ZENIT??nos ofrece ?por su inter?s la Declaraci?n de Reconocimiento Rec?proco del Bautismo entre la Conferencia Episcopal Espa?ola y la Iglesia Espa?ola Reformada Episcopal, que ha sido firmado hoy en Madrid.
?Confesamos un solo Bautismo para el Perd?n de los Pecados?
1. La ?Conferencia Episcopal Espa?ola? y la ?Iglesia Espa?ola Reformada Episcopal?, asociada con su propia identidad eclesial a la Comuni?n Anglicana, conscientes de que el bautismo com?n es el primero y principal v?nculo que une a los cristianos y que puede ayudarles a superar las divisiones que todav?a los separan [1], no han dejado de alentarse al rec?proco reconocimiento del bautismo. Lo hacen siguiendo las pautas del di?logo teol?gico anglicano-cat?lico, reconociendo ?con agradecimiento nuestra fe com?n en Dios nuestro Padre, en nuestro Se?or Jesucristo y en el Esp?ritu Santo, y nuestro bautismo com?n en la ?nica Iglesia de Dios? [2]
Lo hacen asimismo conforme a la doctrina de la Iglesia, que reconoce desde los tiempos apost?licos la legitimidad del ?nico bautismo v?lidamente administrado. Conscientes asimismo de que el di?logo ecum?nico ha ayudado a afianzar la convicci?n del car?cter fundamental del bautismo en la obra de la edificaci?n de la Iglesia [3] , al reconocer rec?procamente el bautismo que los une en Cristo, quieren dar cumplimiento a las recomendaciones de que este reconocimiento goce de una expresi?n autorizada [4].?
Significado del bautismo
2. La ?nica Iglesia, nacida del costado de Cristo dormido en la cruz [5], se manifiesta en el ?nico bautismo, que eleva al hombre a la vida sobrenatural y por ello es llamado nuevo nacimiento (cf. Jn 3,3), fundamento de toda la vida cristiana y p?rtico de la vida en el esp?ritu que abre el acceso a la participaci?n eucar?stica [6]. El bautismo ?es la incorporaci?n a Cristo, el Crucificado y el Resucitado; es la entrada en la Alianza Nueva entre Dios y su pueblo? [7] mediante el cual los bautizados adquieren la com?n dignidad de cristianos y se incorporan a la comunidad de la Iglesia, cuerpo m?stico de Cristo y templo del Esp?ritu Santo.
3. Nuestro Se?or Jesucristo conoci? un bautismo practicado como medio de purificaci?n ritual, y acudi? a las aguas del r?o Jord?n para ser bautizado por Juan, su Precursor, siendo se?alado por ?l como ?el cordero de Dios que quita el pecado del mundo? (Jn 1,29). ?El que no cometi? pecado? (1 Pe 2,21) quiso descender al agua para significar el lavado de nuestras impurezas, ?cargando sobre s? nuestros pecados? (1 Pe 2,24).
4. Por el bautismo le es dado al cristiano participar sacramentalmente en la muerte y resurrecci?n de Jesucristo, muriendo a todo pecado, original y personal, y resucitando a una vida nueva; de suerte que por el bautismo los cristianos son sumergidos en la muerte liberadora de Cristo y, crucificado con Cristo el ?viejo Ad?n?, y vencido el poder del pecado, los bautizados ya no son esclavos del pecado, sino libres, para que, totalmente identificados con la muerte de Cristo y sepultados con ?l, reciban, aqu? y ahora, una nueva vida por el poder de su resurrecci?n (Rom 6,3-11; Col 2,13; 3,1; Ef 2,5-6) [8]. Este sacramento del bautismo, que siempre invita a una conversi?n constante, es mandato de Jesucristo, que despu?s de su resurrecci?n env?o a sus ap?stoles a evangelizar bautizando para la salvaci?n: ?Id por todo el mundo y proclamad a todos la buena noticia. El que crea y sea bautizado, se salvar?; el que no crea, ser? condenado? (Mc16,16; cf. Mt 28,19-20).
5. El bautismo, sin embargo, no est? cerrado en s? mismo como acto sacramental, sino que constituye el inicio de la vida cristiana, dando cauce a su pleno desarrollo gracias al don del Esp?ritu Santo, que marca a los bautizados con su sello, e implanta en sus corazones la prenda de su herencia en calidad de hijos e hijas de Dios [9]; y nutre la vida del cristiano, alimentando el desarrollo de la vida de gracia con el alimento de la palabra de Dios (cf. Mt 4,4) y del don sacramental del Cuerpo y de la Sangre de Cristo, entregado por nosotros (cf. Lc 22,19-20; 1 Cor 11,24ss).
6. Creado por Dios a su imagen y semejanza (Gn 1,26) y ca?do en el pecado por su desobediencia (Rom 5,19), por el bautismo el hombre es liberado del pecado original en el que ha nacido, recibe el perd?n de todos los pecados personales y por la obediencia de Cristo, ?a quien Dios entreg? a la muerte por nuestros pecados y resucit? para ser nuestra salvaci?n? (Rom 4,25), obtiene la salvaci?n y recibe aquellos dones que por nuestra desobediencia hab?amos perdido [10].
7. El bautismo significa el ?paso? y realiza la ?pascua? mediante la cual Dios misericordioso ?nos ha trasladado del dominio de las tinieblas y nos traslada al reino de su Hijo querido del que nos viene la liberaci?n y el perd?n de los pecados? (Col 1,13), y nos ha despojado del hombre viejo y ?revestido de la criatura nueva, creada a imagen de Dios en orden a una vida verdaderamente recta y santa? (Ef 4,22-24; Col 3,9-10) [11].
Administraci?n del bautismo
8. En obediencia al mandato de Cristo, la Iglesia, desde la ?poca apost?lica, administr? el bautismo como medio de salvaci?n que Dios ofrece a los hombres (cf. Hech 2,38; 8,16; 10,48; 19,5). El mismo san Pablo fue bautizado (cf. Hech 9,18; 22,16), al igual que eran bautizados cuantos se convert?an personalmente a Cristo, e incluso familias enteras, incluyendo los ni?os junto con los adultos (cf. Hech 16, 15; 1 Cor1,14-16). Esta doble pr?ctica de la Iglesia apost?lica fue seguida por la Iglesia antigua durante los primeros siglos, si bien el bautismo de adultos, que sigue a la profesi?n de fe, preparado por el catecumenado que conduc?a a ?l es la pr?ctica com?n de modo general hasta la difusi?n del cristianismo dando curso normal al bautismo de ni?os [12].
9. La Iglesia administr? el bautismo a los ni?os y defendi? su legitimidad, afirmando la iniciativa de Dios en la liberaci?n del pecado, que por su car?cter universal (cf. 1 Tim 2,4) alcanza tambi?n a los ni?os, que nacen tambi?n con ?una naturaleza humana ca?da y manchada por el pecado original? [13]. El ni?o, en efecto, ?nace en un mundo quebrado y participa de su ruptura?. De esta suerte, ?los ni?os necesitan tambi?n el nuevo nacimiento del bautismo? [14]. Es por medio del sacramento de la regeneraci?n por el agua y el Esp?ritu Santo como la promesa y exigencia del Evangelio se hacen realidad en los ni?os que son bautizados. Esta doble pr?ctica del bautismo, de adultos y ni?os, por su propia legitimidad no es ni excluyente ni disyuntiva. El bautismo de ni?os ?subraya la fe de la comunidad y la que el ni?o comparte con sus padres? [15] y ha de desarrollar con su ayuda y la de sus padrinos (padrino y/o madrina) [16].
Sobre la validez del bautismo
10. La validez del bautismo depende del correcto empleo del agua y de las palabras que acompa?an el acto bautismal, as? como la intenci?n del ministro de hacer aquello que hace la Iglesia al bautizar siguiendo el mandato de Cristo [17]; y la intenci?n de quien pide el bautismo personalmente, si es adulto [18]; o de quienes presentan a un ni?o al bautismo. Como el bautismo es un lavado, es administrado con agua derramada sobre la cabeza del bautizando (bautismo por infusi?n), o mediante su inmersi?n en la fuente bautismal. Aunque la inmersi?n puede expresar la participaci?n en la muerte, sepultura y resurrecci?n de Cristo, ambas formas son plenamente v?lidas. La aspersi?n colectiva no garantiza la validez, por la dificultad de realizar plenamente el simbolismo bautismal, si bien la aspersi?n puede servir de evocaci?n lit?rgica del bautismo v?lidamente recibido [19]. Al elemento material del agua, se une para la validez la invocaci?n trinitaria ?en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Esp?ritu Santo? (Mt 28,19) por parte de quien administra el bautismo [20].
11. ?La fe insuficiente de un ministro respecto al bautismo nunca ha hecho inv?lido el bautismo. Debe presumirse siempre la intenci?n suficiente del ministro que bautiza, a menos que existan razones serias para dudar de que ha querido hacer lo que hace la Iglesia?. [21] A?n cuando el bautismo de ni?os no requiere el acto de fe personal del bautizando, la validez del bautismo de ni?os se justifica por ser presentados al bautismo por sus padres o tutores con la garant?a de la promesa de ?educar a los ni?os en la fe cristiana dentro de la Iglesia y con su cooperaci?n?. [22] Las promesas bautismales que se exigen de las personas adultas, en el caso del bautismo de ni?os son hechas, en nombre de los infantes, por los padres y padrinos, los cuales garantizan el crecimiento de los mismos, dentro de la Iglesia, en el conocimiento y seguimiento de Cristo [23]. Si no existe garant?a de su educaci?n cristiana, debe diferirse el bautismo y no debe otra Iglesia o Comunidad eclesial administrarlo.
12. El bautismo v?lido es en s? mismo un acto sacramental irrepetible [24]. La Conferencia Episcopal Espa?ola y la Iglesia Espa?ola Reformada Episcopal evitan siempre cualquier acto lit?rgico que pudiera interpretarse como una repetici?n del bautismo [25], salvo que se trate del bautismo ?sub conditione?. ?ste se confiere s?lo ante la duda de que se haya dado un bautismo verdaderamente v?lido por raz?n de la materia o utilizaci?n del agua, de la invocaci?n trinitaria o f?rmula utilizada, o bien sobre la intenci?n del que bautiza o del que recibe el bautismo. El principio de verificaci?n de la validez de un bautismo consistente en la observaci?n de todos los elementos que lo constituyen. Cuando existen fundadas dudas sobre la pr?ctica bautismal de una determinada Iglesia o Comunidad eclesial, se ha de investigar dicha pr?ctica antes de emitir un juicio sobre la validad de su bautismo [26].
13. La verificaci?n de la pr?ctica bautismal que ha de resolver las dudas existentes debe contar al menos con los siguientes elementos:
― Certificaci?n del bautismo debidamente diligenciada por la Iglesia o Comunidad eclesial que haya administrado el bautismo de cuya validez se duda y cuya identidad se certifica, consignando en la certificaci?n el libro o registro de donde se extraen los datos, firma y sello, si existiere en el acta o registro del bautismo.
― La forma de bautizar de acuerdo con los libros lit?rgicos de la Iglesia o Comunidad que bautiza.
― La consulta a la autoridad eclesi?stica superior, si fuere necesaria.
Si persiste la duda tras la investigaci?n, el bautismo ?sub conditione? nunca significa una reiteraci?n sino la seguridad de la validez [27], debiendo explicarse al interesado el significado de este bautismo, que se administrar? privadamente.?
La Conferencia Episcopal Espa?ola y la Iglesia Espa?ola Reformada Episcopal, firmantes de la presente Declaraci?n, que conservar?n en sus respectivos archivos, reconocen el mismo y ?nico bautismo v?lidamente administrado y recibido. Con esta Declaraci?n manifiestan el acuerdo existente ?en que el bautismo cristiano se realiza por el agua y por el Esp?ritu Santo? [28].
La Declaraci?n no se manifiesta sobre la diferencia acerca de la naturaleza sacramental de la Confirmaci?n. Esta diferencia no afecta al reconocimiento de la sacramentalidad del Bautismo y a su administraci?n v?lida.
Con este reconocimiento rec?proco del ?nico bautismo, expresi?n del impulso del movimiento ecum?nico, manifiestan al mismo tiempo su vivo deseo de que todos los bautizados en Cristo vivan como cristianos la com?n dignidad bautismal y se reconozcan como miembros de la Iglesia, que es su Cuerpo, y hermanos en el mismo Se?or.
Madrid, 22 de febrero de 2011
Fiesta de la C?tedra del Ap?stol San Pedro?
POR LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPA?OLA
Adolfo Gonz?lez Montes
Obispo de Almer?a
Presidente de la Comisi?n Episcopal de Relaciones Interconfesionales?
POR LA IGLESIA ESPA?OLA REFORMADA EPISCOPAL
Carlos L?pez Lozano
Obispo de la Iglesia Espa?ola Reformada Episcopal
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NOTAS
1 COMISI?N DE FE Y CONSTITUCI?N, Bautismo, Eucarist?a y Ministerio (Lima 1982) [BEM]: Bautismo, n.6. PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PROMOCI?N DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, Directorio para la aplicaci?n de los principios y normas sobre el Ecumenismo (1993) [DE], n. 92; cf. Catecismo de la Iglesia Cat?lica [CCE], n.1271.
2 COMISI?N PREPARATORIA MIXTA ANGLICANA-CAT?LICO ROMANA, Relaci?n de Malta (1968), n.1. Cf. COMISI?N INTERNACIONAL ANGLICANA-CAT?LICO ROMANA, Relaci?n final (1981), prefacio e introducci?n, n.1.
3 JUAN PABLO II, Carta enc?clica Ut Unum sint, n.42.
4 BEM: Bautismo, nn.15-16. DE, n.94; II? ASAMBLEA ECUM?NICA EUROPEA DE IGLESIAS (Graz 1997): Recomendaci?n 1.1.
5 VATICANO II, Constituci?n sobre la sagrada Liturgia Sacrosanctum Concilium (1963), n.5.
6 CCE, n.1213.
7 BEM: Bautismo, n.1.
8 BEM: Bautismo, n.3.
9 BEM: Bautismo, n.5.
10 MISAL ROMANO: Prefacio VII dominical del Tiempo ordinario.
11 BEM: Bautismo, n.4.
12 CCE, n.1247,1252; BEM: Bautismo, n.11.
13 CCE, n.1250.
14 CCE, nn.1250, 1256.
15 BEM: Bautismo, n.12 y comentario.
16 CCE, nn. 1254,1255.
17 CCE, n.1256.
18 C?digo de Derecho Can?nico [de la Iglesia Cat?lica Romana] (1983), can. 869 ?2.
19 DE, n.95a, nota 105; cf. BEM: Bautismo, n.18.
20 CCE, n.1240; BEM: Bautismo, n.17; DE, n.93.
21 DE, n.95b.
22 BEM: Bautismo, n.11.
23 Cf. catequesis sobre el bautismo del Libro de Oraci?n Com?n: Primer Oficio de Instrucci?n.
24 BEM: Bautismo, n.13.
25 CCE, n.1272; BEM: Bautismo, comentario al n.13.
26 DE, n.95c.
27 DE, n.99d.
28 BEM, n.14.
[?Conferencia Episcopal Espa?ola]