El Vicario General de la Di?cesis de Tenerife aprob? los estatutos de la Cofrad?a ?La Santa Pasi?n? de la parroquia El Dulce Nombre de Jes?s de la Guancha con fecha tres de Marzo de 2009.
ESTATUTOS DE LA COFRAD?A DE LA SANTA PASI?N (Parroquia El Dulce Nombre de Jes?s de La Guancha)
INTRODUCCI?N:
Desde el 8 de Marzo de 2005, conforme al punto 1.4 del Estatuto Marco de Asociaciones de la Di?cesis , se constituye una comisi?n organizadora de esta Cofrad?a, a la que se incorporan 50 miembros que reciben simb?licamente una medalla y que el 23 de Marzo del mismo a?o, mi?rcoles santo, participan acompa?ando a la imagen del Ecce Homo de la parroquia. Nace aqu?lla con la pretensi?n de ayudar en la coordinaci?n y vivencia de las celebraciones y actos de la Semana Santa relacionados con el Triduo Pascual: pasi?n, muerte y resurrecci?n de Nuestro Se?or Jesucristo. Meditando los misterios buscan recoger como fruto la alegre transformaci?n en Jesucristo Resucitado.
CAP?TULO I: T?TULO, NATURALEZA, FINES Y CARACTER?STICAS.
Art?culo 1. T?tulo de la Cofrad?a. El t?tulo o nombre de esta Cofrad?a es el de ?Cofrad?a de la Santa Pasi?n ?.
Art?culo 2. Constituci?n de la Cofrad?a. Esta Cofrad?a se constituye como asociaci?n p?blica de fieles, en virtud del decreto de reconocimiento y erecci?n del Obispo Diocesano que acompa?a a estos Estatutos.
Art?culo 3. Naturaleza de la Cofrad?a. La Cofrad?a es una asociaci?n p?blica de fieles , nacida de la comunidad parroquial de El Dulce Nombre de Jes?s en La Guancha con personalidad jur?dica can?nica propia y se rige por estos Estatutos y Reglamentos debidamente aprobados por la autoridad eclesi?stica competente, por las normas del Derecho Universal de la Iglesia , por las normas del Derecho particular al respecto (cc. 298, 1, 301, 1, 3, 312, 313, 314 del CIC).
Art?culo 4. Fines de la Cofrad?a.
El fin primordial de esta Cofrad?a es vivir m?s intensamente la Semana Santa , en la celebraci?n lit?rgica y manifestaci?n p?blica de los misterios del Se?or, en su entrega por amor hasta la muerte y resurrecci?n, es decir, la celebraci?n y meditaci?n de los misterios del Se?or acompa?ando a Jesucristo en su entrada en Jerusal?n en el Domingo de Ramos, en la instituci?n de la Eucarist?a , memorial de su muerte y resurrecci?n el Jueves Santo, de manera especial acompa?ando a Jesucristo en su misterio de dolor como Ecce Homo, en su muerte el Viernes de Pasi?n, en su sepultura el S?bado Santo y en su resurrecci?n el Domingo de Pascua de Resurrecci?n, buscando con ello, los frutos de la transformaci?n en Cristo y la alegr?a de la Resurrecci?n.
Para ello La Cofrad?a promover?, colaborando y en comuni?n con el p?rroco, el Consejo Pastoral de la Parroquia , y dem?s fieles y grupos de la misma, el culto p?blico de los Misterios del Se?or en la Semana Santa , especialmente, en el acompa?amiento procesional de la imagen de Jesucristo como el Se?or Preso (Ecce Homo).
Cuidar la devoci?n y el culto p?blico a nuestra Sant?sima Madre, especialmente, en la advocaci?n de Ntra. Sra. de los Dolores.
Tiene como fines generales los de toda la acci?n evangelizadora de la iglesia por medio de sus tres mediaciones: acogida y anuncio prof?tico de la Palabra de Dios, celebraci?n de la vida de fe y de la gracia por la Liturgia y el testimonio de la Caridad verificada como comuni?n fraterna y como diacon?a. ?sta, tanto en el testimonio p?blico de la fe operante por el amor servicial en todos los ?mbitos de la vida social, como, por el servicio eclesial a los m?s necesitados. Los hermanos son conscientes que el culto divino nace en la experiencia de fe, que engendra la Palabra y tiende e impulsa a la caridad.
La formaci?n cristiana permanente de sus miembros ser? una tarea al servicio de una m?s madura personalizaci?n y experiencia viva de la fe de aquellos.
El encuentro verdadero con Dios por Cristo en el Esp?ritu Santo siempre se convierte en experiencia fraterna de los que se sienten hijos y hermanos y se expresa en el servicio a los hermanos, especialmente a los m?s pobres. El cuidado de la comuni?n fraterna y de la acci?n caritativa y social, con los m?s necesitados, especialmente por medio de C?ritas u otras instituciones, ser? concreci?n del amor de Cristo que rebosa y se hace efectivo en el coraz?n de los Cofrades.
Art?culo 5. Sede. Esta Cofrad?a tiene su sede y domicilio en la Parroquia de El dulce nombre de Jes?s en La Guancha. Tenerife.
Art?culo 6. Emblema, insignia o distintivo: La insignia o distintivo o emblema de pertenencia a la Cofrad?a consiste en una combinaci?n de los signos de la Santa Pasi?n de Ntro. Sr. Jesucristo (Cruz, C?liz y Corona de Espinas) y de su Sant?sima Madre Dolorosa (Coraz?n atravesado por la espada del dolor), y los s?mbolos de Jes?s-Hombre-Salvador (JHS) y de la virgen Mar?a, dispuestos sobre un simb?lico haz de la luz Salvadora del Mundo.
Art?culo 7. H?bito: consiste en traje negro (pantal?n y chaqueta), camisa blanca y corbata negra, para el hombre, y traje negro (falda y chaqueta), y blusa blanca, para la mujer; zapatos y guantes negros, y medalla de plata con el emblema de la Cofrad?a y cord?n morado, al cuello, para ambos.
Art?culo 8. Lema: Santa Pasi?n, redenci?n del mundo.
CAP?TULO II: VIDA ECLESIAL, DIOCESANA Y PARROQUIAL DE LA COFRAD?A.
Art?culo 9: Integraci?n en la Iglesia Diocesana. Los miembros de la Cofrad?a vivir?n, como todos los fieles, en estrecha comuni?n con el Obispo Diocesano, del que reciben su misi?n (cc. 312, 1 y 315). Sus relaciones directas con la Curia Diocesana se encauzan a trav?s del Vicario General (c. 305) y la Delegaci?n Diocesana de Hermandades y Cofrad?as, participando y secundando las actividades de ?mbito diocesano que organice: encuentros, formaci?n, jornadas diocesanas etc.
Art?culo 10. Integraci?n en la Parroquia. La Cofrad?a, formada por un grupo de fieles de la parroquia, estar? integrada en el Plan Pastoral de la Parroquia , participando en el Consejo pastoral, seg?n indiquen sus Estatutos. El Presidente de la Cofrad?a y su Junta, a la que pertenece el P?rroco-Consiliario, habr? de actuar en todo, en comuni?n con ?ste. El Cofrade Mayor informar? asiduamente sobre la marcha de la Cofrad?a al Consiliario.
CAP?TULO III: ESPIRITUALIDAD DE LA COFRAD?A.
Art?culo 11. Vocaci?n cristiana. Todo Cofrade debe sentirse llamado a vivir m?s plenamente las exigencias que emanan de la Fe en Cristo, selladas por el sacramento del Bautismo, por el que fuimos incorporados a la Iglesia. Han de concluir el proceso de la iniciaci?n cristiana con los sacramentos de la Confirmaci?n y la Eucarist?a.
Ser cofrade debe significar un nuevo t?tulo o motivo por el que sentirse impulsado a la pr?ctica fiel y constante de los deberes de un cristiano consciente y adulto, miembro vivo de la Iglesia.
Art?culo 12. Compromisos espirituales de los Cofrades. Medios fundamentales de la espiritualidad de la Cofrad?a son el culto o celebraci?n lit?rgica en cuanto es demostraci?n de la vivencia de Cristo en su Iglesia, renovando el misterio de nuestra salvaci?n, sobre todo, en el sacrificio de la Eucarist?a , en el que debemos actuar y participar consciente, activa y fructuosamente. Los cofrades celebrar?n la Eucarist?a dominical y festiva, como miembros activos de la comunidad parroquial. Buscar?n la conversi?n permanente de sus vidas mediante la frecuente celebraci?n del sacramento de la Reconciliaci?n Penitencial. Mostrar?n un especial respeto al nombre de Dios, de la Virgen Mar?a y los santos. Cuidar?n su experiencia de encuentro con el Se?or en la oraci?n personal y comunitaria, as? como la devoci?n a Mar?a y los santos.
En su modo de vida nada aparecer? como escandaloso, su comportamiento p?blico ser? ejemplar.
La pr?ctica o no de estos compromisos ser? motivo suficiente para la no admisi?n o exclusi?n de la Cofrad?a.
CAPITULO IV: ACTIVIDADES ESPEC?FICAS DE LA COFRAD?A.
Art?culo 13. Actividades de culto p?blico y procesiones . Los cofrades se comprometen a asistir -aparte de la participaci?n dominical en la Eucarist?a signo fehaciente de la acogida del sacramento que es fuente y culmen de nuestra vida cristiana- a las siguientes celebraciones religiosas corporativamente, como profesi?n p?blica de la fe nacida de la singular devoci?n a los misterios de Semana Santa:
a. El D?a de la Cofrad?a se celebrar? anualmente, cada Mi?rcoles Santo, con Solemne Eucarist?a y acompa?amiento de la imagen del ?Se?or Preso? (Ecce Homo) en su desfile procesional.
b. Otros oficios y procesiones de la parroquia, en especial los propios de la celebraci?n de la Semana Santa , siempre que as? lo acuerde la Junta General.
c. En caso de actividades p?blicas no estatutarias se debe contar con la autorizaci?n eclesi?stica correspondiente.
Los cofrades evitar?n en las celebraciones y procesiones todo aquello que desdiga de su car?cter de manifestaci?n p?blica de la fe. La presidencia de las procesiones corresponde a la autoridad eclesi?stica y al cofrade mayor que la organiza. Por razones de cortes?a o de tradici?n, dentro de la normativa de la Iglesia , podr?n ser invitadas las autoridades civiles.
Art. 14. Actividades de formaci?n. La cofrad?a ha de organizar anualmente aquellas actividades formativas mediante charlas, cursillos, retiros, etc., que conduzcan, de acuerdo a sus fines, a una mejor formaci?n de los cofrades o/y deber? igualmente invitar a los cofrades a participar en las actividades formativas que se organicen en o fuera de la parroquia. Para ello, los cofrades se comprometen a asistir a las reuniones de formaci?n que se establezcan de acuerdo con el p?rroco-consiliario.
Art. 15. Actividades de apostolado. El apostolado, como testimonio de Jesucristo lo realizamos en todos los ?mbitos donde desarrollamos nuestra vida cotidiana: familia, trabajo, relaciones sociales, todos los ?mbitos p?blicos donde nos movemos. Por el compromiso apost?lico los laicos participamos en la acci?n salv?fica de Cristo y de su Iglesia, iluminando y transformando las realidades temporales desde los valores del evangelio. Cada Cofrade ser?, as?, testimonio de Cristo en medio del mundo anunci?ndole con su palabra y su vida. Tendr? una sensibilidad preferente por la acci?n caritativa con los m?s pobres.
Art. 16. Actividades Fraternas: Se fomentar? todo aquello que pueda favorecer el mejor conocimiento y la mutua amistad de los cofrades; convivencias, excursiones, etc., y en general todo lo que pueda ser signo y expresi?n de la fraternidad que debe reinar entre los miembros de la Cofrad?a.
CAP?TULO V: LOS COFRADES MIEMBROS.
Art?culo 17. Admisi?n y condiciones. Para ser miembro de pleno derecho, gozando de voz y voto, dentro de la Cofrad?a se requiere:
1. Estar bautizado y tener la mayor?a de edad, es decir, 18 a?os cumplidos. Todo nuevo candidato debe venir presentado por uno o varios miembros de la Cofrad?a.
2. Haber solicitado la inscripci?n con no m?s de un a?o de antelaci?n y no menos de dos meses, durante el cual ser? considerado aspirante. Para ello el solicitante debe dirigirse al Hermano/a Mayor, exponiendo los motivos que le animan a ingresar en la Cofrad?a , rellenando la respectiva solicitud, en la que har? constar nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado y profesi?n, domicilio y tel?fono. El Hermano/a Mayor o aquel en quien delegue -en nombre de la Junta de Gobierno- le explicar?, mediante un cursillo de formaci?n, los fines de la Cofrad?a , le formar? en el esp?ritu de la Cofrad?a , le informar? de sus derechos y obligaciones, cuyo cumplimiento deber? prometer antes de ser admitido.
3. Haber sido admitido por la Junta de Gobierno con el parecer positivo -en todo caso- del Consiliario o P?rroco. La Junta considerar? el cap?tulo III sobre la Espiritualidad y los art?culos 11 y 12 en orden a discernir la admisi?n del candidato. La admisi?n se le notificar? por escrito al solicitante y ser? recibido oficialmente como nuevo miembro cofrade en una Asamblea General donde prometer? el cumplimiento de los Estatutos.
4. No estar impedido por el Derecho y no estar incurso en ninguno de los casos previstos en el canon 316 del C?digo de Derecho Can?nico, y en las situaciones irregulares consignadas en la Exhortaci?n Familiaris Consortio nn. 79-84.
Art?culo 18. Libro de Registro de los Cofrades Habr? de llevarse un Libro de Registro de los Cofrades, haciendo constar nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio, fecha de admisi?n y, en su caso, la fecha de baja con indicaci?n de la causa.
Art?culo 19. Deberes generales de los Cofrades . Todo cofrade, por el hecho de serlo, se compromete a:
a. Vivir cristianamente en su vida privada y p?blica, de acuerdo con el cap?tulo III: Espiritualidad, aceptando expresamente las leyes y normas de la Iglesia.
b. Asumir el m?s fiel y exacto cumplimiento de estos Estatutos.
c. Asistir y participar en los actos generales de la Cofrad?a colaborando con la misma: actos de culto, actividades indicadas en los Estatutos, Asambleas y otras que la Junta de Gobierno acuerde.
d. Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales y desempe?ar con el mayor celo los cargos de responsabilidad que se le puedan confiar.
e. Abonar la cuota anual estipulada para el sostenimiento de la Cofrad?a , cuant?a cuya modificaci?n requerir? la aprobaci?n de la Asamblea General. Igualmente, aquellas aportaciones extraordinarias que aprueben la Junta de Gobierno o la Asamblea General.
f. Guardar en los actos de culto y actividades la compostura adecuada, portar la correspondiente medalla o insignia en el lugar que se indique seg?n el Reglamento de r?gimen interno
Art?culo 20. Derechos generales de los Cofrades . Todo cofrade de pleno derecho podr?:
1. Asistir a la Asamblea General con voz y voto. Para ello ser? citado conforme a estos Estatutos.
2. Usar el distintivo y traje propio en los actos determinados en estos Estatutos.
3. Ser elector y elegible para desempe?ar cargos directivos en la Junta Directiva o de Gobierno.
4. Disfrutar de todos los beneficios espirituales y materiales si los hubiere. En caso de necesidad manifiesta podr? solicitar ayuda para proveerse de los elementos propios de Cofrade (medalla, farol etc..). En su fallecimiento la Cofrad?a ofrecer? una misa en sufragio por su alma. Se celebrar? una misa anual por todos los Cofrades fallecidos.
5. Disfrutar de aquellos otros derechos que dimanen del articulado de estos Estatutos, siempre que, en cada caso, re?na los requisitos exigidos.
Art?culo 21. Sanciones del Cofrade . Quien estando leg?timamente adscrito a la Cofrad?a , cayera en el caso del canon 316, 1 (rechazo p?blico de la fe cat?lica, apartamiento de la comuni?n eclesi?stica, incurso en una excomuni?n) o en las situaciones irregulares se?aladas en la Familiares Consortio (nn. 79-84), deben ser expulsados de la Cofrad?a previa amonestaci?n (c. 316, 2), quedando a salvo el derecho a recurrir a la Autoridad Eclesi?stica de la que se trata en el canon 312, 1.
Art?culo 22. Baja o cese del Cofrade. Cuando un cofrade incumpla gravemente, con hechos probados, alguno de los deberes generales o los espec?ficos del cargo, en su caso, despu?s de ser o?do y amonestado fraternalmente, seg?n el canon 316, 2, por el Hermano Mayor, puede ser expulsado, temporal o definitivamente de la Cofrad?a , o separado de su cargo a juicio de la Junta Directiva , dentro de las prescripciones de estos Estatutos y del Derecho (c. 308).
El cofrade puede causar baja por solicitud voluntaria.
Para dar de baja por atraso de cuotas se requiere que la misma se prolongue durante un a?o, la amonestaci?n de la Junta de Gobierno y la constancia de no tener motivo suficiente para ser dispensado de esta obligaci?n.
Contra el acuerdo de separaci?n cabr? recurso ante la Asamblea General.
La baja o cese har? que el cofrade pierda los derechos de propiedad de los objetos obtenidos o donados por/a la Cofrad?a , entrando a formar parte del inventario de la misma.
CAP?TULO VI: ?RGANOS DE GOBIERNO. Colegiales: Asamblea General. Junta de Gobierno. Personales: Consiliario o Director espiritual. Cofrade Mayor. Teniente-cofrade. Secretario. Tesorero. Vocales.
Art?culo 23: LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General est? compuesta por el conjunto de todos los hermanos/as, miembros de pleno derecho, siendo el m?ximo ?rgano decisorio de la Cofrad?a.
Art?culo 24: Constituci?n. La Asamblea General , m?ximo ?rgano de gobierno de la Cofrad?a , se considera constituida como tal si cuenta con la asistencia de la mitad m?s uno de sus miembros cofrades de pleno derecho en primera convocatoria. En segunda convocatoria, media hora despu?s, de al menos un 25 % de los cofrades.
Art?culo 25: Periodicidad de las reuniones. La Asamblea General ha de ser convocada por escrito, al menos con 48 horas de antelaci?n y con un orden del d?a, que especifique los asuntos a tratar.
a. Con car?cter ordinario: una vez al a?o, quince d?as despu?s de Semana Santa, el segundo s?bado posterior al de Gloria de Resurrecci?n, a las 19,30 horas.
b. Con car?cter extraordinario:
?? Por convocatoria del Cofrade Mayor o de la Junta de Gobierno.
?? A petici?n del 25 % de los cofrades y en el plazo de 15 d?as a partir de su presentaci?n por escrito ante la Junta de Gobierno. En este caso se requerir? un qu?rum del 80% de los firmantes.
?? En el supuesto de modificaci?n de Estatutos, seg?n derecho (c. 314). Por acuerdo de la Junta de Gobierno.
Art?culo 26. Funciones de la Asamblea General : Son competencias de la misma:
a. Conocer los planes de actuaci?n de la Cofrad?a , a propuesta de la Junta de Gobierno y hacer propuestas sobre ellos.
b. La elecci?n del Cofrade Mayor y de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de su confirmaci?n por el Obispo como determina el c. 317, 1.
c. La aprobaci?n del estado de cuentas, presupuestos y balances, que presente la Junta de Gobierno.
d. La aprobaci?n o modificaci?n de los Estatutos y del Reglamento de R?gimen Interior, a propuesta de la Junta Directiva , seg?n las normas del Derecho y sin perjuicio de la confirmaci?n y aprobaci?n posterior del Obispo Diocesano.
Art?culo 27. Acuerdos de la Asamblea General. Supuesta la asistencia exigida en el Art?culo 24, podr?n tomarse acuerdos con el voto favorable de la mayor?a absoluta (mitad m?s uno) de los presentes. Si despu?s de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el Presidente puede resolver el empate con su voto (c. 119, 2?). Cuando se trata de elecciones, tiene valor jur?dico aquello que, hall?ndose presentes la mayor?a de los que deben ser convocados, se aprueba por mayor?a absoluta (mitad mas uno) de los presentes; despu?s de dos escrutinios ineficaces, h?gase la votaci?n sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor n?mero de votos, o si son m?s, sobre los dos de m?s edad; despu?s del tercer escrutinio, si persiste el empate queda elegido el de m?s edad (c. 119, 1?).
En el supuesto de modificaci?n de Estatutos, ser? necesario el voto favorable de los dos tercios.
Art?culo 28. LA JUNTA DE GOBIERNO. Composici?n. La cofrad?a se regir? por una Junta de Gobierno que estar? integrada por el Consiliario o P?rroco, el/ la Cofrade Mayor , el/ la Teniente-cofrade , el Secretario/a, el/ la Tesorero /a, y cuatro vocales, de los cuales uno/a es censor/a de cuentas y otro/a vicesecretario/a. Todos con voz y voto, excepto el Consiliario que no tiene voto. Todos los cargos se han de ejercer de forma gratuita.
Las condiciones requeridas para formar parte de la Junta de Gobierno son las siguientes:
a. Residir en lugar donde le sea posible atender las obligaciones del cargo.
b. Tener la antig?edad m?nima de dos a?os como cofrade de pleno derecho.
c. Gozar de la capacidad suficiente, con un adecuado nivel de formaci?n religiosa y de vivencia cristiana.
d. No ejercer cargo de direcci?n en partido pol?tico (c. 317, 4). Tampoco podr? serlo quien ejerza cargos de autoridad o gesti?n administrativa p?blica a nivel local, provincial, auton?mico o regional.
Art?culo 29. Constituci?n y acuerdos. Se considerar? v?lidamente constituida cuando est? presente la mitad m?s uno de los miembros con derecho a voto. Para la validez de sus acuerdos, ser? necesaria la mayor?a absoluta de los votos de los presentes v?lidamente convocados, con tal de que haya qu?rum (c. 119, 2?)
Art?culo 30. Funciones de la Junta de Gobierno. Pertenecen a la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones:
?? Concretar los planes aprobados por la Asamblea General y programar las actividades de la Cofrad?a.
?? Programar los actos de culto, de formaci?n doctrinal, obras de apostolado, de comuni?n fraterna y caridad, con el visto bueno del Consiliario o Director Espiritual.
?? Revisar la marcha general de la Cofrad?a , estudiando el modo de corregir posibles deficiencias, fomentando en todos los miembros esp?ritu de uni?n y la observancia de los Estatutos, y sugerir temas para la Asamblea General.
?? Resolver los recursos que se presenten por los Cofrades.
?? Convocar la Asamblea General.
?? Admitir o cesar ?dado el caso y procediendo con la debida caridad, objetividad, discreci?n, guiados por las pautas que fijan estos Estatutos- a un miembro de la Cofrad?a.
?? Administrar los bienes de la Cofrad?a y presentar para su aprobaci?n por la Asamblea General el estado de cuentas de la Cofrad?a.
?? Presentar los presupuestos y balance econ?mico anual al Ec?nomo Diocesano para su aprobaci?n.
?? Imponer las sanciones correspondientes por incumplimiento de las normas.
?? La direcci?n y organizaci?n de todos los actos de la Cofrad?a
?? Velar por el cumplimiento de todo lo referente a las elecciones y, muy especialmente, porque los candidatos y electores re?nan las condiciones exigidas.
?? Al respecto y con tiempo suficiente confeccionar? el censo de electores y lo dar? a conocer para posibles reclamaciones, abriendo un plazo razonable para la presentaci?n de candidatos, que deber?n ser acreditados por la Junta.
?? Verificada la elecci?n, la mesa electoral proclamar? a los elegidos, que s?lo ser?n tales cuando la Autoridad Eclesi?stica haya confirmado la elecci?n del Cofrade Mayor y dem?s miembros de la Junta. Al efecto, el Secretario/a la debe solicitar en el plazo m?ximo de ocho d?as, acompa?ando el acta electoral, con el visto bueno del P?rroco o Consiliario.
?? Proponer a la Asamblea General la posible modificaci?n de Estatutos.
Art?culo 31. Tiempo de mandato. Los miembros de la Junta Directiva -excepto el Consiliario- ser?n elegidos por cuatro a?os, pudiendo ser reelegidos por un segundo mandato y en subsiguientes per?odos de gobierno, no continuados, salvo por expresa autorizaci?n escrita del Obispo Diocesano.
Art?culo 32. Periodicidad de sus reuniones. La junta de Gobierno se reunir? ordinariamente cada tres meses, y en sesi?n extraordinaria cuantas veces sea necesario, por petici?n de tres de sus miembros y/o por convocatoria, en cualquier caso, por el/ la Cofrade Mayor. Deber? ser convocada con, al menos 48 horas de antelaci?n, por escrito y especificando los asuntos a tratar.
Art?culo 33. CONSILIARIO o DIRECTOR ESPIRITUAL . Normalmente ser? el p?rroco de EL Dulce nombre de Jes?s, La Guancha , salvo que el Ordinario provea de otro modo (C. 317, 1). Maestro y pastor ha de acompa?ar la vida espiritual y el esp?ritu apost?lico de los cofrades, promoviendo la comuni?n en la Cofrad?a , con la parroquia a la que pertenece y con la Iglesia en general. Son atribuciones suyas:
?? Ostentar la representaci?n y autoridad moral suprema de la Cofrad?a.
?? Se necesitar? su visto bueno en todo lo referente a los actos de culto y a la doctrina, debiendo ser escuchado en lo concerniente a obras de apostolado y caridad.
?? Asistir?, salvo imposibilidad, a todas las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
?? Estar? presente en la Asamblea General , ordinaria o extraordinaria, con voz pero sin voto.
Art?culo 34. EL/ LA COFRADE MAYOR O PRESIDENTE. Elecciones. Salvo el/la primer/a Cofrade Mayor, tras la aprobaci?n de estos Estatutos, para acceder al cargo ser? requisito indispensable llevar m?s de cinco a?os como miembro de la Cofrad?a y que re?na unas cualidades de prudencia, vida moral y cristiana, pr?ctica religiosa y estar en plena comuni?n con la iglesia cat?lica.
Se proceder? para su elecci?n as?:
1. La Junta Directiva propondr? a la Asamblea General las candidaturas que se presenten integradas cada una por un/a Cofrade Mayor, el/ la Teniente-cofrade , el Secretario/a, el/ la Tesorero /a, y cuatro vocales, escogidos entre los cofrades elegibles.
2. La elecci?n, que se har? con voto secreto, ser? v?lida si, cumplido los art?culos 17 y 27.
3. En caso de no presentarse ning?n candidato a Cofrade Mayor o Presidente/a, pasar? a votaci?n el cofrade m?s antiguo, y sucesivamente por orden de antig?edad los restantes, hasta que alguno obtenga la mayor?a de votos, en todo caso con su propio consentimiento.
4. En caso de que la elecci?n del/ la Cofrade Mayor fuese seg?n el art?culo anterior, ?l mismo podr? elegir su junta de Gobierno en ese momento, siendo presentada a la Asamblea General para su ratificaci?n.
5. La Junta de Gobierno velar? por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones y muy especialmente porque los candidatos y electores re?nan las condiciones exigidas.
6. Sesenta d?as antes de la Asamblea General obligatoria, la Junta de Gobierno confeccionar? el censo de electores y lo dar? a conocer para posibles reclamaciones. Los candidatos han de presentar sus candidaturas anta la Junta de Gobierno, la quincena anterior a la Asamblea General obligatoria.
Art?culo 35. Confirmaci?n y toma de posesi?n . Cuando se produzca la elecci?n, la mesa electoral proclamar? a los elegidos, pero la elecci?n no surtir? efecto hasta que la autoridad eclesi?stica haya confirmado la elecci?n del/la cofrade mayor (c. 317. 1) y de su Junta Directiva. El/ la Secretario /a debe solicitar la confirmaci?n de la Junta elegida, con el visto bueno del Consiliario, en el plazo m?ximo de ocho d?as, acompa?ando el acta de la elecci?n. El Cofrade ha de realizar juramento
Art?culo 36. Funciones del/ la Cofrade Mayor :
Art?culo 37. EL/ LA TENIENTE COFRADE. Funciones. Las funciones del mismo son:
Art?culo 38. EL/ LA SECRETARIO /A. Funciones . Son funciones del Secretario/a las siguientes:
?? Levantar las actas de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes. Convocatorias que ordene el Hermano/a Mayor, despachar correspondencia, custodiar la documentaci?n de la Cofrad?a.
?? Llevar al dia el Libro de Registro de Cofrades, en el que constar? la fecha de altas y bajas.
?? Redactar la Memoria anual que ha de leer en la Asamblea General.
?? Informar a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno acerca de la legalidad de los acuerdos a tomar.
?? Certificar cualquier acuerdo que se adopte.
?? Solicitar del Ordinario la confirmaci?n de la elecci?n del Hermano/a Mayor y de su Junta directiva, y enviar el acta de su toma de posesi?n.
Art?culo 39. EL/ LA TESORERO /A. Funciones. Son funciones del mismo las siguientes:
Art?culo 40. VOCALES. Habr? cuatro vocales, de los cuales uno/a es censor/a de cuentas y otro/a vicesecretario/a. El/ la Censor /a de cuentas colabora con el/la tesorero/a y supervisa junto con el/la mismo/a las cuentas antes de ser presentadas a la Junta de Gobierno o Asamblea General. El Vicesecretario/a colabora con el/ la Secretario /a en las labores propias del cargo.
Los otros dos vocales al ser componentes de la Junta de Gobierno sin funci?n espec?fica, auxiliar?n a los cargos: sustituir por orden al/ la Secretario /a, Tesorero/a, cuando estos/as no puedan concurrir a las sesiones o actos, con todas las atribuciones de ?stos/as. Organizar cultos o cooperar con el Director espiritual o Consiliario en la organizaci?n de los mismos, elaboraci?n de cartas, confecci?n de programas, etc.
Art?culo 41. La Junta de Gobierno podr? encargar a otros cofrades el desempe?o de alg?n oficio, sin pertenecer por ello a la Junta.
CAP?TULO VII. DE LOS BIENES Y SU ADMINISTRACI?N.
Art?culo 42. Fuentes de ingresos. Recursos. Esta Cofrad?a para llevar a cabo los objetivos propuestos, est? facultada para utilizar los siguientes recursos:
La aceptaci?n de donaciones, legados y herencias, que lleven parejo el cumplimiento de alguna carga o condici?n, requiere autorizaci?n expresa del Obispo de la Di?cesis (c. 1304).
Art?culo 43. Presupuestos y balances. La Junta de Gobierno administrar? leg?timamente los bienes de la Cofrad?a , a tenor de las normas emanadas de la Autoridad Diocesana (cc. 319 y 1276). Se consideran actos de administraci?n ordinaria los referidos a la ejecuci?n del presupuesto de gastos ordinarios, debidamente aprobados.
Art?culo 44. La Junta de Gobierno confeccionar? actualmente el presupuesto ordinario de Ingresos y Gastos que deber? ser aprobado por la Asamblea General (c. 1284, 3), la cual aprobar? igualmente los presupuestos extraordinarios y los balances de situaci?n y gesti?n. Presupuesto y balance anual habr?n de ser supervisados anualmente por el Ec?nomo Diocesano y aprobadas por el Ordinario (c. 319, 1). El/ La Cofrade Mayor ordenar? igualmente dar a las cuentas suficiente publicidad para conocimiento de todos (c. 1287, 2).
Art?culo 45. El presupuesto ordinario de gastos no podr? rebasar la cantidad m?xima establecida por la autoridad eclesi?stica (9000 Euros), sin permiso de la misma. Los presupuestos extraordinarios, cuando excedan de la cantidad m?xima establecida (3000 Euros), requieren la misma autorizaci?n.
Art?culo 46. El presupuesto ordinario de gastos ser? tal, que el posible d?ficit resultante pueda ser cubierto en el tiempo que dure el mandato de la Junta de Gobierno que lo contrae. Los presupuestos extraordinarios que no puedan liquidarse durante el referido mandato, precisan especial licencia de la autoridad eclesi?stica.
Art?culo 47. La Junta debe responder de todas las obligaciones fiscales de la cofrad?a. En caso de actividades que generen beneficios, se solicitar? el c?digo de identificaci?n fiscal, a efectos del pago de impuestos.
Art?culo 48. En los contratos de arrendamientos de un bien r?stico o urbano, adem?s de cumplir la legislaci?n civil (c. 1.290), deber? ser consultado el Ordinario.
Art?culo 49. Sin licencia escrita del Ordinario ning?n administrador puede incoar un litigio o contestar a la demanda del Juez Civil (c. 1.288).
Art?culo 50. Actos de disposici?n. La enajenaci?n. En toda enajenaci?n, salvo que el bien tenga poco valor, se requiere previamente una tasaci?n escrita, hecha por peritos (c. 1293, 1, 2), no debiendo enajenarse por un valor inferior a tal tasaci?n (c. 1294, 1). La enajenaci?n de un bien, adem?s de requerir causas justas, si la tasaci?n supera la cantidad de 3000 Euros, requiere licencia del Obispo. Igualmente si se tratase de un bien precioso por su valor hist?rico-art?stico, para la validez de la enajenaci?n, se requiere tambi?n licencia de la Santa Sede (cc. 639, 3 y 1292, 2).
Art?culo 51. Otras obligaciones. La Cofrad?a contribuir? al sostenimiento de la Econom?a Diocesana (Fondo Com?n Diocesano) con una cuota anual del 8 % sobre el total del cap?tulo de ingresos anuales, sin contar el superavit de a?os anteriores, ni subvenciones espec?ficas si las hubiere (Normas de Cooperaci?n de los fieles para el sostenimiento de la Iglesia. Bolet?n Oficial Obispado Tenerife. (nn. 11-12 Nbre-dbre 2006). Colaborar? con la parroquia con una cuota del 5% sobre los ingresos netos anuales, como aportaci?n corresponsable a la comunidad a la que pertenece.
Art?culo 52. Inventario. El Tesorero-Administrador de la Cofrad?a , al tomar posesi?n de sus cargo, actualizar? y confeccionar? un inventario exacto y detallado de cuantos bienes muebles inmuebles y preciosos, posea la Cofrad?a (c. 1283, 2. 3). El/ La Cofrade Mayor lo firmar? y ordenar? enviar una copia a la Delegaci?n Diocesana de Hermandades y Cofrad?as.
Es tambi?n de su competencia el mantener actualizada la documentaci?n suficiente sobre la titulaci?n de los bienes (c. 1.284, 2, 9). Los fondos deben estar depositados en entidades bancarias y para su disposici?n ser requerida la firma de, al menos, dos personas.
CAP?TULO VIII: EXTINCI?N Y SUPRESI?N DE LA COFRAD?A.
Art?culo 53. La Cofrad?a , por su condici?n de persona jur?dica, es perpetua. Sin embargo, se extingue si es leg?timamente suprimida por la autoridad competente (c. 320) o si cesa su actividad por espacio de cien a?os (c. 120). Caso de que esto ocurriese, los bienes de la Cofrad?a pasar?n a la Parroquia del Dulce Nombre de Jes?s de La Guancha.
DISPOSICI?N FINAL
La Cofrad?a queda sometida en todo a cuanto se dispone en estos Estatutos, a la Autoridad Diocesana y a cuanto est? legislado seg?n Derecho o se legisle en lo sucesivo. Entrar?n en vigor en la fecha en que sean aprobados oficialmente por el Ordinario Diocesano.
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