Información recogida del Boletín "NOTICIERO JUANDEDIANO" del Hospital San Juan de Dios de Tenerife en el número extraordinario del mes de Aril de 2010.
¿QUÉ SON LOS CAPÍTULOS PROVINCIALES?
El Capitulo Provincial, salva siempre la autoridad del Capítulo General y la del General, es el órgano extraordinario del gobierno de la Provincia; en él se manifiesta, de forma especial, la unión de las diversas comunidades locales entre sí y con toda la Orden.
Artículo 91.- En el Capitulo Provincial:
Artículo 92.- El Capítulo Provincial se celebra cada tres años y es convocado por el General.
Artículo 93.- Tienen obligación de participar en él, como miembros de derecho:
Los Vocales designados en los Estatutos Generales, los cuales deben ser Hermanos de votos solemnes y en número no inferior a los sobredichos participantes por derecho.
Los vocales deben ser elegidos por mayoría absoluta; si ésta no se obtuviera al primer escrutinio, en el segundo es suficiente la mayoría relativa (EEGG art. 101).
En el Capitulo Provincial se eligen por esquelas secretas el Provincial y no más de cuatro Consejeros Provinciales.
La elección de los Superiores locales se hará del siguiente modo: