La CEE he editado un DOSSIER informativo con motivo de la Campa?a de Comunicaci?n para el sostenimiento econ?mico de la Iglesia Espa?ola en el que se encuentra el siguiente cap?tulo: EL SOSTENIMIENTO DE LA IGLESIA CAT?LICA EN ESPA?A
La colaboraci?n del Estado: principales hitos en la financiaci?n de la Iglesia 1979: Acuerdo entre el Estado Espa?ol y la Santa Sede sobre Asuntos Econ?micos seg?n el cual ?el Estado se compromete a colaborar con la Iglesia Cat?lica en la consecuci?n de su adecuado sostenimiento econ?mico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa? (reflejada en la Constituci?n de 1978). Se establece una ?nica cantidad para el sostenimiento de la Iglesia y se fija un periodo de tres a?os para implantar un sistema de asignaci?n tributaria (ser?n los contribuyentes
quienes determinen si desean que una parte de sus impuestos se destine a la Iglesia)
1988: Primer ejercicio que se aplica la asignaci?n tributaria. Se establece que el porcentaje de los impuestos que se destinar? a la Iglesia ser? 0,5239% y, como
alternativa, se ofrece a los contribuyentes la casilla de ?otros fines de inter?s social?. Se fija un nuevo periodo transitorio de tres a?os en el que la asignaci?n tributaria
sustituir? progresivamente a la aportaci?n del Estado. Y se se?ala que este sistema tiene que aportar a la Iglesia recursos de cuant?a similar, por lo que la dotaci?n a la
Iglesia tendr? un complemento anual con cargo a los Presupuestos.
2000: Se establece la compatibilidad entre la asignaci?n en la declaraci?n de IRPF
a favor de la Iglesia y la destinada a otros fines sociales. Los contribuyentes pueden marcar ambas opciones, sin que disminuya la cantidad dedicada a las diferentes partidas.
2002: Se publica la Ley de Mecenazgo que equipara, a efectos fiscales, a la Iglesia con el resto del sector no lucrativo del pa?s (fundaciones, ONG, etc.)
2006: El Gobierno y la Iglesia acuerdan un nuevo modelo de financiaci?n que elimina la dotaci?n directa del Estado a la Iglesia, aumenta la asignaci?n del IRPF del 0,5239% al 0,7% y elimina la exenci?n del IVA.
2007: Entrada en vigor del nuevo modelo de financiaci?n.
2008: Primera campa?a de la Renta (correspondiente al ejercicio 2007) en que se elimina la dotaci?n directa del Estado y se asigna a la Iglesia el 0,7% del IRPF de
quienes marquen la casilla de la Iglesia.
El nuevo sistema de asignaci?n tributaria a favor de la Iglesia Durante el mes de diciembre de 2006, la Nunciatura Apost?lica (representante de la Santa Sede en Espa?a) y el Ministerio de Asuntos Exteriores acuerdan la reforma
del sistema de asignaci?n tributaria y la adaptaci?n del r?gimen de IVA de la Iglesia a los requerimientos de la Comisi?n Europea.
La Ley de presupuestos de 2007 incluye el desarrollo de dicho sistema, que se resume en los siguientes puntos:
o Elevaci?n, con car?cter indefinido, del porcentaje de asignaci?n tributaria que
pasa del 0,5239 al 0,7%. No se establece un periodo concreto de vigencia del sistema para evitar que cada a?o tenga que regularse el porcentaje, que ser? del 0,7% salvo que se establezca lo contrario.
o Para su sostenimiento, la Iglesia percibir? ?nicamente, la cantidad que resulte de la asignaci?n tributaria. Desaparece el complemento presupuestario, es decir, la Iglesia deja de recibir cantidades con cargo a los presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento b?sico.
o La primera declaraci?n en la que los contribuyentes podr?n asignar el 0,7% se realizar? en 2008.
o El importe a cuenta a recibir durante el a?o 2007 se eleva en un 4%, con relaci?n a 2006. Se pacta este peque?o incremento de los pagos a cuenta con criterios de prudencia.
o El dinero recibido a cuenta en 2007 se liquidar? en un sentido u otro antes del 30 noviembre del 2008, cuando se tengan los datos de la declaraci?n efectuada meses antes.
o Se elevan a definitivas las cantidades recibidas en 2006.
o Hay un compromiso de mejora de la memoria justificativa que entrega la Iglesia cada a?o. Se aportar? una informaci?n m?s sencilla y ?til sobre el destino de los fondos obtenidos por la asignaci?n tributaria.
o Se renuncia a la exenci?n por IVA en la adquisici?n de bienes inmuebles y en la adquisici?n de objetos destinados al culto.
Principales cambios en el sistema de financiaci?n de la Iglesia Cat?lica, tras el acuerdo de 2006
Antes del acuerdo: o El Estado realizaba aportaciones a la Iglesia con cargo a los Presupuestos Generales.
o Los ingresos obtenidos a trav?s de la X en la declaraci?n de IRPF eran del 0,5239% de la cuota integra de los contribuyentes que expresamente marcaban la casilla de la Iglesia Cat?lica.
o La Iglesia estaba exenta de pagar el IVA en la adquisici?n de bienes inmuebles y de objetos destinados al culto.
Con el nuevo modelo de financiaci?n:
o Se eliminan las aportaciones directas del Estado con cargo a los Presupuestos
o Desaparece la exenci?n del IVA.
o Se incrementa el coeficiente de asignaci?n en la declaraci?n de la renta del
0,5239% al 0,7%
Fuentes de financiaci?n de la Iglesia Cat?lica en Espa?a tras el acuerdo de 2006 o Aportaciones directas de los fieles: Es la principal fuente de financiaci?n de las entidades de la Iglesia y debe ser incrementada con las acciones decomunicaci?n que se van a desarrollar. Entre ellas, podemos destacar:
? Donativos y colectas ordinarias.
? Suscripciones peri?dicas.
? Cuotas familiares o personales, entregadas mediante transferencia bancaria
permanente a favor de la Parroquia o la Di?cesis.
? Herencias
? Aranceles: Cantidades recibidas por intenciones de misas, expedientes
matrimoniales.
? Colectas extraordinarias: Campa?as destinadas a alg?n fin concreto (DOMUND, Campa?a contra el Hambre, etc.)
o Colaboraci?n con el Estado: A partir de la Declaraci?n de 2007 (a realizar en 2008), la Iglesia s?lo recibir? del Estado el 0,7% de la cuota ?ntegra de los contribuyentes que manifiesten su deseo de que ese porcentaje de sus impuestos vaya a la Iglesia Cat?lica.
o Rendimientos del patrimonio eclesi?stico: La Iglesia ha ido constituyendo un patrimonio estable que custodia con criterios de prudencia, cumpliendo la voluntad de sus donantes, y del que obtiene rendimientos para acometer obras
apost?licas. Estos bienes aportan un rendimiento que en ning?n caso supera el 5% de los ingresos de una Di?cesis.
o Otras fuentes de financiaci?n:
? Ingresos por la realizaci?n de algunas actividades econ?micas: trabajo en colegios, hospitales, etc.; editoriales; librer?as; etc.
? Subvenciones obtenidas a trav?s de las convocatorias p?blicas para programas de atenci?n social
? Acceso a fondos para rehabilitaci?n del patrimonio cultural
La fiscalidad actual de la Iglesia Cat?lica en Espa?a
La ?Ley de Mecenazgo? (Ley 49/2002) equipara el r?gimen fiscal de la Iglesia al del resto de entidades del sector no lucrativo (ONG, Fundaciones, etc.)
El r?gimen fiscal actual es el siguiente:
o Est?n exentos del pago de Impuesto de Sociedades los donativos, las colectas, los rendimientos del patrimonio mobiliario (intereses, dividendos, etc.) e inmobiliario (alquileres, etc.) y las plusval?as generadas por ventas de patrimonio.
o Tambi?n est?n exentas algunas actividades econ?micas de asistencia social, las prestadas en hospitales y colegios, las editoriales y librer?as, las visitas culturales,
la realizaci?n de cursos o conferencias, las actividades deportivas y aquellas cuyo importe no supere los 20.000 euros.
o Est?n exentas del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) las propiedades de la Iglesia en los que se llevan a cabo las actividades antes mencionadas.
o Las instituciones de la Iglesia quedan exentas del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a ra?z de la Ley de Mecenazgo.
o Por ?ltimo, la Iglesia est? exenta del pago de plusval?as por terrenos, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones y del Impuesto de Actividades Econ?micas.
La financiaci?n de otras Iglesias europeas A la hora de comparar la aportaci?n econ?mica del Estado de las principales iglesias europeas, conviene hacer una distinci?n entre aquellos pa?ses que se declaran confesionales (Reino Unido, Dinamarca, Noruega, Suecia, Finlandia y Grecia) y los aconfesionales (B?lgica, Holanda, Luxemburgo, Austria, Alemania, Francia e Italia).
En los pa?ses confesionales hay pr?cticamente una fusi?n entre Iglesia y Naci?n. La Iglesia pasa a ser un organismo estatal m?s, incluso con departamento ministerial propio. Los oficios religiosos son servicios p?blicos en el sentido administrativo del t?rmino y sus oficiantes son funcionarios estatales. L?gicamente, en estos pa?ses existe una dotaci?n estatal presupuestaria que constituye uno de los cap?tulos de
los Presupuestos Generales del Estado. Y esta dotaci?n se aporta ?nicamente a la Iglesia considerada oficial.
En los pa?ses aconfesionales, todos, con la ?nica excepci?n de Francia, mantienen la aportaci?n estatal a las Iglesias con cargo a los Presupuestos. Veamos cada caso de forma separada:
B?lgica, Holanda y Luxemburgo La legislaci?n menciona expresamente a la Iglesia y mantiene la dotaci?n presupuestaria. Tambi?n hay dotaciones a otras confesiones e iglesias que cumplen determinados requisitos legales.
Austria Mantiene una dotaci?n estatal que se actualiza cada dos a?os. Las Iglesias, apoy?ndose en la ley, obtienen la aportaci?n de los fieles por medio de oficinas eclesi?sticas. Adem?s, se garantiza por parte del Estado la posibilidad de exigir la
aportaci?n de los fieles ante los tribunales.
Alemania Se garantiza a las iglesias el derecho reconocido por la Ley de percibir impuestos.
La recaudaci?n del impuesto eclesi?stico corre a cargo del Estado, que lo pone a disposici?n de las distintas Iglesias y asociaciones filos?ficas que tengan el car?cter
de corporaciones de derecho p?blico. Adem?s, las diversas Regiones contribuyen con prestaciones financieras a las distintas iglesias de sus respectivos territorios,
merced a los concordatos y convenios eclesi?sticos que tienen firmados. Los impuestos eclesi?sticos constituyen en Alemania el 75% de la financiaci?n total de las Iglesias. El impuesto eclesi?stico es un tributo impuesto por las Iglesias y es
proporcional (se calcula en funci?n de la cuant?a que se debe pagar al fisco), oscilando entre el 8% y el 9% sobre la renta o el salario.
Italia Incorpora el sistema de asignaci?n tributaria. Desde el a?o 1990, el 8 por mil del impuesto sobre la renta de las personas f?sicas se destina a fines de inter?s social, bajo la gesti?n del Estado, y a fines religiosos, bajo la directa gesti?n de la Iglesia Cat?lica, seg?n las opciones expresadas por los contribuyentes. Sin embargo, el sistema italiano aporta mejoras respecto al espa?ol: en el caso de aquellas
declaraciones en las que expresamente no se elige ninguna de las dos opciones, se destina ese porcentaje en proporci?n a las opciones expresadas. Adem?s, se prev? el mantenimiento por parte del Estado de 3.870 templos de valor hist?rico-art?stico y los ciudadanos cat?licos podr?n detraer a efectos fiscales hasta un m?ximo de 540 euros en concepto de limosnas debidamente entregadas y justificadas.
Resumiendo, el sistema espa?ol es similar al italiano (por el sistema en s? y por la previsi?n de hacerlo accesible a otras confesiones), aunque resulta inferior a ?ste, tanto por la menor asignaci?n tributaria, como por el complemento del
mantenimiento de los templos de valor hist?rico-art?stico.
El futuro del Sostenimiento Econ?mico de la Iglesia
A ra?z del Acuerdo firmado entre la Nunciatura Apost?lica y el Gobierno en 2006, se amplia el grado de autofinanciaci?n de la Iglesia.
A partir de ahora, el sostenimiento econ?mico de la Iglesia Cat?lica depender? exclusivamente de la voluntad de sus fieles y simpatizantes. Es decir, se debe producir un cambio de mentalidad entre los cat?licos, que tendr?n que asumir su
responsabilidad en la financiaci?n de su Iglesia (marcando la X en su declaraci?n de IRPF o realizando aportaciones peri?dicas a su parroquia o di?cesis).