Los Obispos de la provincia de Buenos Aires han publicado un comunicado en el que manifiestan algunos puntos fundamentales que deber?an ser tenidos en cuenta a la hora de elaborar el texto legal sobre una nueva Ley de Educaci?n Provincial. CONSIDERACIONES SOBRE UNA NUEVA LEY DE EDUCACI?N PROVINCIAL
Ante la inminencia del tratamiento de la Ley Provincial de Educaci?n en la Legislatura, los Obispos de la Provincia de Buenos Aires creemos oportuno manifestar algunos puntos fundamentales que deber?an ser tenidos en cuenta en el texto legal.
Consideramos que una Ley Provincial requiere de un debate serio, con tiempo suficiente para lograr una reflexi?n m?s acabada a nivel de las comunidades educativas y de la ciudadan?a en general, padres de familia, docentes, alumnos y organizaciones comprometidas con la educaci?n.
Reiteramos e insistimos en los aportes realizados por el Consejo de Educaci?n Cat?lica, en especial, los que se han propuesto sobre el diagn?stico del sistema educativo que el Gobernador Felipe Sol? present? en abril de 2004, los elevados durante los a?os 2005 y 2006 en oportunidad de la Consulta sobre la Ley de Educaci?n Nacional y a?n los realizados en el transcurso del 2007.
Consideramos tambi?n que el texto de la Ley Provincial de Educaci?n debiera tener definidos con toda claridad los siguientes principios:
1- La inclusi?n de una educaci?n integral basada en la concepci?n trascendente de la persona humana y su dimensi?n espiritual y religiosa. Al respecto, la Ley Provincial no deber? contradecir el precepto de la Constituci?n Provincial que textualmente en su Art?culo 199 afirma: ?La educaci?n tendr? por objeto la formaci?n integral de la persona con dimensi?n trascendente y el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, formando el car?cter de los ni?os en el culto de las instituciones patrias, en el respeto a los s?mbolos nacionales y en los principios de la moral cristiana, respetando la libertad de conciencia.?
2- Debe garantizar expl?citamente el principio de libertad de ense?anza establecido por la Constituci?n Nacional, la Constituci?n Provincial y la Ley de Educaci?n Nacional.
3- Debe reconocer plenamente el derecho inalienable de la familia a elegir para sus hijos una educaci?n conforme a sus convicciones filos?ficas y religiosas, respetando la dimensi?n espiritual y trascendente de la persona. Este principio vale tanto para los padres que env?an a sus hijos a las escuelas de gesti?n estatal como a las de gesti?n privada.
4- Con el fin de valorar cabalmente la vocaci?n docente y la importancia social de su misi?n, reivindicamos el derecho de la Iglesia y de otras instituciones de gesti?n privada, a crear y organizar sus propios Institutos de Formaci?n Docente que les permitan asegurar el pleno cumplimiento y aplicaci?n de sus Proyectos Educativos Institucionales.
5- Respetar y garantizar de acuerdo al marco jur?dico vigente el funcionamiento de un ?nico sistema de educaci?n p?blica bajo dos gestiones: estatal y privada.
6- Para que el sistema pueda cumplir su funci?n en forma eficiente y operativa se requiere de organismos apropiados. Entre ellos, la DIPREGEP, por la importancia que tiene en el sistema educativo provincial la escuela de gesti?n privada.
7- Para un pleno ejercicio de la libertad de ense?anza requerimos que los Institutos de gesti?n privada accedan a un financiamiento en condiciones equitativas respecto de las Instituciones de gesti?n estatal, sobre todo aquellos que cumplen una funci?n social en ?mbitos de mayor necesidad y riesgo educativo.
Con esp?ritu propositivo y de di?logo, sentimos la necesidad de hacer estas aclaraciones con el ?nico objeto de contribuir al bien de la Educaci?n de la Provincia de Buenos Aires y de la Naci?n Argentina.
La Plata, 4 de junio de 2007
Los Obispos de la Provincia de Buenos Aires (2007-06-05)