Artículo publicado el EL DÍA por el año 1989 del que se había hecho una fotocopia que se ha conservado hasta ahora.
CERCANA la Semana Santa es frecuente que un amplio sector de la población se pregunte qué normas o sistema se siguen para fijar, cada año, las fechas en que deben situarse los días de la magna celebración.
Todo el mundo tiene una vaga idea del importante papel que en ello juega el plenilunio, pero casi nadie conoce, a ciencia cierta, de qué se trata, ni si ello tiene relación con la primavera... que sí la tiene.
Vamos, pues, a esbozar las normas y el sistema utilizados para precisar la fecha del domingo de Resurrección, y por ende de toda. la Semana Santa. Las primeras, basadas, efectivamente, en la luna y en el equinoccio vernal o de primavera, y el segundo consistente en la obtención de unas fórmulas matemáticas muy sencillas.
Como obligado preámbulo indiquemos que el primitivo año romano de 304 días estaba formado por 10 meses, 4 de 31 días y 6 de 30, a los que se añadieron más tarde otros dos: Januarius, que pasó a ser el primero, y Februarius, al que se asignó el último lugar y que se acogió a la protección de Neptuno.
El año resultante, con 4 meses de 31 días, 7 de 29 y 1 de 27, todos ellos, como puede observarse, con números nones de días —señal de buen augurio—, era, no obstante, corto. Lo que se trató de evitar con la adición, cada dos años, del llamado mes mercedonio, de 22 ó 23 días, que había de intercalarse en febrero. El conseguido así fue entonces un año demasiado largo.
Por fin, el año 707, Julio César ordenó la reforma del calendario conocida con su nombre —«juliana»—, que llevó a cabo el astrónomo Sosígenes. En la misma sólo se producía el error de 1 día cada 128 años. Sin embargo, ello provocaba que, al cabo de los siglos, el equinoccio vernal se fuera desplazando hacia el comienzo del año.
El 325, en que se celebró el Concilio de Nicea, el equinoccio
vernal coincidió con el 21 de marzo. Y al realizarse en 1582 la reforma del calendario dispuesta por el Papa Gregorio XIII, llamada por ello «gregoriana», se fijó definitivamente, mediante las oportunas correcciones, en dicho día 21 de marzo el equinoccio de primavera.
La regla que define nuestro año actual es la siguiente: Todo año se considera de 365 días, excepto cuando el número formado por sus dos últimas cifras es divisible por 4, en que cuenta con un día más, el cual se añade a los 28 de febrero, llamándose, entonces, bisiesto. Los años que expresan número exacto de siglos (1700, 1800, 1900, etc.), no se consideran bisiestos a menos que el número de siglos sea divisible por 4, como ocurre, por ejemplo, con los años 1200, 1600 ó 2000.
Finalmente, completemos los datos aún necesarios para concretar las fechas de la Semana Santa, indicando, también, que el año lunar o sinódico está formado por 12 lunaciones de unos 29'8 días cada una; en total, 354 días que lo diferencian en 11 días y cuarto, aproximadamente, de los 365 que forman el año solar. Por su parte, el mes lunar, mes sinódico o lunación es el tiempo que emplea la luna desde su conjunción con el sol (luna nueva) hasta la siguiente.
Conocido lo expuesto, las condiciones que ha de reunir la fe-cha de la Pascua de Resurrección, según el Concilio de Nicea, son:
1°) Tiene que ser domingo.
2°) Este domingo ha de ser el siguiente al décimocuarto día de la luna pascual. Y si dicho día coincide con domingo, se entenderá el siguiente.
3°) La luna pascual es aquella cuyo décimocuarto día (primero de luna llena) tiene lugar en el equinoccio vernal o inmediatamente después del mismo.
Y 4°) El equinoccio vernal o de primavera tiene lugar el 21 de marzo,
De dichas condiciones se de duce, a su vez, lo que sigue:
1°) El domingo de Resurrec ción nunca puede ser anterior al 22 de marzo. En efecto, si la luna llena coincide con el 21 de marzo, la luna nueva se hubiera producido el 8, y la luna nueva pas-cual no puede ser antes del 8 ya que de ser así la luna tendría 14 días antes del 21 de marzo, y entonces no sería luna pascual.
2°) El domingo de Resurrección nunca puede ser posterior al 25 de abril. En efecto, el día 14 de la luna pascual tendrá lugar lo más tarde posible 29 días después del 20 de marzo, puesto que 29 días es una lunación. Ahora bien, 29 días después del 20 de marzo es el 18 de abril, y si este día cae en domingo, el de Resurección debe celebrarse el domingo siguiente, es decir, el 25 de abril. Este es, pues, el día más avanzado de abril que puede coincidir con la Pascua de Resurrección.
Y todo ello se resume así: Por decisión del Concilio de Nicea, la Pascua debe celebrarse el primer domingo después del plenilunio que sigue al equinoccio de primavera, y no puede ser anterior al 22 de marzo ni posterior al 25 de abril.
Evidentemente, el calendario eclesiástico es lunisolar y se rige por la Pascua de Resurrección, que no coincide con la Pascua judía. Respecto a la fecha acordada para el equinoccio vernal, ésta no siempre se ajusta a la astronómica. Y en cuanto al nombre de Pascua, inicialmente recordó el paso de Jehová por Egipto, con la muerte de los primogénitos ' egipcios en tanto quedaban indemnes los de los hebreos. Sobradamente conocida, es la fiesta más importante de este pueblo, y conmemora el fin del cautiverio en poder del Faraón y el milagro del Mar Rojo.
En la actualidad, la Iglesia cele-bra tres solemnidades con el nombre de Pascua: la de Resurrección o «Florida», que deter-mina las fiestas movibles del año litúrgico; la de Reyes, llamada también «de los Negros», y la de Pentecostés, conocida, asimismo, por «Pascua granada».
Sólo nos resta ya reseñar, sucintamente, algunas de las fórmulas matemáticas ideadas para conocer el domingo de cada año en el que debe situarse la Pascua de Resurección. Las más sencillas son las de Gauss (1880), que se obtienen del siguiente modo:
Llamando «N» al número que indica el año de que se trata, es preciso hallar los restos enteros de las cinco divisiones siguientes:
En las cinco divisiones indicadas anteriores, las letras «X» e «Y», tiene los valores fijos de 24 y 5, respectivamente, válidos para todos los años comprendidos entre 1900 y 2099, ambos inclusive. Pues bien, obtenidos los cinco restos enteros mencionados y a los que hemos llamado: A, B, C, D y E, el domingo de Resurrección cae:
o bien en: 22 + D + E, del mes de marzo, o bien en: D + E — 9, de abril.
Aplicando estas fórmulas es muy fácil obtener las fechas de los domingos de Resurrección, que desde el ano próximo y hasta el año 2000 son los siguientes: En 1990, el 15 de abril. En 1991, el 31 de marzo. En 1992, el 19 de abril. En 1993, el 11 de abril. En 1994, el 3 de abril. En 1995, el 16 de abril. En 1996, el 7 de abril. En 1997, el 30 de marzo. En 1998, el 12 de abril. En 1999, el 4 de abril y el año 2000, el 23 de abril.
Ocho días antes de cada uno de dichos domingos tiene lugar el de Ramos, y cuarenta antes de éste, el miércoles de Ceniza, que inicia la cuaresma. La penultima 1 semana de ésta es la de Pasión 1 y la última, la Semana Santa. A su vez, el jueves comprendido entre los domingos 5° y 6° después
del de Pascua, se celebra la Ascensión, y el domingo 7° es el de Pentecostés. El que le sigue es la Trinidad y el jueves posterior. el Corpus.
Si con lo expuesto hemos conseguido aclarar una cuestión que para muchos lectores siempre resultó confusa y enmarañada, cuando no totalmente desconocida, nos daremos por satisfechos.
• José Félix Navarro.