Documento de la Congregaci?n para la Doctrina de la Fe con el t?tulo de: ?Respuestas a algunas preguntas acerca de ciertos aspectos de la doctrina sobre la Iglesia? que tiene como fecha el 29 de junio del 2007. CONGREGACI?N PARA LA DOCTRINA DE LA FE
RESPUESTAS A ALGUNAS PREGUNTAS
ACERCA DE CIERTOS ASPECTOS
DE LA DOCTRINA SOBRE LA IGLESIA
Introducci?n El Concilio Vaticano II, con la Constituci?n dogm?tica Lumen gentium y con los Decretos sobre el Ecumenismo (Unitatis redintegratio) y sobre las Iglesias orientales (Orientalium Ecclesiarum), ha contribuido de manera determinante a una comprensi?n m?s profunda de la eclesiolog?a cat?lica. Tambi?n los Sumos Pont?fices han profundizado en este campo y han dado orientaciones pr?cticas: Pablo VI en la Carta Enc?clica Ecclesiam suam (1964) y Juan Pablo II en la Carta Enc?clica Ut unum sint (1995).
El sucesivo empe?o de los te?logos, orientado a ilustrar mejor los diferentes aspectos de la eclesiolog?a, ha dado lugar al florecimiento de una amplia literatura sobre la materia. La tem?tica, en efecto, se ha mostrado muy fecunda, pero tambi?n ha necesitado a veces de puntualizaciones y llamadas de atenci?n, como la Declaraci?n Mysterium Ecclesi? (1973), la Carta Communionis notio (1992) y la Declaraci?n Dominus Iesus (2000), publicadas todas por la Congregaci?n para la Doctrina de la Fe.
La vastedad del argumento y la novedad de muchos temas siguen provocando la reflexi?n teol?gica, la cual ofrece nuevas contribuciones no siempre exentas de interpretaciones erradas, que suscitan perplejidades y dudas, algunas de las cuales han sido sometidas a la atenci?n de la Congregaci?n para la Doctrina de la Fe. ?sta, presuponiendo la ense?anza global de la doctrina cat?lica sobre la Iglesia, quiere responder precisando el significado aut?ntico de algunas expresiones eclesiol?gicas magisteriales que corren el peligro de ser tergiversadas en la discusi?n teol?gica.
RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS Primera pregunta: ?El Concilio Ecum?nico Vaticano II ha cambiado la precedente doctrina sobre la Iglesia? Respuesta: El Concilio Ecum?nico Vaticano II ni ha querido cambiar la doctrina sobre la Iglesia ni de hecho la ha cambiado, sino que la ha desarrollado, profundizado y expuesto m?s ampliamente.
Esto fue precisamente lo que afirm? con extrema claridad Juan XXIII al comienzo del Concilio.1 Pablo VI lo reafirmo,2 expres?ndose con estas palabras en el acto de promulgaci?n de la Constituci?n Lumen gentium: ?Creemos que el mejor comentario que puede hacerse es decir que esta promulgaci?n verdaderamente no cambia en nada la doctrina tradicional. Lo que Cristo quiere, lo queremos nosotros tambi?n. Lo que hab?a, permanece. Lo que la Iglesia ha ense?ado a lo largo de los siglos, nosotros lo seguiremos ense?ando. Solamente ahora se ha expresado lo que simplemente se viv?a; se ha esclarecido lo que estaba incierto; ahora consigue una serena formulaci?n lo que se meditaba, discut?a y en parte era controvertido?.3 Los Obispos repetidamente manifestaron y quisieron actuar esta intenci?n.4
Segunda pregunta: ?C?mo se debe entender a afirmaci?n seg?n la cual Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia cat?lica? Respuesta: Cristo ?ha constituido en la tierra? una sola Iglesia y la ha instituido desde su origen como ?comunidad visible y espiritual?5. Ella continuar? existiendo en el curso de la historia y solamente en ella han permanecido y permanecer?n todos los elementos instituidos por Cristo mismo.6 ?Esta es la ?nica Iglesia de Cristo, que en el S?mbolo confesamos una, santa, cat?lica y apost?lica [?]. Esta Iglesia, constituida y ordenada en este mundo como una sociedad, subsiste en la Iglesia cat?lica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comuni?n con ?l?.7
En la Constituci?n dogm?tica Lumen gentium 8 la subsistencia es esta perenne continuidad hist?rica y la permanencia de todos los elementos instituidos por Cristo en la Iglesia cat?lica,8 en la cual, concretamente, se encuentra la Iglesia de Cristo en esta tierra.
Aunque se puede afirmar rectamente, seg?n la doctrina cat?lica, que la Iglesia de Cristo est? presente y operante en las Iglesias y en las Comunidades eclesiales que a?n no est?n en plena comuni?n con la Iglesia cat?lica, gracias a los elementos de santificaci?n y verdad presentes en ellas,9 el t?rmino "subsiste" es atribuido exclusivamente a la Iglesia cat?lica, ya que se refiere precisamente a la nota de la unidad profesada en los s?mbolos de la fe (Creo en la Iglesia "una"); y esta Iglesia "una" subsiste en la Iglesia cat?lica.10
Tercera pregunta: ?Por qu? se usa la expresi?n "subsiste en ella" y no sencillamente la forma verbal "es"? Respuesta: El uso de esta expresi?n, que indica la plena identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia cat?lica, no cambia la doctrina sobre la Iglesia. La verdadera raz?n por la cual ha sido usada es que expresa m?s claramente el hecho de que fuera de la Iglesia se encuentran "muchos elementos de santificaci?n y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad cat?lica?.11
?Por consiguiente, aunque creamos que las Iglesias y comunidades separadas tienen sus defectos, no est?n desprovistas de sentido y de valor en el misterio de la salvaci?n, porque el Esp?ritu de Cristo no ha rehusado servirse de ellas como medios de salvaci?n, cuya virtud deriva de la misma plenitud de la gracia y de la verdad que se confi? a la Iglesia?.12
Cuarta pregunta: ?Por qu? el Concilio Ecum?nico Vaticano II atribuye el nombre de "Iglesias" a las Iglesias Orientales separadas de la plena comuni?n con la Iglesia cat?lica? Respuesta: El Concilio ha querido aceptar el uso tradicional del t?rmino. "Puesto que estas Iglesias, aunque separadas, tienen verdaderos sacramentos y, sobre todo, en virtud de la sucesi?n apost?lica, el sacerdocio y la Eucarist?a, por los que se unen a nosotros con v?nculos estrech?simos",13 merecen el t?tulo de ?Iglesias particulares o locales?14, y son llamadas Iglesias hermanas de las Iglesias particulares cat?licas.15
"Consiguientemente, por la celebraci?n de la Eucarist?a del Se?or en cada una de estas Iglesias, se edifica y crece la Iglesia de Dios"16. Sin embargo, dado que la comuni?n con la Iglesia universal, cuya cabeza visible es el Obispo de Roma y Sucesor de Pedro, no es un simple complemento externo de la Iglesia particular, sino uno de sus principios constitutivos internos, aquellas venerables Comunidades cristianas sufren en realidad una carencia objetiva en su misma condici?n de Iglesia particular17.
Por otra parte, la universalidad propia de la Iglesia, gobernada por el Sucesor de Pedro y por los Obispos en comuni?n con ?l, halla precisamente en la divisi?n entre los cristianos un obst?culo para su plena realizaci?n en la historia18.
Quinta pregunta: ?Por qu? los textos del Concilio y el Magisterio sucesivo no atribuyen el t?tulo de "Iglesia" a las Comunidades cristianas nacidas de la Reforma del siglo XVI? Respuesta: Porque, seg?n la doctrina cat?lica, estas Comunidades no tienen la sucesi?n apost?lica mediante el sacramento del Orden y, por tanto, est?n privadas de un elemento constitutivo esencial de la Iglesia. Estas Comunidades eclesiales que, especialmente a causa de la falta del sacerdocio sacramental, no han conservado la aut?ntica e ?ntegra sustancia del Misterio eucar?stico,19 seg?n la doctrina cat?lica, no pueden ser llamadas "Iglesias" en sentido propio20.
El Sumo Pont?fice Benedicto XVI, en la audiencia concedida al suscrito Cardenal Prefecto de la Congregaci?n para la Doctrina de la Fe, ha aprobado y confirmado estas Respuestas, decididas en la Sesi?n Ordinaria de esta Congregaci?n, y ha ordenado que sean publicadas.
Dado en Roma, en la sede de la Congregaci?n para la Doctrina de la Fe, el 29 de junio de 2007, solemnidad de los Stos. Ap?stoles Pedro y Pablo.
William Cardenal Levada
Prefecto
+ Angelo Amato, S.D.B.
Arzobispo titular de Sila
Secretario
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1 JUAN XXIII, Discurso del 11 de octubre de 1962: ?? el Concilio? quiere transmitir pura e ?ntegra la doctrina cat?lica, sin atenuaciones o alteraciones? Sin embargo, en las circunstancias actuales, es nuestro deber que la doctrina cristiana sea por todos acogida en su totalidad, con renovada, serena y tranquila adhesi?n?; es necesario que el esp?ritu cristiano, cat?lico y apost?lico del mundo entero d? un paso adelante, que la misma doctrina sea conocida de modo m?s amplio y profundo?; esta doctrina cierta e inmutable, a la cual se le debe un fiel obsequio, tiene que ser explorada y expuesta en el modo que lo exige nuestra ?poca. Una cosa es la sustancia del "depositum f?dei", es decir, de las verdades que contiene nuestra venerada doctrina, y otra la manera como se expresa, siempre, sin embargo, con el mismo sentido y significado?: AAS 54 [1962] 791; 792.
2 Cf. PABLO VI, Discurso del 29 de septiembre de 1963: AAS 55 [1963] 791; 792.
3 PABLO VI, Discurso del 21 de noviembre de 1964: AAS 56 [1964] 847-851.
4 El Concilio ha querido expresar la identidad de la Iglesia de Cristo con la Iglesia cat?lica. Esto se encuentra en las discusiones sobre el Decreto Unitatis redintegratio. El Esquema del Decreto fue propuesto en aula el 23/09/1964 con una Relatio (Act. Syn. III/II 296-344). A los modos enviados por los obispos en los meses siguientes el Secretariado para la Unidad de los Cristianos responde el 10/11/1964 (Act. Syn. III/VII 11-49). De esta Expensio modorum se citan cuatro textos concernientes a la primera respuesta:
A) [In Nr. 1 (Prooemium) Schema Decreti: Act Syn III/II 296, 3-6]
?Pag. 5, lin. 3 - 6: Videtur etiam Ecclesiam Catholicam inter illas Communiones comprehendi, quod falsum esset.
R(espondetur): Hic tantum factum, prout ab omnibus conspicitur, describendum est. Postea clare affirmatur solam Ecclesiam catholicam esse veram Ecclesiam Christi? (Act. Syn. III/VII 12).
B) [In Caput I in genere: Act. Syn. III/II 297-301]
?4 - Expressius dicatur unam solam esse veram Ecclesiam Christi; hanc esse Catholicam Apostolicam Romanam; omnes debere inquirere, ut eam cognoscant et ingrediantur ad salutem obtinendam...
R(espondetur): In toto textu sufficienter effertur, quod postulatur. Ex altera parte non est tacendum etiam in alliis communitatibus christianis inveniri veritates revelatas et elementa ecclesialia? (Act. Syn. III/VII 15). Cf. tambi?n ibidem punto 5.
C) [In Caput I in genere: Act. Syn. III/II 296s]
?5 - Clarius dicendum esset veram Ecclesiam esse solam Ecclesiam catholicam romanam...
R(espondetur): Textus supponit doctrinam in constitutione ?De Ecclesia? expositam, ut pag. 5, lin, 24 - 25 affirmatur" (Act. Syn. III/VII 15). Por lo tanto, la comisi?n que deb?a evaluar las enmiendas al Decreto Unitatis redintegratio expresa con claridad la identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia cat?lica, y su unicidad, y fundada esta doctrina en la Constituci?n dogm?tica Lumen gentium.
D) [In Nr. 2 Schema Decreti: Act. Syn. III/II 297s]
?Pag. 6, lin, 1 ? 24 Clarius exprimatur unicitas Ecclesi?. Non sufficit inculcare, ut in textu fit, unitatem Ecclesi?.
R(espondetur): a) Ex toto textu clare apparet identificatio Ecclesi? Christi cum Ecclesia catholica, quamvis, ut oportet, efferantur elementa ecclesialia aliarum communitatum?.
?Pag. 7, lin.5 Ecclesia a successoribus Apostolorum cum Petri successore capite gubernata (cf. novum textum ad pag. 6. lin.33-34) explicite dicitur ?unicus Dei grex? et lin. 13 ?una et unica Dei Ecclesia?? (Act. Syn. III/VII).
Las dos expresiones citadas son las de Unitatis redintegratio 2.5 e 3.1.
5 Cf. CONCILIO ECUM?NICO VATICANO II, Constituci?n dogm?tica Lumen gentium, 8.1.
6 Cf. CONCILIO ECUM?NICO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio, 3.2; 3.4; 3.5; 4.6.
7 CONCILIO ECUM?NICO VATICANO II, Constituci?n dogm?tica Lumen gentium, 8.2
8 Cf. CONGREGACI?N PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaraci?n Mysterium Ecclesi?, 1.1: AAS 65 [1973] 397; Declaraci?n Dominus Iesus, 16.3: AAS 92 [2000-II] 757-758; Notificaci?n sobre el volumen ?Iglesia: Carisma y poder?, del P. Leonardo Boff, O.F.M. : AAS 77 [1985] 758-759.
9 Cf. JUAN PABLO II, Carta Enc?clica Ut unum sint, 11.3: AAS 87 [1995-II] 928.
10 Cf. CONCILIO ECUM?NICO VATICANO II, Constituci?n dogm?tica Lumen gentium, 8.2.
11 CONCILIO ECUM?NICO VATICANO II, Constituci?n dogm?tica Lumen gentium, 8.2.
12 CONCILIO ECUM?NICO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio, 3.4.
13 CONCILIO ECUM?NICO VATICANO II, DECRETO UNITATIS REDINTEGRATIO, 15.3; CF. CONGREGACI?N para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio, 17.2: AAS 85 [1993-II] 848.
14 CONCILIO ECUM?NICO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio, 14.1.
15 Cf. CONCILIO ECUM?NICO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio, 14. 1; JUAN PABLO II, Carta Enc?clica Ut unum sint, 56 s: AAS 87 [1995-II] 954 s.
16 CONCILIO ECUM?NICO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio, 15.1.
17 CONGREGACI?N PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta Communionis notio, 17.3: AAS 85 [1993-II] 849.
18 Cf. Ibidem.
19 Cf. CONCILIO ECUM?NICO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio, 22.3.
20 Cf. CONGREGACI?N PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaraci?n Dominus Iesus, 17.2: AAS 92 [2000-II] 758.