Nov. 2007 Mundo Cristiano
El objeto de las preguntas es si la alimentaci?n e hidrataci?n de estos pacientes, sobre todo cuando son suministradas por v?a artificial, no constituye una carga excesivamente pesada para ellos, sus familiares y para el sistema sanitario, hasta el punto de poder ser consideradas, tambi?n a la luz de la doctrina moral de la Iglesia, un medio extraordinario o desproporcionado, y, por lo tanto, moralmente no obligatorio.
A favor de la posibilidad de renunciar a la alimentaci?n e hidrataci?n de estos pacientes se invoca frecuentemente el Discurso del Papa P?o XII a los participantes en un Congreso de Anestesiolog?a el 24 de noviembre de 1957. All? el Pont?fice confirmaba dos principios ?ticos generales. Por una parte, la raz?n natural y la moral cristiana ense?an que, en caso de enfermedad grave, el paciente y los que lo atienden tienen el derecho y el deber de aplicar los cuidados m?dicos necesarios para conservar la salud y la vida. Por otra parte, ese deber comprende generalmente el uso de medios que, consideradas todas las circunstancias, son ordinarios, o sea, que no constituyen una carga extraordinaria para el paciente o para los dem?s. Una obligaci?n m?s r?gida ser?a demasiado gravosa para la mayor?a de las personas y har?a demasiado dif?cil la consecuci?n de bienes m?s importantes. La vida, la salud y todas las actividades temporales est?n subordinadas los fines espirituales. Naturalmente esto no impide que se haga m?s de lo que sea estrictamente obligatorio para conservar la vida y la salud, con tal de no faltar a deberes m?s graves.
Desde P?o XII Hay que notar, ante todo, que las respuestas dadas por P?o XII se refer?an al uso e interrupci?n de las t?cnicas de reanimaci?n. Pero el caso en cuesti?n nada tiene que ver con esas t?cnicas. Los pacientes en "estado vegetativo" respiran espont?neamente, digieren naturalmente los alimentos, realizan otras funciones metab?licas y se encuentran en una situaci?n estable. No pueden, sin embargo, alimentarse por si mismos.
L?OSSERVATORE ROMANO La Congregaci?n para la Doctrina de la Fe ha respondido a algunas preguntas presentadas por la Conferencia Episcopal Estadounidense, sobre la alimentaci?n e hidrataci?n de los pacientes que se encuentran en "estado vegetativo". Ofrecemos a continuaci?n el art?culo L'Osservotore Romano acerca de esta espinosa cuesti?n.
Si no se les suministra artificialmente alimento y l?quido mueren, y la causa de la muerte no es una enfermedad o el "estado vegetativo", sino ?nicamente inanici?n y deshidrataci?n. Por otra parte, el suministro artificial de agua y alimento generalmente no impone una carga pesada ni al paciente ni a sus familiares. No conlleva gastos excesivos, est? al alcance de cualquier sistema sanitario de tipo medio, no requiere de por s? hospitalizaci?n y es proporcionada a su finalidad: impedir que el paciente muera por inanici?n y deshidrataci?n. No es ni tiene la intenci?n ser una terapia resolutiva, sino un cuidado ordinario para conservar la vida.
Lo que, por el contrario, puede constituir una carga notable es el hecho de tener un pariente en "estado vegetativo", si ese estado se prolonga en el tiempo. Es una carga semejante a la de atender a un tetrapl?jico, a un enfermo mental grave, a un paciente con Alzheimer avanzado, etc. Son personas que necesitan asistencia continua por espacio de meses e incluso a?os. Pero el principio formulado por P?o XII no puede ser interpretado, por razones obvias, como si fuera l?cito abandonar a su propia suerte a los pacientes cuya atenci?n ordinaria imponga una carga considerable para la familia, dej?ndolos morir. Este no es el sentido en el que P?o XII hablaba de medios extraordinarios.
Renunciar a tratamientos Todo hace pensar que a los pacientes en "estado vegetativo" se les debe aplicar la primera parte del principio formulado por P?o XII: en caso de enfermedad grave, hay derecho y deber de aplicar los cuidados m?dicos necesarios para conservar la salud y la vida. El desarrollo del Magisterio de la Iglesia, que ha seguido de cerca los progresos de la medicina y los interrogantes que estos suscitan, lo confirma plenamente.
La Declaraci?n sobre la eutanasia, publicada por la Congregaci?n para la Doctrina de la Fe el 5 de mayo de 1980, explica la distinci?n entre medios proporcionados y desproporcionados, y entre tratamientos terap?uticos y cuidados normales que se deben prestar al enfermo: "Ante la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es l?cito en conciencia tomar la decisi?n de renunciar a unos tratamientos que procurar?an ?nicamente una prolongaci?n precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo los cuidados normales debidos al enfermo en casos similares". Menos a?n se pueden interrumpir los cuidados ordinarios para los pacientes que no se encuentran ante la muerte inminente, como lo es generalmente el caso de los que entran en "estado vegetativo", para quienes la causa de la muerte ser?a precisamente la interrupci?n de los cuidados ordinarios.
Un enfermo es un hombre (...) En el Discurso del 20 de marzo de 2004, dirigido a los participantes en un congreso internacional sobre "tratamientos de mantenimiento vital y estado vegetativo. Progresos cient?ficos y dilemas ?tcos", Juan Pablo II (...) subray? los siguientes puntos:
1) "Para indicar la condici?n de aquellos cuyo `estado vegetativo' se prolonga m?s de un a?o, se ha acu?ado la expresi?n `estado vegetativo permanente'. En realidad, a esta definici?n no corresponde un diagn?stico diverso, sino s?lo un juicio de previsi?n convencional, que se refiere al hecho de que, desde el punto de vista estad?stico, cuanto m?s se prolonga en el tiempo la condici?n de estado vegetativo, tanto m?s improbable es la recuperaci?n del paciente".
2) Frente a quienes ponen en duda la misma "cualidad humana" de los pacientes en "estado vegetativo permanente", es necesario reafirmar "que el valor intr?nseco y la dignidad personal de todo ser humano no cambian, cualesquiera que sean las circunstancias concretas de su vida. Un hombre, aunque est? gravemente enfermo o impedido en el ejercicio de sus funciones superiores, es y ser? siempre un hombre; jam?s se convertir? en un `vegetal' o en un `animal"'.
3) "El enfermo en estado vegetativo, en espera de su recuperaci?n o de su fin natural, tiene derecho a una asistencia sanitaria b?sica (alimentaci?n, hidrataci?n, higiene, calefacci?n, etc.), y a la prevenci?n de las complicaciones que se derivan del hecho de estar en cama. Tiene derecho tambi?n a una intervenci?n espec?fica de rehabilitaci?n y a la monitorizaci?n de los signos cl?nicos de su eventual recuperaci?n. En particular, quisiera poner de relieve que la administraci?n de agua y alimento, aunque se lleve a cabo por v?as artificiales, constituye siempre un medio natural de conservaci?n de la vida, no un acto m?dico. Por tanto, su uso se debe considerar, en principio, ordinario y proporcionado, y como tal moralmente obligatorio"( ... ).
4) Los documentos precedentes son asumidos e interpretados en ese sentido: "la obligaci?n de proporcionar `los cuidados normales debidos al enfermo en esos casos', incluye tambi?n el empleo de la alimentaci?n y la hidrataci?n. La valoraci?n de las probabilidades, fundada en las escasas esperanzas de recuperaci?n cuando el estado vegetativo se prolonga m?s de un a?o, no puede justificar ?ticamente el abandono o la interrupci?n de los cuidados m?nimos al paciente, incluidas la alimentaci?n y la hidrataci?n. En efecto, el ?nico resultado posible de su suspensi?n es la muerte por hambre y sed. En este sentido, si se efect?a consciente y deliberadamente, termina siendo una verdadera eutanasia por omisi?n".
Un medio de conservaci?n Por lo tanto, las Respuestas que la Congregaci?n para la Doctrina de la Fe da ahora, est?n en l?nea con los documentos de la Santa Sede citados (...). Los contenidos fundamentales son dos. Se afirma, en primer lugar, que el suministro de agua y alimento, incluso por v?a artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservaci?n de la vida para los pacientes en "estado vegetativo". (...) En segundo, lugar se precisa que ese medio ordinario de mantenimiento vital se debe asegurar incluso a los que caen en "estado vegetativo permanente", porque se trata de personas, con su dignidad humana fundamental.
Al afirmar que suministrar alimento y agua es, en principio, moralmente obligatoria, la Congregaci?n para la Doctrina de la Fe no excluye que, en alguna regi?n muy aislada o extremamente pobre, la alimentaci?n e hidrataci?n artificiales puede que no sean f?sicamente posibles, entonces ad impossibilia nemo tenetur, aunque permanece la obligaci?n de ofrecer los cuidados m?nimos disponibles y de buscar, si es posible, los medios necesarios para un adecuado mantenimiento vital.
Tampoco se excluye que, debido a complicaciones sobrevenidas, el paciente no pueda asimilar alimentos y l?quidos, resultando totalmente in?til suministr?rselos. Finalmente, no se descarta la posibilidad de que, en alg?n caso raro, la alimentaci?n c hidrataci?n
artificiales puedan implicar para el paciente una carga excesiva o una notable molestia f?sica vinculada, por ejemplo, a complicaciones en el uso del instrumental empleado.
Estos casos excepcionales nada quitan, sin embargo, al criterio ?tico general, seg?n el cual el suministro de agua y alimento, incluso cuando hay que hacerlo por v?as artificiales, representa siempre un medio natural de conservaci?n de la vida y no un tratamiento terap?utico.
LAS RESPUESTAS Texto de las respuestas de la Congregaci?n para la Doctrina de la Fe, publicadas con fecha de agosto de 2007.
?Es moralmente obligatorio suministrar alimento y agua (por v?as naturales o artificiales) al paciente en "estado vegetativo", a menos que estos alimentos no puedan ser asimilados por el cuerpo del paciente o no se le puedan suministrar sin causar una notable molestia f?sica? Respuesta: S?. Suministrar alimento y agua, incluso por v?a artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservaci?n de la vida. Por lo tanto es obligatorio en la medida y mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste en procurar la hidrataci?n y la nutrici?n del paciente. De ese modo se evita el sufrimiento y la muerte derivados de la inanici?n y la deshidrataci?n.
Si la nutrici?n y la hidrataci?n se suministran por v?as artificiales a un paciente en "estado vegetativo permanente", ?pueden ser interrumpidos cuando los m?dicos competentes juzgan con certeza moral que el paciente jam?s recuperar? la consciencia? Respuesta: No. Un paciente en "estado vegetativo permanente" es una persona, con su dignidad humana fundamental, por lo cual se le deben los cuidados ordinarios y proporcionados que incluyen, en principio, la suministraci?n de agua y alimentos, incluso por v?as artificiales.
El Sumo Pont?fice Benedicto XVI, en la audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto, ha aprobado las presentes Respuestas, decididas en la Sesi?n Ordinaria de la Congregaci?n, y ha ordenado que sean publicadas.