Jueves, 12 de julio de 2007
VATICANO - Carta Apost?lica del Santo Padre Benedicto XVI, en forma de Motu Propio, ?Summorum Pontificum? sobre el uso de la Liturgia Romana anterior a la Reforma efectuada en 1970

Ciudad del Vaticano (Agencia Fides) - Se public? en fecha de 7 de julio del 2007 la Carta Apost?lica en forma de ?Motu Propio? del Santo Padre Benedicto XVI con el t?tulo ?Summorum Pontificum?, sobre el uso de la Liturgia Romana anterior a la Reforma efectuada en 1970.
En el texto, en lat?n, se recuerda que todos los Sumos Pont?fices siempre tuvieron sumo cuidado que la Iglesia de Cristo ofreciera a su Divina Majestad un culto digno, ?para alabanza y gloria de Su nombre? y ?para la utilidad de toda su Santa Iglesia?. Particularmente se recuerda a San Gregorio Magno ?que hizo todo lo posible para que a los nuevos pueblos de Europa se transmitiera tanto la fe cat?lica como los tesoros del culto y de la cultura acumulados por los romanos en los siglos precedentes?. Sobresale tambi?n la figura de San P?o V que, que sostenido de gran celo pastoral, tras la exhortaci?n de Concilio de Trento, ?renov? todo el culto de la Iglesia, revis? la edici?n de los libros lit?rgicos enmendados y "renovados seg?n la norma de los Padres" y los dio en uso a la Iglesia Latina" . Un particular compromiso en el campo de la liturgia se atribuye a Clemente VIII, Urbano VIII, San P?o X, Benedicto XV, P?o XII y el Beato Juan XXIII. Sobre el empuje de la renovaci?n y la necesidad de adaptar los ritos a la necesidad de la ?poca contempor?nea generada por el Concilio Vaticano II, el Papa Pablo VI, en 1970 aprob? para la Iglesia latina los libros lit?rgicos reformados y en parte renovados. Juan Pablo II revis? la tercera edici?n t?pica del Misal Romano.
El Motu Propio contin?a subrayando que ?en algunas regiones, sin embargo, no pocos fieles adhirieron y siguen adhiriendo con mucho amor y afecto a las anteriores formas lit?rgicas, que hab?an embebido tan profundamente su cultura y su esp?ritu, que el Sumo Pont?fice Juan Pablo II, movido por la preocupaci?n pastoral respecto a estos fieles, en el a?o 1984, con el indulto especial "Quattuor abhinc annos", emitido por la Congregaci?n para el Culto Divino, concedi? la facultad de usar el Misal Romano editado por el beato Juan XXIII en el a?o 1962; m?s tarde, en el a?o 1988, con la Carta Apost?lica "Ecclesia Dei", dada en forma de Motu Propio, Juan Pablo II exhort? a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad a favor de todos los fieles que lo solicitasen". De este modo, Papa Benedicto XVI "despu?s de la consideraci?n por parte de Juan Pablo II, de las insistentes peticiones de estos fieles, despu?s de haber escuchado a los Padres Cardenales en el consistorio del 22 de marzo de 2006, tras haber reflexionado profundamente sobre cada uno de los aspectos de la cuesti?n, invocado al Esp?ritu Santo y contando con la ayuda de Dios, con las presentes Cartas Apost?licas, decidi? publicar el Motu Propio ?Summorum Pontificum? que contiene una serie de disposiciones.
En el primero de los 12 art?culos, se afirma: El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresi?n ordinaria de la "Lex orandi" ("Ley de la oraci?n"), de la Iglesia cat?lica de rito latino. No obstante el Misal Romano promulgado por San P?o V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse como expresi?n extraordinaria de la misma "Lex orandi" y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la "Lex orandi" de la Iglesia no llevar?n de forma alguna a una divisi?n de la "Lex credendi" ("Ley de la fe") de la Iglesia; son, de hecho, dos usos del ?nico rito romano.
En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote cat?lico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier d?a, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebraci?n siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ning?n permiso, ni de la Sede Apost?lica ni de su Ordinario. A la celebraci?n de la Santa Misa, a la que se refiere el art?culo 2, tambi?n pueden ser admitidos -observadas las normas del derecho- los fieles que lo pidan voluntariamente.
Las comunidades de los institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apost?lica, de derecho tanto pontificio como diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa seg?n la edici?n del Misal Romano promulgado en 1962 en la celebraci?n conventual o "comunitaria" en sus oratorios propios, pueden hacerlo.
En las parroquias, donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradici?n lit?rgica, el p?rroco acoger? de buen grado su petici?n de celebrar la Santa Misa seg?n el rito del Misal Romano editado en 1962. Debe procurar que el bien de estos fieles se armonice con la atenci?n pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la gu?a del obispo como establece el can. 392 evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia?.
En las misas celebradas con el pueblo seg?n el Misal del Beato Juan XXIII, las lecturas pueden ser proclamadas tambi?n en la lengua vern?cula, usando ediciones reconocidas por la Sede Apost?lica.
El p?rroco, tras haber considerado todo atentamente, puede conceder la licencia para usar el ritual precedente en la administraci?n de los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Penitencia y de la Unci?n de Enfermos, si lo requiere el bien de las almas. ?2. A los ordinarios se concede la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmaci?n usando el precedente Pontifical Romano, siempre que lo requiera el bien de las almas. ?3. A los cl?rigos constituidos "in sacris" es l?cito usar el Breviario Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962.
Entre las otras disposiciones contenidas en el Motu Propio se subraya que si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5?1, no ha obtenido satisfacci?n a sus peticiones por parte del p?rroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebraci?n, el asunto se remita a la Pontificia Comisi?n "Ecclesia Dei", erigida por Juan Pablo II en 1988, la cual llama a ofrecer consejo y ayuda y a vigilar sobre la observancia y sobre las aplicaciones de estas disposiciones.(S.L.) (Agencia Fides 9/7/2007: L?neas: 73 Palabras: 1075)

Links:
El texto integral del Motu Proprio, en lat?n
http://www.evangelizatio.org/portale/adgentes/pontefici/pontefice.php?id=837
Comentarios