Diócesis de San Cristóbal de la Laguna. Tenerife.
Vicaría General
C/ San Agustín, 28 38201 LA LAGUNA. TENERIFE.
L CANARIAS. ESPAÑA. TFNO. 922-314972-74 - 258640 fax: 922. 256362
Nota de la Vicaría General en relación a algunos asuntos de interés para los sacerdotes:
1. En relación a la petición de partidas sacramentales no consideradas históricas (se consideran partidas históricas las que sobrepasan 75 años desde la fecha en que se celebró el sacramento) sólo podrán ser solicitadas por los interesados con su carnet de identidad, por un familiar cercano, padre o madre, cuando tengamos la certeza de que lo son y provistos de DNI. Otras personas, con la debida autorización por escrito a la que se ha de adjuntar fotocopia del DNI de ambos.
2. En relación al matrimonio entre católicos y musulmanes, téngase en cuenta las Orientaciones para la celebración de los matrimonios entre católicos y musulmanes de la CEE (1988). El éxito de estos matrimonios exige una seria y comprometida preparación por lo que han de realizarse con las debidas garantías. Debemos de tener en las parroquias este documento. Invitamos a conocerlo, incluso estudiarlo en el equipo presbiteral arciprestal, para prever algunas cuestiones cuando se nos presente algún caso. Hemos de hacer un esfuerzo por tener una entrevista cordial e individualizada, por lo menos, con la parte católica, con objeto de informarle personalmente sobre todo de los aspectos que trata el capítulo IV: Actitudes y orientaciones pastorales. Igualmente considerar el capítulo V, en lo referente a la celebración de este matrimonio dispar. Tendremos que estar atentos para detectar la verdadera finalidad del matrimonio, de tal forma quedas motivaciones de fondo no respondan a intentos de regularización de la residencia, como hemos comprobado en algunos casos. Utilícense los tres modelos aprobados en nuestra Diócesis de declaración de intención conjunta, declaración de intención del cónyuge católico, y declaración de intención del cónyuge musulmán. (Se puede encontrar el documento en el apartado documentación de nuestra página WEB, y en el Boletín
Oficial de la Diócesis (BOO 4-5 Abril-Mayo 2008, pp.] 59-180).
3. En relación a las fórmulas del Bautismo: la única fórmula válida para bautizar es "Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo". Seguimos así el mandato de Jesucristo: Mt 28, 19. No son válidas otras fórmulas en lenguaje "inclusivo" en la administración del Bautismo como "en el nombre del Creador, Redentor y Santificador" o "Creador, Liberador y Sustentador", utilizadas preferentemente en ámbitos anglosajones. De tal forma, que si alguien hubiese sido "bautizado/a" con estas fórmulas, deben ser propiamente bautizadas de forma absoluta con la fórmula adecuada.
4. En relación a los católicos orientales unidos plenamente a la Sede Apostólica de Roma existe un documento de la CEE: Orientaciones para la atención Pastoral de los Católicos Orientales (2003). Invitamos a conocer este documento, incluso estudiarlo en el equipo presbiteral arciprestal, para prever algunas cuestiones cuando se nos presente algún caso. Allí encontraremos datos sobre esta tradición propia, con su patrimonio litúrgico, espiritual, teológico y canónico; sobre la preocupación por su vida cristiana, sobre todo cuando no tienen pastores propios, sobre la celebración de los sacramentos, etc. (Se encuentra en nuestra página WEB, sección documentos y en el BOO nbre-dbre 2004, pp. 842-854).
En relación a los orientales no católicos, a los que nos une la sucesión apostólica en la fe y comparten con nosotros los sacramentos de la Iglesia, existe un documento de la CEE: Orientaciones y servicios pastorales a orientales no catolicos (2006). Invitamos a conocer este documento, incluso estudiarlo en el equipo presbiteral arciprestal, para prever algunas cuestiones cuando se nos presente algún caso. Téngase en cuenta que existe igualmente un Directorio para la aplicación de los principios y normas sobre el Ecumenismo aprobado por Juan Pablo II en 1993 (Existe publicación del mismo de la Comisión Episcopal de Relaciones Interconfesionales de la Conferencia Episcopal Española) . Igualmente, contamos con el asesoramiento de la Delegación de Ecumenismo. (Se encuentra aquel documento en nuestra página WEB, sección documentos y en el BOO nn. 8-10, agosto-octubre 2006, pp. 637-647).
6. En relación a la comunicación del matrimonio canónico al registro civil para sus efectos civiles: el impreso n° 11 es el que está vigente en nuestra diócesis y con el mismo hemos de comunicar los matrimonios realizados canónicamente. Si nos remitieran algún otro tipo de impreso que recoja otras denominaciones como cónyuge A o B, o que nos pidieran otros datos, pónganlo en conocimiento de la Vicaría General. La Iglesia sólo está obligada a comunicar al juzgado la celebración del matrimonio canónico y no a colaborar a la recogida de datos para otras instituciones.
7. En relación al modo de proceder ante algunas implicaciones en el ordenamiento canónico de la Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, cualquier cuestión que se nos plantee y encontremos no congruente con las costumbres y normas canónicas, ha de consultarse con la Vicaría General.
San Cristóbal de La Laguna, a 31 de Julio de dos mil ocho.
Domingo Navarro Mederos Vicario General