulaciones de patronazgo de este convento con el se?or don Gaspar de Ponte.

La noticia de la celebraci?n de este padrinazgo entre la oligarqu?a adinerada y siempre aspirante a honores y prebendas, como las obtenidas por el Sargento Mayor, para ?l, sus herederos y sucesores; por muy fav?recedoras que parecieran las contraprestaciones para el monasterio, despert? celos y envidias entre la camarilla de hacendados de Daute e Icode. En los ?gapes, saraos y dem?s reuniones sociales, esta ?lite de terratenientes y mercaderes no dejaba de comentar el suceso y de maquinar el modo de apear al Ponte de tama?as ventajas sociales.

As?, el 2 de junio de 1672, seis meses despu?s ante el escribano Pedro Hern?ndez de Vergara, compareci? Mat?as de Betencourt, presb?tero; el capit?n y sargento mayor don Gaspar de Rojas Alzola; el capi?t?n de caballos don Pedro del Hoyo Alzola, castellano perpetuo del castillo de este lugar; el capit?n de caballos don Mart?n del Hoyo Sol?rzano; don Gaspar del Hoyo Abarca y Pe?a; el capit?n don Gaspar del Hoyo Alzola; Diego Fern?ndez Llanos; todos vecinos de Garachico, todos juntos y de com?n acuerdo, daban su poder a Juan de Frias, Sebasti?n Nuque Osorio y Luis de Lugo, procuradores de causas de esta Isla y vecinos de la ciudad de ella (La Laguna), para que en su nombre puedan comparecer ante las justicias y jueces; as? eclesi?sticos como seglares y ante el reverendo padre fray Sebasti?n de Saravia, Ministro Provincial de la Provincia de San Diego de estasel convento y monjas de San Diego, de la Orden de Santa Clara, de este lugar y el sargento mayor don Gaspar de Ponte Xim?nez, se?or en parte de la Isla de La Gomera, por ser el dicho convento libre desde su fundaci?n, desde hace m?s tiempo de "ochenta a noventa a?os", sin que se haya encontrado sujeto a ning?n patronazgo ni a otras exenciones y preferencias, como las que hoy pretende el se?or de Ponte Xim?nez'.

Una semana despu?s, eran las monjas, pero no las mismas, con una abadesa reci?n elegida, quienes daban pode-res, en el mismo sentido, para revocar el contrato establecido por sus compa?eras con el Sargento Mayor y se?or de La Gomera, veamos.

En Garachico a 10 de junio de 1672, ante escribano y testigos, comparecieron la reverenda madre Leonor de San Lucas, Mar?a de San Bernardino, Violante de San Antonio, Catalina d? San Francisco, Angela de San Jos?, Mar?a de San Raimundo, Potenciana de San Bernardino, Catalina de San Juan, Francisca de los Serafines, Jer?nima de la Exclaustraci?n, Luisa de Jes?s, Mar?a de San Jacinto, monjas profesas en el convento de San Diego; juntas y congregadas en uno de los libratorios, para decir "que por cuanto el capit?n y sargento mayor don Gaspar de Ponte Xim?nez, contrat? con este convento el que le hiciesen patrono de ?l, con ciertas condiciones, excepciones y preferencias de asientos, as? para el susodicho como para sus descendientes, que ?l hab?a de tener en la iglesia con relaci?n a los dem?s vecinos del lugar; las religiosas de este convento declaran: que al tiempo que se hicieron los tratados y dem?s diligencias del patronazgo, estas otorgantes no entendieron las condiciones de ?l, ni la perpetuidad que se pretend?a por el susodicho, y que los tratados y dem?s diligencias que se hicieron, en raz?n del dicho patronazgo, son contra los estatutos de nuestra regla, por ser dicho convento libre desde su fundaci?n y entre otras razones, porque en dicha Orden, no hay tal patronato. Que tienen hechas ciertas contradicciones, protestas y recusacio?nes, por no haber entendido dicho tratado y ser la ocasi?n, de cuando los leyeron, haber mucho disturbio y confusi?n entre las religiosas y por haber venido ellas instadas, rogadas y persuadidas contra toda su voluntad'.

Se afirmaban y ratificaban en las contradicciones que ten?an hechas al tal patronazgo, que de nuevo hacen. Por lo que habida vos y en lo que le permite la regla, daban todo su poder (a los mismos procuradores anteriores) para que contradigan lo posesi?n de dicho patronazgo y pidan y hagan todo lo que conviniere para que no haya tal patronazgo y que se les conservase la posesi?n en el estado libre en que estaban desde su fundaci?n y a las que en adelante fueren de este convento.

Como es de suponer, esto dio lugar a un largo litigio, donde don Gaspar trataba de ejercer los derechos que le hab?a dado la concertaci?n del patronazgo con las monjas Claras, pero finalmente y despu?s de m?s de dos a?os de jueces y abogados, el se?or de Ponte y en parte de La Gomera, se qued? sin apadrinar a las monjas de la orden de San Diego.

El volc?n de 1706 le dio un puntillazo de muerte a este convento y si bien se reconstruy? en parte, la pobreza y la falta de vocaciones acabaron con ?l, en el primer cuarto del siglo XIX?.

*Cronista de Garachico E-mail: [email protected]

Notas y fuentes documentales

1 Ante Juan de Urbina, escribano p?blico.
2 Cioranescu, A. Garachico. Edici?n 1977, P?g. 32.
Terno. Vestimenta lit?rgica del oficiante y sus
dos ministros para celebrar una misa mayor. ' Archivo Hist?rico Provincial de Tenerife (AHPT),
legajo 2.139, P. 117.
AHPT, leg. 2.332 P. 76.
6 AHPT, leg. 2.332 P. 79. islas de Canaria y ante quien con derecho puedan, para contradecir un patronazgo que hizo
Comentarios (0)  | Enviar
Comentarios